Honorable Concejo Deliberante
de General Pueyrredon
Presidencia
Concejala Marina Sanchez Herrero
S/D
Visto:
Los instrumentos normativos internacionales, nacionales y provinciales de reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes que consagran a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño por parte de nuestro país (y su posterior incorporación a la Constitución nacional), la Ley Nacional 26.061 y Ley Provincial 13.298, que establecen parámetros en torno al tratamiento de la niñez y adolescencia a partir de un sistema de protección integral de derechos; y
Considerando:
Que el cambio de un sistema tutelar a un sistema de promoción y Protección de Derechos implicó e implica todavía la necesidad de revisiones en los organismos del Estado y en las prácticas de sus operadores;
Que desde la sanción de los paquetes de leyes mencionados en los Vistos, se siguen generando grandes tensiones en la disputa por la plena aplicación de la norma, por la resistencia que implica un cambio en la institucionalidad de las infancias y en las miradas sociales;
Que la ley de Patronato de Menores 10.903 del año 1919 plasmó el denominado “modelo tutelar” o “modelo de patronato”, cuyo grupo destinatario eran básicamente niños, niñas y adolescentes pobres, a quienes se asociaba con la delincuencia y el abandono. Al respecto, y para dimensionar el impacto que implica el cambio de modelo, Nidia Elinor Bisig en “La Infancia Abandonada- Delincuente En El Discurso Académico. Del Siglo Xx” (2009-Córdoba Argentina. XXVII Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. VIII Jornadas de Sociología de la Universidad de Buenos Aires. Asociación Latinoamericana de Sociología, Buenos Aires), nos sitúa en el clima de aquella época “…el estudio de las causas del delito y la prevención incluirán en sus programas a los llamados “menores en peligro”, donde en un juego de espejos, el contrario del niño en peligro es el niño (en peligro de convertirse en) peligroso, el pequeño vago que habita el medio inmoral de la ciudad, cuya figura se acerca a la del delincuente. Es en función de esta presencia emblemática donde el modelo educativo se combinará con el penal. De esta manera se conjugan la categoría delincuencia y abandono, ampliando y extendiendo su dominio sobre los niños provenientes del discurso de la caridad…”
Que por lo expresado en el párrafo anterior, la perspectiva tutelar y judicializante generó una serie de instituciones disciplinantes y prácticas de cuidado que correspondientes a ese
modelo, y que es un desafío constante reflexionar sobres éstas, tanto para las y los operadores del sistema de protección, como efectores del poder judicial y las y los trabajadores dispositivos de cuidado que albergan Niños, Niñas y Adolescentes, ya que aún encontramos vestigios de esas prácticas en todos los ámbitos.
Que es responsabilidad de los Estados, y en nuestro caso, del Estado Municipal, generar espacios de reflexión y problematización, pero también de capacitación y aprendizaje, que permita garantizar a la comunidad, que trabajadoras y trabajadores municipales con responsabilidades sobre las infancias y adolescencias tengan una perspectiva de abordaje respetuosa de las leyes de promoción y protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que es escasa o nula la experiencia encontrada -en el sentido propuesto en esta ordenanza- dentro de otros municipios de nuestra provincia, lo que nos coloca en el desafío de ser un municipio pionero en esta materia;
Que una de las experiencias normativas que sirven como fuente para la redacción de la presente es la ley 3299 de la provincia de Neuquén, que establece la capacitación obligatoria en derechos de los niños, niñas y adolescentes para los agentes de los tres poderes de la provincia (Ejecutivo, Judicial y Legislativo), que forman parte corresponsable del Sistema de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, en el mismo sentido el proyecto de Ley de Capacitación obligatoria en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires presentado por la diputada Mariana Larroque, y que cuenta con la sanción en la Cámara de Diputados, y espera el pronunciamiento de la Cámara de Senadores.
Por todo lo expuesto, los y las concejales del BLOQUE DEL FRENTE DE TODOS eleva para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer de manera obligatoria la capacitación en derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte de las personas que se desempeñan en áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo y Entes Descentralizados del municipio de General Pueyrredon, que forman parte corresponsable del sistema de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, deberá reglamentar la presente determinando las dependencias, jerarquías y funcionarios sujetos a la obligación establecida en el artículo precedente.
Asimismo deberá prever capacitaciones optativas para aquellos que, no estando obligados en los términos del artículo 1º, tengan interés en capacitarse en la temática.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Derechos Humanos del Municipio o aquella con similares funciones y misiones que en un futuro la reemplace.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación elaborará el programa con el temario de las capacitaciones, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente, para lo cual deberá regirse por la normativa vigente, Disposiciones del Organismo Provincial, así como también de las recomendaciones y opiniones del Consejo Local para la Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de General Pueyrredon, y toda
otra que a criterio de la autoridad de aplicación sea conveniente para dar cumplimiento a esta ordenanza. El programa, además de los contenidos específicos, deberá contemplar perspectiva de género.
Artículo 5º: Cada dependencia de la administración Central o Ente, sujeto a lo establecido en el artículo 1º, podrá, junto con la autoridad de aplicación, realizar las modificaciones al programa que consideren necesarias para su mayor efectividad.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación deberá revisar el programa y los contenidos incorporados en las distintas capacitaciones anualmente, a fin de determinar las modificaciones y actualizaciones que crea convenientes. Artículo 7º: La autoridad de aplicación debe brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de esta ley mediante soporte electrónico, página web o medio similar accesible, indicadores cuantitativos, cualitativos, estadísticas y evaluaciones sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
Artículo 8º: Las capacitaciones deben tener como objetivo principal la comprensión y promoción del interés superior del niño, niña y adolescente, como precepto trascendental.
Artículo 9º: La autoridad de aplicación coordinará, con las áreas específicas de la administración central cuya incumbencia sea capacitar al personal municipal, así como con aquellas dependencias y entes involucrados, a fin de organizar el dictado de las capacitaciones.
Artículo 10º: Las autoridades de las áreas y dependencias cuyo personal esté sujeto a la obligación establecida en el artículo 1º, serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que deben comenzar a impartirse dentro de un plazo no mayor a un año desde la reglamentación de la presente.
Artículo 11º: Ante el incumplimiento de los plazos y deberes establecidos por parte de alguno de los sujetos obligados en el artículo 1, la autoridad de aplicación deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para notificar el incumplimiento al máximo responsable del área, y coordinar con sus autoridades correspondientes los pasos a seguir para organizar la implementación y el dictado de las capacitaciones.
Artículo 12º: La realización y el cursado de las capacitaciones configuran un deber de funcionario y empleado público, conforme a las normativas que rigen en cada uno de los poderes y entidades sujetos a dicha obligación, según el artículo 1º.
Artículo 13º: Las personas que se nieguen a realizar las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente, por parte de sus superiores o por la autoridad de aplicación, a cumplirlas en un plazo de treinta días contados a partir de recibida la intimación. El incumplimiento de dicha intimación se considerará falta grave.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa días a partir de su promulgación.
Artículo 15º: De forma.