Mar del Plata, Jueves 25 de Agosto de 2022
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sanchez Herrero
S / D.
VISTO
La necesidad de concientizar, asesorar y ayudar a eliminar las barreras físicas para lograr que el Partido de General Pueyrredon sea una lugar accesible y transitable para todas las personas de manera igualitaria, y
CONSIDERANDO
Lo dispuesto en Lo dispuesto en las Leyes Nacionales Nº 22.431 y su modificatoria 24.314, la Ley Nacional Nº 26378 y sus decretos reglamentarios y la Ley Provincial 10592.
Que es necesario comprender a la inclusión en un sentido real y concreto, que implica por un lado, ser conscientes de la existencia de las barreras que construimos como sociedad y, al mismo tiempo, sostener una actitud activa tendiente a eliminarlas.
Que esta concepción nos permite visibilizar las falencias que poseemos como comunidad y la necesidad de continuar trabajando por un compromiso social, en pos de garantizar el total cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad.
Que de esta manera, suele suceder que aceptamos sin mayores cuestionamientos ciertos criterios que limitan el ejercicio de la autonomía y de la autodeterminación de las personas con discapacidad, obstaculizando su desarrollo en igualdad de condiciones con las demás.
Que la accesibilidad debe ser analizada como una cadena de acciones que tienen que vincularse necesariamente entre sí.
Que para adquirir la autonomía de la persona es menester la continuidad del desplazamiento desde el punto de origen hasta el destino y lograr la capacidad de aproximarse, permanecer, usar y salir de todo espacio recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones.
Por todo lo expuesto, el concejal Gustavo Pujato y abajo firmantes, elevan el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1.- Crease el "MAPA VIRTUAL DE LUGARES ACCESIBLES" del Partido de General Pueyrredon, en adelante "Mapa", siendo la Subsecretaría de Derechos Humanos a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace, la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO N° 2.- El presente "Mapa", consistirá en una plataforma virtual, la cual reflejará a través de distintos indicadores la accesibilidad a espacios y/o edificios públicos y privados del Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO N° 3.- La Subsecretaría de Modernización del Municipio o la que en el futuro la reemplace será quien realice la implementación y actualización del “Mapa”.
ARTÍCULO N° 4.- Contenido del "Mapa": La información que se vaya cargando en el "Mapa", será de carácter público y privado. Constará de una base de datos con el registro de los lugares, ubicación geográfica, tipo de lugar, tipo de accesibilidad que cubre, entre ellos podemos mencionar: rampas, plazas, líneas de transporte, paradas de los micros de las diferentes líneas, agencias de taxi y remis, localización de los lugares de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad, ubicación de instituciones, y su descripción como accesible o no accesible. La información será obtenida desde la Oficina de Discapacidad y de la aplicación de Ordenanzas .
ARTÍCULO N° 5.- Con el fin de incluir la mayor cantidad posible de instituciones, el presente proyecto contendrá el siguiente listado, el cual es posible de ampliar: Municipalidad de General Pueyrredon, y todas las oficinas que conforman su red de atención; Entidades bancarias públicas y privadas con sede en el Partido de General Pueyrredon; Sedes locales de organismos provinciales y nacionales; Instituciones sociales y deportivas con sedes en la ciudad de General Pueyrredon; Colegios, Consejos, y demás instituciones que agrupen a profesionales cualquiera sea su rama de actuación; Instituciones educativas de todos los niveles con sede en el partido de General Pueyrredon, tanto públicas como privadas. La presente enumeración es solo a modo ejemplificativo, y al momento de la confección del "Mapa", deben ser incluidas todas aquellas que la ciudadanía o la autoridad de aplicación estimen convenientes a los efectos de la utilidad de la presente norma.-
ARTÍCULO N° 6.- Servicio Público de Transporte de pasajeros: el "Mapa" tendrá la ubicación de todas las agencias que brinden el servicio de taxi y remis existentes a la fecha, como así también las paradas de colectivos. En el caso de las agencias de taxi y remis se especificara su carácter de accesible o no accesible; mientras que en el caso de las distintas líneas de Transporte de pasajeros, se mencionara cuantas unidades con rampas circulan por línea.-
ARTÍCULO N° 7.- La Subsecretaría de Comunicación o la que en el futuro la reemplace, deberá producir un audiovisual que será difundido por los medios virtuales de la Municipalidad, para conocimiento de la población en general.
ARTÍCULO N° 8.- De forma.
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL