Mar del Plata, 18 de abril de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
“La importancia de la señalización vial para la prevención de accidentes de tránsito” y;
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Señalización Vial Uniforme comprende la descripción, significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y control del tránsito.
Que el marco jurídico y legal tiene su base en la Ley 24.449 y su Decreto reglamentario 779/95 el que, en su Anexo L, determina el Sistema de Señalización Vial Uniforme; el manual Interamericano de dispositivos para el control del tránsito y las distintas normas que mantiene vigente la Dirección Nacional de Vialidad.
Que dicho señalamiento brinda información a través de una forma convenida y unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios internacionales.
Que existen diversos tipos de señales verticales agrupables en cuatro categorías: las preventivas, las reglamentarias, las de información y las de señalamiento transitorio.
Que las señales preventivas, son las que advierten la proximidad de una circunstancia o variación de la normalidad de la vía que puede resultar sorpresiva o peligrosa para la circulación.
Que las señales reglamentarias o prescriptivas, transmiten órdenes específicas de cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas, creando excepción a las reglas generales de circulación.
Que las señales de información, están destinadas a identificar, orientar y hacer referencia a servicios, lugares o cualquier otra información que sea útil para el usuario
Que las señales o señalamiento transitorio, indican la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento en la vía, o en zonas próximas a las mismas, siendo su función principal lograr el desplazamiento de vehículos y personas de manera segura y cómoda, evitando riesgos de accidentes y demoras innecesarias.
Que, así mismo, existe otra categoría que implica un señalamiento horizontal y que son las llamadas marcas viales o demarcación horizontal, es decir las señales de tránsito demarcadas sobre la calzada, con el fin de regular, transmitir órdenes, advertir determinadas circunstancias, encauzar la circulación o indicar zonas prohibidas.
Que es fundamental garantizar la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos, en cuanto a los elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar.
Que corresponde al ente vial municipal mantener las señales o dispositivos en buen estado de conservación y desempeño, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten a ello.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe relevando la señalética vial dispuesta en el partido de General Pueyrredon, detallando cantidad y estado de conservación de señales preventivas, reglamentarias, de información y de señalamiento horizontal en el ámbito del Partido de General Pueyrredón.
Artículo 2°: Asimismo, solicita se detallen las obras de mantenimiento, renovación e instalación de señalética desde diciembre de 2019 a la actualidad, indicando el origen de los fondos invertidos.
Artículo 3°: Comuníquese, etc.-