Mar del Plata, 22 de junio de 2022.
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
La nota -adjunta al presente- que acercó a esta concejalía el presidente de la Cooperativa CURA, Jorge Albornos, a propósito de los incumplimientos del Municipio de General Pueyrredon en relación al estado de las cintas elevadoras y la provisión de indumentaria para los y las trabajadoras de la Planta de Recuperación de Residuos Sólidos Urbanos, y
CONSIDERANDO:
Que en 2015, mediante la Ordenanza Nº 22.583, se convalidó el Convenio Marco suscripto entre el Ente de Obras y Servicios Urbanos -por entonces Enosur, hoy Emsur- y la Cooperativa de Trabajo CURA Ltda.
Que el convenio establece los derechos, obligaciones y metodologías de trabajo necesarias para cumplimentar con la gestión integrada de la Planta de Recuperación de Residuos Sólidos Urbanos, ubicada en Av Centeno al 8300.
Que en el Capítulo III, sobre Pautas del Sistema de Gestión Integrada, se establece que el Ente de Servicios Urbanos deberá garantizar la provisión -en tiempo, calidad y cantidad- de residuos sólidos urbanos (RSU en adelante), además de brindar soporte técnico y proveer de repuestos y materiales para lograr la eficiencia y eficacia de la planta.
Que en el Capítulo V, sobre Capacidad de Trabajo de la Planta, se fija que la cantidad mínima de RSU diaria que remitirá el Ente a la Plata será de 70 toneladas, que equivalen a 14 camiones.
Que en el Capítulo VII, sobre Obligaciones a cargo de las partes, se deja constancia de que es responsabilidad del Ente de Servicios Urbanos -por año- “proveer de dos mudas de ropa de trabajo y elementos de protección personal a los asociados de Cura, de acuerdo al diseño de indumentaria que permita identificar a los asociados y su actividad.
Que en ese mismo capítulo se establece la obligación -por parte del Ente- de realizar un informe mensual sobre funcionamiento operativo de la planta (cantidad de cintas utilizadas, cantidad de residuos ingresados, cantidad de residuos rechazados); averías; incumplimientos a los procedimientos de trabajo y/o manuales de seguridad e higiene; indicaciones para las autoridades de CURA a los efectos de corregir fallas detectadas evitando su reiteración; control de stock.
Que, sin embargo, en la nota que Jorge Albornos, presidente de CURA, acercó a esta concejalía, se deja constancia que existen “dos situaciones que preocupan en las planta de reciclado”.
Que, por un lado, plantea el estado de una de las cintas de elevación, que desde hace varios meses no se encuentra operativa a la espera de los repuestos para su reparación. Según indican, actualmente trabajan en una sola línea de producción, y en caso de cualquier falla técnica nos quedaríamos sin posibilidad de trabajar.
Que, por otra parte, advierten que no les fue entregada la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y las camperas de abrigo que establece el convenio firmado en 2015.
Que pese a los reclamos realizados a las autoridades del Ente, no se han obtenido respuestas favorables hasta el momento.
Que a la importancia de respetar y cumplimentar los convenios suscriptos, en este caso entre el Emsur y CURA, se le suma la trascendencia del trabajo de recuperación que realizan desde la cooperativa en pos de una gestión integral de residuos, con perspectiva social y ambiental.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos, que proceda a la brevedad a acondicionar la cinta de elevación que está fuera de uso en la Planta de Recuperación de Residuos Sólidos Urbanos y que entregue a los y las trabajadoras de CURA la indumentaria convenida.
Artículo 2.- Asimismo, se solicita al Ente Municipal de Servicios Urbanos que remita a este Honorable Concejo Deliberante todos los informes mensuales de 2022, a instancias del inciso 15 del Capítulo VII, sobre Obligaciones a cargo de las parte, del convenio convalidado por la Ordenanza Nº 22.583.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.