Mar del Plata, 10 de junio de 2022.
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
La constante generación de microbasurales en la zona de calle Bermejo entre las de Ayolas y Magallanes con las consecuencias negativas que tiene sobre la salud y el acceso a un hábitat seguro y digno de la comunidad en general y en particular de quienes viven en el barrio Villa Lourdes de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de microbasurales y el incorrecto manejo de los residuos sólidos urbanos impacta negativamente el desarrollo de vida de los y las ciudadanas del Partido de General Pueyrredon, afectando el derecho al hábitat, al ambiente sano y a la salud.
Que, en nuestro Partido, las tareas de recolección de residuos, limpieza de basurales y cuidado y conservación de los espacios verdes de uso público son responsabilidad de la Municipalidad a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos sin perjuicio de que algunos servicios los realizan empresas privadas, previa licitación. De todas formas, la obligación y el control respecto a estas tareas siempre es del Departamento Ejecutivo Municipal, dado el carácter público del servicio.
Que, particularmente, en la zona del Puerto de Mar del Plata aparecen como residuos restos de fileteado de pescado de origen desconocido que contribuyen a la formación de microbasurales como el de la calle Bermejo frente a la entrada del asentamiento conocido como “El pasillo”. Dicho asentamiento se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Barrios Populares (ID 4746).
Que ese asentamiento es de los más antiguos de la ciudad, por lo que sus vecinos y vecinas llevan mucho tiempo sufriendo la vulneración de sus derechos, fundamentalmente aquellos vinculados al acceso a la ciudad.
Que la ley 27.453, que sirve de marco general sobre cómo pensar las problemáticas referidas a la integración de los barrios populares, en su art. 1 establece: “Se entiende por integración socio urbana, a los efectos de la presente ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental.”
Que el hecho de que los microbasurales se generen en esta zona en particular constituye una doble vulneración de los derechos de los vecinos y vecinas de este barrio.
Que vecinas y vecinos de “El pasillo”, a donde no puede acceder el camión de recolección, deben convivir con todo tipo de agentes patógenos debido a la acumulación de basura, no solo por estar expuestos y expuestas a distintas enfermedades, sino también por sufrir los olores propios de pescado en descomposición, basura orgánica de todo tipo e incluso mascotas y animales callejeros muertos que diferentes sujetos arrojan en este lugar.
Que a pesar de los esfuerzos de vecinos y vecinas por mantener limpia la zona, el microbasural comienza a regenerarse a los pocos días de la intervención de las cuadrillas del EMSUR que en reiteradas oportunidades han efectuado limpieza en el lugar.
Que, en ese sentido y frente a este reiterado microbasural, debería mejorarse la intervención del Estado Municipal ante esta problemática mediante otras herramientas a fin de remediar esta situación.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos, se proceda a la instalación de un contenedor de residuos en la calle Bermejo entre las de Ayolas y Magallanes de Mar del Plata.
Artículo 2.- Asimismo, se le solicita que garantice la efectiva y periódica recolección de los residuos de dicho contenedor y proceda a la colocación de la señalética pertinente respecto de la prohibición y sanción a quienes arrojen residuos en la vía pública.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.