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BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP
Mar del Plata, 23 de Mayo de 2022
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
S / D
Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside el siguiente proyecto de Resolución.
VISTO
La encuesta nacional realizada el día 18 de Mayo de 2022 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC y.,
CONSIDERANDO
Que el día 18 de mayo de 2022, se realizó el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas que se efectúa cada diez años en Argentina por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme a la Ley 17.622.
Que el censo nacional, es la herramienta más importante en términos de recolección de datos a nivel nacional sobre la situación actual de la población con y sin discapacidad.
Que se puede advertir que en el mismo no aparecen los instrumentos que hagan visible la realidad y el impacto de la discapacidad.
Que en el cuestionario utilizado no figura en forma expresa la condición de las personas con discapacidad por no contener preguntas directas, como por ejemplo: ¿cuántas personas tienen discapacidad en el hogar? , ¿qué edad tienen? , ¿si la discapacidad es de nacimiento o adquirida? , ¿si cuentan con Certificado Único de discapacidad (CUD)? , ¿si está en trámite por primera vez , por renovación u otros motivos referentes a la discapacidad? , ¿si existen menores que asistan a una escuela especial , a qué nivel asisten, a qué modalidad , ¿ si utiliza apoyos? etc.
Que las distintas organizaciones , la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad entre otras, y las personas con discapacidad, se han venido desde larga data, pronunciado mediante solicitudes y sugerencias para garantizar la verdadera inclusión dentro del relevamiento, manifestando que en ningún momento fueron consultados para el diseño y confección del formulario censal y que las preguntas incluidas en el mismo resultan insuficientes para obtener un relevamiento concreto de las personas con discapacidad. .
Que con la utilización del término personas con “Dificultades o Limitaciones”, quedan fuera del Censo 2022 las personas con discapacidad, perdiéndose de esta manera información imprescindible para definir políticas públicas.
Que según los términos utilizados en el censo 2022, “Dificultades” y “Limitaciones”, parte de los parámetros establecidos según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de discapacidad y de la salud (CIF) de la OMS del año 2001.
Que la no utilización del término “Discapacidad” es un grave error, partiendo de que no todas las dificultades y limitaciones se traducen en discapacidad y que la aceptación del término es una cuestión subjetiva de la persona.
Que se han incumplido los parámetros de accesibilidad establecidos por el artículo 9 de la CDPD y la ley 26.653 de accesibilidad a la información pública en las páginas web en el formulario online.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, adoptada mediante resolución de la Asamblea General de Naciones el día 13 de diciembre de 2006, en su artículo 1 establece que su propósito “… es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” .
Que en el artículo 33 de la Convención sobre aplicación y Seguimiento nacionales establece que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”.
Por todo lo expuesto anteriormente el CCARI MDP propone el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación respecto a l Censo2022 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC, por no cumplir con el fin de obtener datos precisos sobre la población con discapacidad, debido a la falta de inclusión en la encuesta del concepto real “DISCAPACIDAD” conforme lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) Ley 26.378.-
Artículo 2°: De Forma.
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