Información de Expediente

2022 - E - 1523
Fecha de Entrada: 16/06/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/11/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Operadores Familiares del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19819 22/09/2022 25728 25/10/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 21/06/2022 09/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/09/2022 19/09/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 16 de junio de 2022.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO;


Que resulta imprescindible intervenir en las poblaciones en riesgo tanto de manera preventiva como para la contención y posible reparación del daño causado, evitando así su reproducción y perpetuación en el tiempo realizando un trabajo interdisciplinario y colaborativo, en el que la mirada de diversos profesionales ayuden a comprender problemáticas específicas en las que se puedan llegar a encontrar los niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad y;


CONSIDERANDO:


Que la familia es la célula básica de la sociedad, forma parte de la estructura esencial de la sociedad, y de su buen funcionamiento depende de manera muy significativa, el funcionamiento global del entramado social (Burgos, 2003).


Que son funciones de la familia, básicamente, el cuidado, la socialización y la educación.


Que la investigación evidencia estas afirmaciones tanto en un sentido positivo, cuando la familia puede cumplir estas funciones, como negativo, cuando no las puede llevar a cabo. Si una persona goza de una vida familiar tiene más posibilidades de integrarse bien en la sociedad, es decir, la familia aporta capital humano y social (Kliksberg, 2004).


Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) define ‘vulnerabilidad social’, al establecer que esta es la combinación de eventos, procesos o rasgos que constituyen adversidades potenciales para ejercer diferentes tipos de derechos ciudadanos o para alcanzar los objetivos de la comunidad, la familia y los proyectos individuales, así como también la falta de habilidad para adaptarse a las consecuencias que estos riesgos conllevan (CELADE, 2002). La vulnerabilidad social se focaliza tanto en la exposición al estrés como a los riesgos y la falta de medios para superarlos.


Que en tanto primera institución natural, la familia merece la protección social a través del orden jurídico. Las funciones sociales estratégicas de la familia, así como la importancia de su impacto en la comunidad y su necesidad de protección por la sociedad y el Estado, son reconocidas internacionalmente. (Bolzon y Daura, 2022)


Que al conmemorarse el 20º Aniversario de la proclamación del Año Internacional de la familia en 2014, la Asamblea General del Consejo Económico y Social de la ONU, reiteró la necesidad de hacer políticas que favorezcan la vida de las familias como un modo de contribuir con eficacia al desarrollo humano sostenible.


Que el Sistema de Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes conforme lo establece la ley provincial nº 13298 compromete al Estado en su conjunto a través de sus organismos, entidades y servicios a una serie de tareas tendientes a coordinar, orientar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.


Que la experiencia enseña que si bien dicha tarea es de corresponsabilidad, en los hechos sucede que son las áreas de niñez quienes cargan casi exclusivamente con dicha responsabilidad en donde la participación del resto de los dispositivos es circunstancial y de mucha debilidad en el abordaje integral de la problemática que hace particularmente a la tarea de protección de derechos.


Que dentro del área de niñez, son los Centros de Protección quienes, conforme a ley, trabajan sobre la promoción y protección de derechos en particular, facilitando para que el niño, niña y/o adolescente que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.


Que en nuestro distrito existen actualmente 11 Centros de Protección (CPDEN), más 2 Equipos de Medidas de Abrigo (EMA) y el Equipo de Atención a la Niñez en Situación de Riesgo (Línea 102).


Que es importante resaltar que estos equipos se encuentran integrados en su totalidad como ordena la legislación provincial pero además sus agentes / profesionales, son todos parte de la planta de personal permanente de la Municipalidad, diferencia sustancial con lo que sucede en gran parte de la provincia, sobre todo en distritos de densidad poblacional como la de General Pueyrredón, lo que determina un abordaje sostenible y permanente sobre las familias que llegan a estos centros.


Que sin embargo su tarea se ve limitada, a veces por la sobre demanda de intervenciones y otras por las limitaciones que imponen las instituciones y/o la población abordada, lo que hace que la restitución y la promoción de derechos vuelva letra muerta la ley como así también los principios que la norma impone.-


En las situaciones problemáticas que se abordan, el escenario se caracteriza por contextos donde la conflictiva familiar posiciona a los niños/as y adolescentes en un estado de vulnerabilidad que amerita, en algunos casos, llevar adelante acciones que respalden y apoyen básicamente la organización familiar. Esta asistencia concreta, como estrategia de resolución de las dificultades y problemas que tienen las familias, hace necesario que exista un acompañamiento en la cotidianeidad de la dinámica, no solo del niño sino también de lo que denominamos familia ampliada; es decir; sus referentes más significativos tanto familiares como comunitarios, en vistas a lograr un desarrollo favorable del mismo. Es entonces que como alternativa es conveniente crear un proyecto que posibilite comprender de manera más próxima la cotidianeidad de estas familias, promoviendo una intervención conjunta, a fin de propender el fortalecimiento de las mismas, consolidando la organización de diferentes aspectos cotidianos y el fortalecimiento de roles parentales.


En esta tarea se ha enmarcado hasta hoy el accionar de los operadores de calle quienes realizan abordajes tanto a nivel individual, grupal, como familiar y comunitario tendientes a la restitución de derecho.


Sin embargo, la falta de estabilidad laboral, la baja remuneración de sus prestaciones en el marco de contrataciones por locaciones de servicios, la ausencia de una política sostenida en el tiempo que fije objetivos a corto y mediano plazo por parte del Organismo de Niñez y Adolescencia provincial, ha hecho que se esté perdiendo el recurso humano: eran 6 al comienzo del programa en el año 2017, quedando solo 3 al día de la fecha.


Así, teniendo en cuenta que tanto el poder judicial, los fueros de familia como el penal juvenil, los diferentes efectores que abordan la problemática familiar y de niñez; se han manifestado a favor de sostener este tipo de programas, la necesidad que continúen este tipo de intervenciones en campo, con la estabilidad y profesionalismo que requiere la problemática, se hace imperioso transformar el programa de operadores de calle en un Programa municipal de Operadores Familiares.


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el Partido de General Pueyrredon, el Programa de Operadores Familiares. El presente Programa se constituye como una herramienta eficaz y oportuna tendiente a asistir, promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes expuestos a situaciones de vulnerabilidad, que requieran de la intervención de operadores especializados a tal fin.


Artículo 2º.- Se entenderá por Operadores Familiares en la presente ordenanza quienes, previa evaluación y derivación del Servicio Local; detecten y aborden, con inmediatez territorial, situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niños, niñas y adolescentes como así también su grupo familiar, y que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, a nivel local y provincial, y a la vez promover el compromiso de la comunidad en su conjunto.


Los “Operadores Familiares” se promueven como sujetos de la comunidad, comprometidos territorialmente en el trabajo con niños, niñas y adolescentes cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos, y brindar el acompañamiento y articulación deseada.


Artículo 3º.- Población Objeto. Serán destinatarios de este programa los niños, niñas y adolescentes comprendidos hasta los 18 años de edad , y su grupo familiar, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, en situación de calle o no, con lazos familiares debilitados, en situación de pobreza, en conflicto con la ley o que por cualquier otra circunstancia sus derechos humanos básicos hayan sido vulnerados.


Artículo 4º.- Objetivos.


-Generales: El Programa de Operadores Familiares, acorde con el marco normativo vigente, propone que las niños, niñas y adolescentes que se encuentren atravesando situaciones que pongan en riesgo su integridad y desarrollo psicosocial logren, con el acompañamiento de los operadores familiares, resignificar y orientar un proyecto vital en condiciones de dignidad, desde una perspectiva de atención integral, revalorizando el lugar de la familia y su comunidad en el marco de un proceso de restitución de derechos que hayan sido vulnerado.


Implementar con inmediatez y eficacia medidas de Promoción y Protección de Derechos en niños, niñas y adolescentes en el ámbito del Partido de General Pueyrredon vinculadas al fortalecimiento familiar, llevando a la práctica medidas de protección previamente evaluadas por el servicio local que interviene en el caso.


-Específicos:


-)Prevenir y asistir situaciones de vulnerabilidad psicosocial de niños, niñas y adolescentes


-)Relevar información y datos que permitan anticipar políticas de inclusión


-)Detectar en forma temprana procesos de exclusión socio familiar


-)Promover el conocimiento de sus derechos y obligaciones


-)Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en instituciones que ofrezcan distintas actividades o talleres educativos, recreativos, reflexivos, etc y desde allí en conjunto buscar estrategias que mejoren su calidad de vida


-)Acompañar con otros efectores del estado, según sea la problemática y la estrategia planteada por el servicio local.


Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación del presente programa la Dirección de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredon o el organismo que en su futuro la reemplace, debiendo la misma articular con los diferentes organismos estatales y de la sociedad civil a fin de garantizar el óptimo desarrollo del Programa..


Artículo 6º.- Perfil del Operador Familiar. El Operador Familiar deberá reunir capacidades o aptitudes producto de la experiencia y su formación en el acompañamiento y trabajo con losniños, niñas y adolescentes.


Será requisito para ser “Operador Familiar” poseer:


-)Experiencia en el trabajo con niños, niñas y adolescentes


-)Empatía con los mismos


-)Capacidad de trabajo en equipo


-)Compromiso en el trabajo en territorio


-)Experiencia en trabajo social y comunitario


-)Buena comunicación con los jóvenes


-)Capacidad para acompañar y asistir a niños, niñas y adolescentes en situaciones conflictivas, como así también su grupo familiar


-)Predisposición para aprender y capacitarse en la temática


Artículo 7º.- El “Programa Operadores familiares”, contará en una primera


etapa con un equipo con especialización en la temática, con los perfiles descriptos en el artículo 6, integrado por al menos 10 operadores familiares.


El Equipo designado actuará en articulación y comunicación permanente con los Centros Locales de Promoción y Protección de Derechos, quienes a través de su coordinación harán derivación de los casos a intervenir.


Artículo 8º.- El trabajo de los operadores familiares se realizará en tres ejes diferentes que en conjunto generan una intervención integral con los niños, niñas y adolescentes asistidos y sus familias:


1. Eje de Asistencia Inmediata:


Este eje comprende las intervenciones directas del Equipo realizando tanto las acciones que tienden a la construcción de un vínculo de confianza, es decir que los integrantes del Equipo se constituyan en referentes del niño, niña y adolescente y de su grupo familiar, como aquellas que apuntan a la restitución de derechos y en última instancia la reducción del daño.


2. Eje de Planificación Estratégica:


En este eje se trabaja en una temporalidad distinta a la inmediatez ya que comprende un trabajo de articulación del Equipo Técnico Interdisciplinario. En esta articulación se define la direccionalidad del trabajo a realizar, la misma se trabajará en conjunto con los dispositivos y actores involucrados en el trabajo con el niño, niña y adolescente y su grupo familiar para que todos los dispositivos y personas con los que ellos toman contacto lleven adelante la misma estrategia planteando una misma dirección. El Servicio local garantizará y generará el primer encuentro entre los operadores y la familia o referentes afectivos importantes para él


3. Eje de Articulación Socio-Institucional:


Consiste en el trabajo realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario el cual realiza las articulaciones necesarias con los diferentes organismos implicados en la problemática.


Artículo 9º.- Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, afectese lo dispuesto según acta de adhesión al programa operadores de calle, celebrado entre el municipio y la Provincia de Buenos Aires y de ser necesario asígnese una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la autoridad de aplicación a partir del ejercicio siguiente al de la promulgación de la presente.


Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-

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