Información de Expediente

2022 - E - 1528
Fecha de Entrada: 21/06/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/01/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Derechos Humanos, Perspectiva de Género, Diversidad y Educación Sexual Integral para Niñeces y Adolescencias denominado Nuestros derechos en todos lados.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19901 29/11/2022 25784 16/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 22/06/2022 04/08/2022 Aprobado
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 04/08/2022 25/10/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/10/2022 31/10/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 21 de junio de 2022.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la necesidad de extender contenidos relacionados a derechos humanos, perspectiva de género y diversidad y educación sexual integral a nuevos ámbitos en los que se desarrollan niñeces y adolescencias; y


CONSIDERANDO:


Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y tienen garantizados los mismos derechos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición;


Que los derechos humanos son universales, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles y progresivos;


Que en Argentina, la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 les asignó jerarquía constitucional a diversos tratados de derechos humanos que conforman el “bloque de constitucionalidad federal”, entre los que se pueden mencionar: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño;


Que en virtud del marco descripto se sancionaron en nuestro país diversas leyes para darle operatividad a los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales mencionados;


Que entre ellas podemos mencionar, a modo ejemplificativo: la Ley Nacional nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de niñeces y adolescencias reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Esta ley, tiene su réplica, a nivel provincial, en la Ley nº13.298, de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.


Que también se sancionó la Ley Nacional n° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, cuyo objetivo primordial gira en torno a promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;


Que en lo relativo a la diversidad, puede hacerse referencia a la Ley Nacional nº 26.618 de matrimonio civil, llamada “Ley de Matrimonio Igualitario”, que permite la unión en matrimonio de dos personas, sean del mismo o de diferente sexo. También la Ley Nacional n° 26.743, de Derecho a la Identidad de Género, que garantiza el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas, conforme a su identidad de género autopercibida;


Que otro ejemplo importante es la Ley Nacional n° 27.499 (“Ley Micaela”) que establece la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación;


Que, siguiendo esta línea, en la Provincia de Buenos Aires está vigente la Ley Provincial n° 13298 que tiene por objeto la "promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos";


Que asimismo, en 2019 se sancionó la Ley Provincial n° 15.134, conocida como “Ley Micaela bonaerense”, con idéntico objetivo de capacitación obligatoria en la temática de género y prevención de violencias contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial;


Que en el ámbito local contamos con las Ordenanzas n° 23.962 y 24.932 mediante las cuales el Municipio de General Pueyrredon adhiere a la Ley Micaela Nacional y Provincial, respectivamente;


Que otra muestra de legislación tuitiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes es la Ley Nacional nº 26.150, de Educación Sexual Integral, que tiene como objetivo principal garantizar el derecho a recibir educación sexual integral en establecimientos educativos, tanto públicos como privados, en todos los niveles y modalidades. También la Ley nº 27.452 de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes (conocida como “Ley Brisa”), que reconoce el derecho a una reparación o indemnización a personas menores de 21 años, cuya madre, padre, progenitor o progenitora afín haya fallecido, víctima de violencia de género o de violencia dentro de la familia;


Que si bien cada vez son más los ámbitos a los que se extiende el interés por esta temática, es necesario seguir legislando y creando herramientas para formalizar y dar mayor entidad a iniciativas individuales;


Que en este sentido entendemos importante la creación de un programa que tenga como objetivo principal la incorporación de una perspectiva de derechos humanos, género, diversidad y educación sexual integral en diferentes instituciones y organizaciones de la sociedad civil, tales como clubes deportivos, sociedades de fomento, asociaciones vecinales, en las que se desarrollen actividades del tipo recreativo, deportivo y cultural para niñeces y adolescencias;


Que dichos espacios y/o instituciones ocupan un lugar fundamental en la formación, desarrollo y crecimiento de niñeces y adolescencias, cumplen un rol clave en la socialización de las personas a lo largo de toda su vida y representan un enorme potencial educativo;


Que, por ello, resulta de enorme relevancia que en estos ámbitos se de­sarrollan las prácticas y actividades que tiendan al respeto de los derechos, la in­clusión, la igualdad entre los géneros, la valoración de la diversidad, entre otros;


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa “Nuestros derechos en todos lados” con el objetivo general de incorporar una perspectiva de derechos humanos, género, diversidad y educación sexual integral en clubes deportivos, sociedades de fomento, asociaciones vecinales y demás instituciones y organizaciones de la sociedad civil que promuevan actividades del tipo recreativo, deportivo y cultural, destinadas a niñeces y adolescencias, personas con discapacidad, víctimas de violencias y discriminación, entre otros.


Artículo 2º.-  El Programa de Derechos Humanos, Perspectiva de Género, Diversidad y Educación Sexual Integral para Niñeces y Adolescencias tendrá los siguientes objetivos particulares:


a)  Incorporar una perspectiva de derechos humanos, género y diversidad en diferentes ámbitos y niveles de la comunidad, dirigida principalmente a niñeces y adolescencias;


b)  Promover medidas de acción positiva para la sensibilización acerca de diferentes problemáticas que afectan a las niñeces y adolescencias, tales como violencia, discriminación, abusos, embarazo adolescente, educación sexual integral, perspectiva de género y diversidad, entre otros;


c)  Extender la difusión de contenidos de educación sexual integral a diferentes ámbitos “no formales” en los que participen e interactúen niñeces y adolescencias;


d)  Prevenir casos de violencias por motivos de género u orientación sexual y elaborar instrumentos y procedimientos de protección y actuación ante situaciones de violencia y/o discriminación;


e)  Visibilizar y fortalecer el rol central que cumplen las instituciones intermedias en la promoción y protección de derechos de niñeces y adolescencias.


Artículo 3º.- Para la ejecución del Programa, la autoridad de aplicación seleccionará la metodología y contenidos que estime pertinentes y que se adecue a las necesidades de cada institución participante. Asimismo, deberá confeccionar una Guía de pautas para promoción, difusión, prevención y protección de las niñeces y adolescencias, debiendo contener como mínimo contenidos referidos a los siguientes temas: derechos humanos, igualdad, respeto, estereotipos de género, diversidad sexual y de género, identidad, educación sexual integral, acceso a la información y toda otra temática que se incorpore mediante la reglamentación de la presente.


Artículo 4°.- El desarrollo y aplicación de Programa se realizará a demanda de las instituciones interesadas, quienes deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación, aportando datos de su institución, tales como: cantidad de miembros, ubicación, actividades principales y todo otro dato que mediante la reglamentación de la presente se considere necesario. Asimismo, deberán indicar si en sus ámbitos se detecta alguna problemática particular que requiera una atención prioritaria y especializada por parte de la autoridad de aplicación.


Artículo 5°.- La autoridad de aplicación, luego de ejecutar el Programa y de constatar que las instituciones han adoptado internamente medidas, políticas y protocolos, que deberán ser confeccionados con intervención de profesionales capacitados, extenderá una certificación en su favor a los fines de que puedan acreditar y publicitar ante sus integrantes y el público en general su preocupación por las temáticas incluidas en el Programa.


Artículo 6°.- La certificación referida en el artículo anterior también podrá extenderse en favor de instituciones que no participen de forma directa del Programa pero acrediten ante la autoridad de aplicación que llevan adelante actividades, políticas internas y protocolos con objetivos similares a los establecidos en la presente ordenanza. Deberán acreditar asimismo que dichas actividades, políticas y protocolos han sido decididos y confeccionados con intervención de profesionales capacitados en las temáticas planteadas.


Artículo 7º.-  Designase como autoridad de aplicación del presente programa a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o quien en un futuro la reemplace.


La autoridad de aplicación podrá solicitar la colaboración de otras áreas municipales a los fines de ejecutar el Programa de manera más amplia y especializada según necesidades específicas que puedan tener las instituciones participantes.


Artículo 8º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo realizar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil para desarrollar mecanismos adecuados para un mejor cumplimiento de los fines del presente.


Artículo 9°.-  Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la autoridad de aplicación a partir del ejercicio siguiente al de la promulgación de la presente.


Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación.


Artículo 11.- Comuníquese, etc.

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