Información de Expediente

2022 - E - 1440
Fecha de Entrada: 19/05/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/07/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Zonas Escolares Seguras.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20119 08/06/2023 25994 22/06/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 23/05/2022 16/02/2023 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 16/02/2023 21/03/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/03/2023 05/01/2023 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 17 de mayo de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D







VISTO:


    La necesidad de contar con un Programa de Zonas Escolares Seguras contra los hechos delictivos que tienen por víctimas a los alumnos, docentes, directivos y a las comunidades educativas del Partido de General Pueyrredon; y






CONSIDERANDO:







     Que la Seguridad Pública es la acción integrada que desarrolla el Estado, en articulación con el conocimiento del territorio por parte de la ciudadanía y otras organizaciones de la Comunidad, destinada a resguardar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización y el tránsito de espacios públicos, y, en general, a evitar las acciones delictivas y faltas contra las personas y sus bienes.



     Que, en líneas generales, por Seguridad Pública entendemos el conjunto de acciones democráticas que tienen por objeto preservar la integridad de personas y sus bienes, ajustadas al derecho, las garantías constitucionales y las normativas vigentes.



     Que el Partido de General Pueyrredon se ubica en el 3º lugar en relación a la mayor cantidad de población de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires, luego de La Matanza y La Plata; siendo la ciudad de Mar del Plata el principal núcleo urbano de dicho partido.



     Que la dinámica propia del Partido, con las problemáticas sociales propias,  plantean un significativo grado de complejidad en la convivencia social de nuestra comunidad, especialmente en materia de seguridad pública y prevención del conflicto, el delito y la violencia.



     Que es preciso entender a la Seguridad Pública como una necesidad y un derecho, y que, en este sentido, exigir su cumplimiento significa la búsqueda permanente de herramientas para dar respuesta a dicha demanda, comprendida como seguridad de todos los derechos y de todos los ciudadanos.



     Que las experiencias llevadas adelante en algunas localidades con la implementación de programas de corredores escolares seguros han dado resultados efectivos en la prevención tanto de delitos y hechos de violencia como de siniestros viales.



     Que tanto el Estado Municipal como autoridades escolares, autoridades policiales, familias, comerciantes, Foros de Seguridad, Consejo Escolar, Sociedades de Fomento, vecinos, vecinas y otras instituciones vinculadas a la comunidad educativa pueden y deben conformar una red de protección hacia los alumnos y alumnas de las escuelas públicas y privadas que se constituya como la herramienta más participativa y eficaz para combatir al delito, los hechos de violencia y los siniestros viales.



     Que no sólo los resultados de experiencias aplicadas han cumplido las expectativas en cuanto al cuidado de alumnos y alumnas, sino también de vecinas y vecinos, docentes, trabajadores, comerciantes y transeúntes en general.



     Que es necesario concientizar a todos los sectores de nuestra sociedad, creando redes solidarias en materia de seguridad y educación vial, de manera democrática y efectiva, teniendo al Estado Municipal, a través de la Secretaría de Seguridad, como el principal agente organizador.



     Que el acuerdo social necesario para poder diseñar un Programa Zonas Escolares Seguras exige un rol activo de la Secretaría de Seguridad para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.



     Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:







ORDENANZA


           1. Crease en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Zonas Escolares Seguras.


           2. El Programa Zonas Escolares Seguras tendrá por objeto generar una red de protección que mejore la seguridad en las intermediaciones de los establecimientos educativos para alumnos, alumnas, docentes, auxiliares, comerciantes y miembros de las comunidades educativas.


           3. La autoridad de aplicación del Programa de Zonas Escolares Seguras será la Secretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon.


           4. La aplicación de dicho programa se realizará de forma gradual, de acuerdo a los requerimientos de los establecimientos educativos, familias de cada comunidad educativa y el Foro de Seguridad Municipal, quienes realizarán la petición en la Secretaría de Seguridad local, la cual dispondrá, en articulación con la correspondiente Comisaría, el personal, recursos y coordinación de patrullajes necesarios para establecer las Zonas Escolares Seguras en función de las necesidades y características de cada comunidad.


           5. La autoridad de aplicación dispondrá de las acciones, personal y recurso necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas viales en las Zonas Escolares Seguras.


           6. La autoridad de aplicación deberá gestionar la señalización, demarcación, folletería, cartelería y/o campañas de difusión necesarias acerca del Programa Zonas Escolares Seguras.


           7. La folletería y otros medios usados para difusión contendrán un mapa con la demarcación de la Zona Escolar Segura y teléfonos de emergencia policial, Bomberos Voluntarios y una línea directa que brindará la Secretaría de Seguridad para autoridades educativas, familias o comerciantes comprometidos con las Zonas que tenga por objeto denunciar emergencias que se produzcan, así como el incumplimiento o mal funcionamiento de la Zona Escolar Segura.


           8. La diagramación de la Zona Escolar Segura estará a cargo de la autoridad de aplicación, a partir del relevamiento conjunto con la comunidad educativa, y deberá contemplar los recorridos más transitados para ingresar o egresar del establecimiento, las paradas de transporte público, las calles con mayor cantidad de comercios, y otros puntos de interés como espacios públicos, clubes, sociedades de fomento o establecimientos sanitarios.


           9. La Secretaría de Seguridad elaborará, a través del Centro de Análisis Estratégico del Delito, un informe mensual sobre el funcionamiento de las Zonas Escolares Seguras.


          10. El Departamento Ejecutivo deberá realizar, previo análisis de la Secretaría de Seguridad, reposición y/o incorporación de cámaras de seguridad en puntos estratégicos establecidos en cada Zona Escolar Segura.


          11. Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las ejecuciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación del Programa Zonas Escolares Seguras.


          12. De forma.









































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