Información de Expediente

2022 - E - 1697
Fecha de Entrada: 17/08/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/05/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando la inclusión de menús alimenticios saludables en los establecimientos dedicados al alquiler de espacios para eventos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20033 30/03/2023 25913 24/04/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 18/08/2022 03/02/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 03/02/2023 13/03/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 16 de agosto de 2022.-





Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Marina Sánchez Herrero

S / D



VISTO la importancia de una alimentación saludable para prevenir enfermedades en niños, niñas y adolescentes y;



CONSIDERANDO:



Que tradicionalmente, al hablar de nutrición infantil y política pública, se daba por sobreentendido que la materia central a discutir era el problema de la desnutrición.  Durante los últimos años, sin embargo, ha aumentado la conciencia acerca de la necesidad de hacerle frente a otro aspecto del problema nutricional en niños, niñas y adolescentes, que ha alcanzado altísimos índices y preocupa cada vez más a los especialistas: la obesidad infantil.



      Que la obesidad es la enfermedad caracterizada por el aumento de la grasa corporal, cuya magnitud y distribución condicionan la salud del individuo. La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles, por lo que es muy importante generar acciones que permitan mejorar la alimentación de niños, niñas y adolescentes. 



      Que lejos de la creencia de que “un niño gordo es un niño sano”, la obesidad y el sobrepeso son perjudiciales para la salud por sí mismas como también por su relación con las principales enfermedades crónicas tales como trastornos cardiovasculares, diabetes tipo dos (2), hipertensión arterial, ciertos tipos de cáncer y alteraciones esqueléticas. Incluso, deben considerarse consecuencias psicológicas como depresión, discriminación, aislamiento social y problemas de autoestima. 



      Que desde 1979 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define a la obesidad como una enfermedad crónica comparable con las epidemias infecciosas del pasado, tanto por la velocidad de su expansión como por sus consecuencias negativas sobre la salud. La obesidad y el sobrepeso han alcanzado caracteres de epidemia a nivel mundial. En lo que a Argentina se refiere el 20 % de la población es obesa. Particularmente en niños, 3 de cada 10 padecen obesidad o sobrepeso. Se estima, de acuerdo con el Centro de Estudios Sobre la Nutrición Infantil (CESNI) que el mal alcanzaría a 2.500.000 de niños y adolescentes.



      Que según el Ministerio de Salud de la Nación el dato es más elevado. Según la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud presentada por la Secretaria de Gobierno de Salud de la Nación el 41,1 por ciento de los niños, niñas y adolescentes tienen sobrepeso y/u obesidad. El dato corresponde a menores de entre 5 y 17 años, y concluyen que el sobrepeso y la obesidad son el principal problema de malnutrición, sin diferencias por nivel socioeconómico.



      Que más de la mitad de la población argentina (53,4%) tiene exceso de peso en algún grado, 4 de cada 10 adultos tiene sobrepeso y 2 de cada 10 obesidad, y que este problema de salud se encuentra en claro aumento tanto en adultos como en etapas más precoces de la vida.



      Que el sobrepeso y la obesidad constituyen el sexto factor principal de riesgo de muerte en el mundo y cada año fallecen alrededor de 3,4 millones de personas adultas como consecuencia de los mismos, y explican el 44% de la carga de diabetes, el 23% de cardiopatías isquémicas y entre el 7 y 41% de ciertos cánceres.



      Que según la consultora Ipsos, mediante datos obtenidos de una encuesta realizada en el año 2021, la Argentina ocupa el quinto lugar de los países donde más se aumentó de peso en América Latina. En ese marco, el Grupo de Trabajo de Obesidad de la Sociedad Argentina de Nutrición aseveró que la obesidad es una enfermedad en si misma y, a su vez, existen más de 200 enfermedades asociadas a ella. Es por esto que es importante concientizar a la población y promover políticas públicas que fomenten hábitos saludables, contemplando diferentes políticas alimentarias para transformar el entorno obesogénico en uno saludable, en donde comer sano sea la opción más fácil.



      Que teniendo en cuenta que los hábitos alimenticios se inician en los primeros años de vida y se desarrollan desde los once (11) años, con tendencia a consolidarse a lo largo de la vida, es preciso influir en el estilo alimentario y promover la práctica de una alimentación sana tanto en niños como en jóvenes, a fin de invertir la tendencia a la obesidad.



      Que resulta entonces impostergable la tomar acciones y políticas destinadas a la concientización masiva y prevención de esta problemática. Es por ello necesario un abordaje desde múltiples espacios a través de los cuales se incentive a los niños, niñas y adolescentes a una alimentación saludable, y se los instruya en cuán perjudicial resulta para la salud la ingesta excesiva de alimentos hipercalóricos y la vida sedentaria.



      Que dentro de estas acciones es importante intentar disminuir la ingesta desmedida de alimentos que pueden resultar perjudiciales para la salud en aquellos ámbitos donde los niños y jóvenes pueden adquirirlos libremente, como es el caso de los salones de fiesta y salones de fiesta infantiles. 



      Que a nivel Nacional la Ley N° 26.396 crea el Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo de detener la epidemia creciente de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en la República Argentina para el año 2023 mediante la promoción de un conjunto de políticas y regulaciones desarrolladas por el Estado Nacional y las provincias, tendientes a mejorar la nutrición y el desarrollo de actividad física. Dentro de los objetivos de esa Ley está el de sensibilizar e informar a la comunidad y movilizar a actores claves sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad en NNyA, sus determinantes y su impacto en la calidad de vida, a fin de promover una transformación cultural que involucre hábitos más saludables en el conjunto de la sociedad. También en esta Ley se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad



      Que la Resolución N° 732/2016 del Ministerio de Salud de la Nación crea el “Programa Nacional de Alimentación Saludable y prevención de la obesidad”, que dentro de sus lineamientos se encuentra la promoción de una dieta saludable, a través de la promoción de proyectos comunitarios de alimentación saludable, los cuales deben realizarse a nivel municipal. 



      Que a nivel nacional se ha lanzado también el “Plan Así” ,


      Que, desde el Municipio, mediante Ordenanza N° 22.245, se promueve la alimentación saludable, variada y segura de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, instaurando en todos los establecimientos educativos del Partido de General Pueyrredon el concepto de "Kiosco Saludable”, en donde se establecen pautas y acciones permanentes de concientización.



      Que la posibilidad de contratar menús saludables para eventos en donde niños, niñas y adolescentes concurran intenta incentivar en ellos buenos hábitos alimenticios que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes del Partido de General Pueyrredon.



Por todo lo expuesto el bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:






ORDENANZA



Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la inclusión de menús alimenticios saludables en aquellos establecimientos que se dediquen al alquiler de espacios para eventos, y que incluyan en su oferta servicio de lunch o restaurante.



Artículo 2°. -Son objetivos de la presente:



    • Promover la alimentación saludable, sana y segura de niños, niñas y adolescentes, mejorando su calidad de vida a través de la generación de hábitos saludables que prevengan o disminuyan enfermedades y trastornos originados en una mala alimentación;



    • Promover la valoración colectiva de una alimentación saludable que favorezca la incorporación de condiciones y estilos de vida saludables;



    • Motivar cambios positivos sin imponer conductas como vía de desarrollo sustentable a largo plazo;



    • Lograr el aumento progresivo de un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, limitándolos por su contenido en azúcares simples, calorías totales, grasas totales, grasas trans y sodio;



    • Favorecer acciones que permitan la prevención y disminución de la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil;



    • Lograr el aumento progresivo de la cantidad de establecimientos que ofrezcan alimentos aptos para celíacos y diabéticos.



Artículo 3º. -Definiciones. A los fines de esta ordenanza se entiende por:



   1. Menú: cualquier combinación de alimentos y bebidas que se ofrezca por un precio único;



   2. Menú saludable: menú reducido en azúcares simples, calorías totales, grasas totales, grasas saturadas y sodio, compuesto en su mayoría por alimentos promovidos. 



   3. Alimentos promovidos: son aquellos que por su aporte en vitaminas, minerales y fibras contribuyen a mejorar la calidad global de la alimentación y/o prevenir enfermedades crónicas;



   4. Alimentos aceptados o permitidos: son aquellos cuyo aporte de calorías, grasas totales, saturadas, sodio y azúcares están por debajo y/o no superan los valores máximos recomendados pero cuyo aporte de nutrientes esenciales no es significativo, y no se encuentren entre los alimentos excluidos;



   5. Alimentos no recomendados: son aquellos productos que sobrepasan los valores máximos de calorías, grasas totales, saturadas, sodio y azúcares por porción;



   6. Valores máximos por porción de 30 gramos: 



|Calorías                             |150 cal.                         |

|Grasas totales                       |5 gramos.                        |

|Grasas saturadas                     |2,5 gramos.                      |

|Sodio                                |200 miligramos.                  |

|Azúcar                               |10 gramos.                       |




El cuadro precedente fue elaborado en base al Código Alimentario Argentino. Capítulo V “Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos”. Resolución GMC N° 47/03. Reglamento técnico Mercosur de porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional. Incorporado por Resolución conjunta MSyA 150/2005 y SAGPyA 684/2005. Productos presentados en unidades de consumo o fraccionados.



Artículo 4º.- Establécese la obligatoriedad a todo establecimiento dedicado a los rubros “Salón de Fiesta” y/o "Salón de Fiestas Infantiles”, o a cualquier establecimiento que se dedique al alquiler de espacios para eventos, y que incluya en su oferta servicio de lunch o restaurant, brindar al menos una opción de menú saludable, a costos accesibles o similares a los menús tradicionalmente ofrecidos. 



Artículo 5°. – Se espera que el menú saludable cuente con todos o algunos de los siguientes alimentos promovidos:



    • Agua potable;



    • Jugos naturales exprimidos en el transcurso de la jornada sin el agregado de azúcar y respetando estrictas condiciones de higiene y conservación;



    • Frutas frescas, previamente levadas con agua potable;



    • Frutas secas (maní, nueces, almendras, avellanas) sin agregado de azúcar ni sal;



    • Frutas desecadas o deshidratadas (pasas de uva, pasas de ciruela, orejones);



    • Cereales: copos de maíz, copos de arroz, almohaditas, cuadraditos de avena, tutucas, pochoclos. Todos sin azúcar ni sal agregada;



    • Bizcochuelos y vainillas, pan fresco, tostadas caseras o envasadas;



    • Mix de cereales: granola lista para consumir o envasada (copos de maíz, avena con semillas y frutas secas o desecadas);



    • Barras de cereal libres de grasas trans y con un contenido máximo de azúcares de 10 gramos por porción y 2,5 gramos de grasas saturadas;



    • Ensalada de frutas sin agregado de azúcar ni bebidas azucaradas, elaboradas en el día;



    • Leche, yogurt y postres de leche (parcialmente descremados o descremados) solos, con cereales o fruta, sin azúcares agregados y respetando siempre la cadena de frío;



    • Gelatina con frutas. La gelatina no debe superar los 10 gramos de azúcares por porción; 



    • Semillas de girasol, calabaza, entre otros, sin sal agregada. Podrán estar combinadas con frutas secas o desecadas.



Artículo 6°. – El menú saludable podrá contar todos o algunos de los siguientes alimentos aceptados o permitidos:



    • Sándwiches: aquellos elaborados en el día con materias primas de moderado contenido de grasas. Panes integrales o blancos, quesos semigrasos o magros (port salut, port salut ligth, tybo, danbo, cremoso, untable descremado) carnes magras (peceto, colita de cuadril, nalga, bola de lomo, aves sin piel, cerdo magro u otras carnes magras, pescados envasados en agua o aceite escurridos), verduras bien lavadas y adecuadamente conservadas, huevo bien cocido, fiambres magros (jamón cocido, lomito, pastrón). Sin el agregado de aderezos;



    • Golosinas, de tipo saludable, entendiéndose por estas:



1- Galletitas: serán aceptadas aquellas cuyo aportes de calorías, grasas totales, grasas saturadas, sodio y azúcares estén por debajo y/o no superen los valores máximos recomendados por porción y que no se encuentren entre los alimentos excluidos.



2- Alfajores a base de galleta de arroz.



Artículo 7°. – No podrá incluirse dentro del menú saludable ninguno de los siguientes alimentos no recomendados:



    • Bebidas deportivas: habitualmente contienen carbohidratos, minerales, electrolitos, y en algunos casos vitaminas y otros nutrientes estimulantes;



    • Bebidas energizantes: contienen estimulantes como cafeína y guaraná entre otros, carbohidratos, aminoácidos, vitaminas y minerales. No están indicadas ni tienen un rol especial en la alimentación de niños, niñas y adolescentes; 



    • Bebidas gasificadas con agregado de azúcares, aguas saborizadas con agregado de azúcar y jugos con agregado de azúcar;



    • Golosinas con azúcares, entendiéndose por estas: chupetines, caramelos, pastillas, gomitas, chicles, alimentos cubiertos con caramelo o azúcar (garrapiñada, manzana caramelizada, gallinitas, entre otros), chocolates, alfajores que superen las calorías aceptadas para una porción, maní con chocolate. Estos productos favorecen el riesgo de caries y sobrepeso;



    • Snacks: papas fritas, chizitos, palitos fritos, maníes salados, conitos, nachos, etc.;



    • Productos de bollería y panadería: facturas, bizcochos, cuernitos, masas finas y secas, conitos de dulce de leche, etc;



    • Sándwiches elaborados con fiambres de elevado contenido graso (salame, mortadela, bondiola, jamón crudo), panchos y sándwiches de hamburguesa. Aportan elevadas cantidades de grasas saturadas, colesterol y sodio.



Artículo 8°. - Los establecimientos deberá incluir la opción tanto en sus menús como en el o los menús saludable productos aptos para el consumo de personas con enfermedad celíaca, para lo cual deberá tener en cuenta que el producto presente en su envase el símbolo internacional de productos “sin gluten” y/o la descripción “sin gluten” o “sin T.A.C.C”. Estos tienen que estar publicados en el listado oficial de alimentos libres de gluten publicado por ANMAT o en la guía de alimentos confeccionada por ACELA (Asociación Celíaca Argentina). En cuanto a las personas que padecen diabetes dentro de la lista del artículo 5° debe ofrecerse preferentemente gelatina light en lugar de la versión tradicional, frutas enteras en lugar de jugo de frutas y evitar frutas deshidratadas por su alto aporte en azúcares simples. 



Artículo 9º. - Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes de la Secretaría de Salud, a confeccionar y elaborar las recomendaciones nutricionales que se deberán tener en cuenta, junto a los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente, para la elaboración de los menús saludables, y diseñar una guía de alimentos y bebidas saludables específica para este tipo de establecimientos.



Artículo 10º. - El Departamento Ejecutivo dispondrá la autoridad de aplicación de la presente, quien brindará a todos los establecimientos del Partido de General Pueyrredon alcanzados por esta normativa la información referida a las guías y recomendaciones elaboradas a tal fin.



Artículo 11°. - Dispónese que en los establecimientos comerciales indicados en el artículo 4° se deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda: “En este establecimiento se ofrecen menús saludables según Ordenanza vigente”.



Artículo 12°. - Establécese que los establecimientos tendrán un plazo máximo de 6 meses, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo normado.



Artículo 13°. - Las infracciones a las disposiciones adoptadas serán sancionadas conforme con lo previsto por el artículo 279° de la Ordenanza N° 4544.



Artículo 14°. - Comuníquese.














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