Mar del Plata, Martes 14 de Junio del 2022
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sanchez Herrero
S / D.
VISTO
Que con motivo de la pandemia por el coronavirus COVID-19 se dictaron una serie de decretos de necesidad y urgencia que dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y posteriormente, otras de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO), entre los cuales se contempló la acción penal para los casos de transgresión a las normas restrictivas dictadas por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
CONSIDERANDO
Que el DNU 297/2020 dispuso que las personas debían permanecer en sus domicilios entre las 0:00 hs. del día 20 de marzo de 2020, sin concurrir a sus lugares de trabajo y con la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que la restricción de derechos constitucionales se fue extendiendo en lo temporal a partir de sucesivas prórrogas, exceptuando de su cumplimiento a los sectores considerados esenciales.
Que la apertura de miles de causas penales en todo el país implicó situaciones de angustia para personas, gastos en defensa y secuestro de vehículos, a partir de la denuncia por reuniones o fiestas clandestinas.
Que esa persecución penal no discriminó entre aquellos hechos que implicaban situaciones confusas de circulación, llegando a graves situaciones de violencia institucional que en algunos casos implicaron la pérdida de vidas.
Que es de público y notorio que la Justicia Federal se encuentra sobrepasada por el número de causas que tramita, especialmente en materia penal.
Que se reveló que el propio presidente de la Nación fue partícipe de reuniones y al menos una fiesta en la Residencia Presidencial de Olivos, que estaban prohibidas por las normas que él mismo emitía.
Que el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli aceptó la oferta de 1,6 millones de pesos del Presidente Alberto Fernández, y de 1,4 millones de pesos de la Señora Fabiola Yáñez, para dar por cerrada la causa judicial por la violación de la estricta cuarentena que el titular del Poder Ejecutivo Nacional había ordenado en 2020 para evitar la propagación del Covid.
Que la primera reacción del presidente de la Nación luego del escándalo fue responsabilizar a su concubina, por haber organizado un brindis en la residencia oficial, aunque la aparición de fotos, rodeado de una docena de invitados, derrumbó un largo relato donde se sostenía que en pandemia no había habido ninguna fiesta en la quinta presidencial.
Que meses después de violar la cuarentena el presidente Fernández cargó sobre un ciudadano había vuelto con su camioneta y tablas de surf desde Brasil: “Las fuerzas se van a encontrar con algunos que se creen poderosos. Pero sigan haciendo lo que están haciendo. Y a los idiotas les digo que la Argentina de los vivos se terminó. Acá estamos hablando de la salud de la gente, no lo voy a permitir”.
Que, en medio de un reportaje, el jefe de Estado defendió su propuesta económica a la justicia: “Los funcionarios, incluso los presidentes, tienen los mismos derechos que los ciudadanos. Y los ciudadanos tienen el derecho de proponer una reparación económica para extinguir la acción. Y lo hice. Utilicé un derecho que tengo como ciudadano, no una prerrogativa como Presidente”.
Que la actitud del presidente y la decisión de la Justicia generó la reacción de muchas personas que vivieron momentos muy difíciles durante la cuarentena dispuesta por el Gobierno.
Que en agosto de 2021, Alberto Fernández argumentó que en lo sucedido aquella noche en la quinta de Olivos “no existió delito ya que el encuentro no generó contagios de coronavirus” y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento.
Que entre los argumentos fundamentales del escrito se destacaba que “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’” por la violación del DNU que estableció restricciones y la prohibición de las reuniones sociales en el país.
Que el fiscal federal Fernando Domínguez rechazó ese planteo destacando que las reuniones sociales estaban prohibidas en ese momento, más allá de las finalidades o intenciones de los participantes.
Que el mismo Fernández dictó y firmó un decreto indicando que el que lo incumplía sufriría graves consecuencias.
Que cuando el Presidente dictó las normas para determinar lo que debía hacerse durante la cuarentena, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función del artículo 205 del Código Penal, donde se señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Que el Presidente Fernández fue el autor del marco normativo de la pandemia: no se podían hacer reuniones familiares; no se podía visitar a los enfermos en los hospitales ni a los abuelos en los geriátricos; no se podía velar a los muertos ni concurrir a entierros.
Que entre los informes que recibió el juez de la causa, se encuentra uno de la Secretaría de Innovación Pública que reveló que cinco de los invitados a la fiesta no tenían un certificado de la aplicación CUIDAR y al menos tres de esos invitados utilizaban un certificado que no tenía validez legal pero les sirvió para circular durante varios meses.
Que la defensa de Alberto Fernández justificó su presencia en la fiesta de cumpleaños al indicar que el presidente no participó en su carácter de funcionario público desestimado la acusación de incumplimiento de los deberes del funcionario público respecto de Alberto Fernández.
Que más allá de sus "innegables obligaciones claramente distintas a las de cualquier ciudadano", el juez Mirabelli coincidió ahora con la mirada del fiscal ya que "el suceso pesquisado trasuntó un festejo ajeno a la función pública inherente al Presidente de la República. Es como el funcionario que lesiona a otra persona, por ejemplo en un partido de futbol”.
Que los tribunales tramitaron miles de causas traídas por la Policía que detenía a ciudadanos en infracción al decreto que incumplió la misma persona que lo dictó.
Que hay alrededor de 45.000 causas abiertas por actos similares o incluso menores al realizado por el Presidente de la Nación y la primera dama como así también miles de procesados y cantidad de sancionados con trabajos comunitarios.
Que las causas abiertas generan una sobrecarga al atraso que afecta a la Justicia Federal, y la desenfoca de las causas más relevantes que demandan rapidez como las vinculadas al narcotráfico, corrupción, trata de personas, lavado de activos y evasión tributaria, entre otros.
Que las normas dieron lugar a situaciones de violencia institucional muy graves, que en algunos casos implicaron la pérdida de vidas en circunstancias no esclarecidas.
Que las excepciones a la amnistía son los casos en los cuales los imputados sean funcionarios públicos; las reuniones o fiestas clandestinas, y las personas que quebrantaron la cuarentena por estar contagiadas, haber sido contactos estrechos de un infectado de Covid-19 o por un viaje del exterior o de otra zona del país.
Por todo lo expuesto, el concejal Gustavo eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los mecanismos legales y administrativos que correspondan, proceda con la mayor celeridad posible amnistiar a los ciudadanos y ciudadanas en las causas por delitos vinculados al quebrantamiento de disposiciones ASPO y DISPO, a fin de permitir que la Justicia Federal se aboque a casos realmente importantes.
ARTÍCULO 2º.- Enviar copia de la presente Comunicación a las Autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia de la Nación y ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese. -
-----------------------
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL