Mar del Plata, 30 de junio de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
“La dificultad expresada por los vecinos y vecinas para denunciar incumplimientos en la tenencia responsable de animales; y”
CONSIDERANDO:
Que el maltrato animal está prohibido por la ley 14.346, y se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.
Que, durante la Presidencia de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, a partir del Decreto Nacional 1088/11 se creó el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, a fines de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, para mejorar el bienestar de las mascotas y de la comunidad.
Que la Ordenanza Municipal N.º 22031 donde se establece el Reglamento para la Tenencia Responsable de Mascotas, en su artículo primero refiere que el organismo de aplicación es el Centro Municipal de Zoonosis, con funciones de seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de General Pueyrredon.
Que los perros potencialmente peligrosos, detallados en el artículo 16 de la mencionada ordenanza, así como aquellos que registren más de dos mordeduras en el transcurso del año en circunstancias que demuestren su agresividad, deben estar inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa) e identificados con un microchip.
Que la Ordenanza N.º 24329 en su artículo N.º 1 prohíbe la presencia de animales sueltos o que no se encuentren atados tanto en la vía pública como en terrenos privados no cercados adecuadamente con personas responsables que los guíen en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredón,
Que la misma, en su art. 4 expresa que los órganos de aplicación de la presente ordenanza son la Subsecretaría de Seguridad conjuntamente con el Departamento de Zoonosis.
Que ésta es una temática que se viene trabajando en profundidad desde el bloque del Frente de Todos, a partir de la recurrencia en los reclamos en los barrios y la generación de proyectos legislativos en este sentido.
Que a través del expediente 1795/21 del 30 de Agosto de 2021, se realizó un pedido de informes al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, con motivo del faltante de vacunas antirrábicas en el Centro de Salud Nº 1.
Que en el expediente 1061/22, el bloque solicitó al Departamento ejecutivo informe acerca de la partida presupuestaria para el año en curso correspondiente a la División de Control de la Población Animal dependiente del Departamento de Zoonosis; políticas públicas implementadas en relación a los perros mordedores y su resultado en los últimos dos años y planificación para el 2022.
Que en ese mismo expediente se consultó acerca del equipamiento existente en la actualidad destinado a efectuar esterilizaciones, su estado de conservación y cantidad de operativos simultáneos que permite; así como la cantidad de operativos mensuales de esterilización quirúrgica comunitaria, localización de los mismos y casos atendidos en cada operativo, en los últimos doce meses.
Que en dicho pedido de informe se le pidió al ejecutivo que contabilice la cantidad de mordeduras registradas en los últimos doce meses en el centro antirrábico humano, la cantidad de observaciones antirrábicas efectuadas, los seguimientos; así como la cantidad de microchips colocados, discriminando en el detalle cuáles de ellos han sido suministrados por pertenecer al grupo de animales mordedores, en los últimos doce meses.
Que, en diferentes Centros de Salud del Partido de General Pueyrredon manifiestan que una de las causas recurrentes de consulta en la niñez deriva de mordeduras de perros.
Que, desde el Departamento de Zoonosis, dependiente de la Dirección de Protección Sanitaria, de la secretaria de Salud, reconocieron un incremento de casos de ataques por jaurías de perros en enero del corriente.
Que, ante irregularidades con respecto al maltrato animal, animales sueltos o a la presencia de perros potencialmente peligrosos, entre otros, las vecinas y vecinos deben llenar un formulario de denuncia con sus datos y llevarlo personalmente al Centro Municipal de Zoonosis de calle Canessa esquina Guanahani ó en la Mesa de entrada de la Municipalidad.
Que, cuando estas irregularidades suceden, quienes se enteran son los vecinos y la necesidad de poner sus propios datos en la denuncia, así como de imprimir y llevar el formulario a un lugar específico termina impactando negativamente en la denuncia de irregularidades.
Que es necesario generar herramientas de empoderamiento de la ciudadanía para prevenir situaciones de riesgo en relación a los animales sueltos y potencialmente peligrosos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Encomendando al Departamento Ejecutivo la instauración de una línea telefónica y/o de un de un número de WhatsApp, para efectuar denuncias de forma gratuita y anónima ante irregularidades en la tenencia de animales.
Articulo 2.- Es el objeto de esta ordenanza facilitar la accesibilidad para realizar denuncias de irregularidades en la tenencia de animales frente a la administración municipal procurando, a su vez, no exponer a los vecinos y vecinas denunciantes con el fin de no generar conflictos interpersonales en la comunidad.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación será la Secretaria de Salud del Municipio de General Pueyrredon, pudiendo disponer de la creación de un área específica de denuncia de irregularidades en la tenencia de animales, dentro de las dependencias asignadas para la línea 147.
Artículo 4º: Las irregularidades a denunciar serán:
a. Venta o comercialización de animales silvestres.
b. Animales molestos o peligrosos en viviendas uni o multifamiliares.
c. Circulación de animales de diferentes especies (perro, gato, caballos) que se encuentren sueltos.
d. La comercialización de animales sin la correspondiente habilitación municipal.
e. Venta callejera o ambulante de animales.
f. Presencia de cerdos o chiqueros en lugares no permitidos y sin habilitación municipal
g. Casos de maltrato animal.
h. Criaderos de animales en lugares no permitidos.
i. Refugios de mascotas no habilitados.
j. Paseadores de Perros sin registrar.
k. Perros Potencialmente Peligrosos sin registrar.
Artículo 5º: La línea recibirá todas las denuncias de irregularidades que ocurran en el Municipio. Las mismas, podrán ser realizadas por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo dictara en el plazo de sesenta (60) días la reglamentación pertinente.
Artículo 8º: De forma.