Información de Expediente

2022 - E - 1315
Fecha de Entrada: 08/04/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/07/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1684 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Depto. Ejecutivo, realice gestiones a fin de que Min. de Turismo y Deportes de la Nación, incluya al PARQUE MUNICIPAL DE LOS DEPORTES "TEODORO BRONZINI", en el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6000 05/05/2022
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2697 13/07/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 11/04/2022 27/04/2022 Aprobado
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 16/08/2022 28/06/2023 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 6 de Abril de 2022


Señora Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Marina Sánchez Herrero


Su Despacho


VISTO


El Programa Federal de Infraestructura Deportiva que llevará adelante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y


CONSIDERANDO


Que de acuerdo a lo informado en las sitios oficiales del Ministerio de Turismo y Deportes, el gobierno nacional a través del denominado “Programa Federal de Infraestructura Deportiva” invertirá 30 millones de dólares en la construcción de nuevos centros deportivos de alto rendimiento, remodelación y ampliación de otros existentes sumando a estos infraestructura de calidad.


Que para tal efecto, el gobierno de la Nación Argentina suscribió un Contrato de Préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) que se compromete a asistir financieramente a la Argentina con el fin de cooperar en la ejecución del programa por un mono de hasta 25 millones de dólares; acto administrativo que publicó en el Boletín Oficial en Enero del presente año.


Que, además del financiamiento antes mencionado, la inversión prevista asciende a 30 millones, por lo que la cartera ministerial específica sumará otros 5 millones de dólares para llevar adelante el programa, según de lo que surge de las publicaciones oficiales.


Que tomado conocimiento de la elaboración, planificación y ejecución de un plan de inversión específico en estructuras deportivas de las más variadas característica en gran parte del territorio nacional, que evidencian una clara intención de mejorar , adecuar y modernizar los centros deportivos emblemáticos como por ejemplo el Cenard y además se construirán nuevos en Tafí del Valle, Tucumán; Caleta Olivia, Santa Cruz; La Carbonilla, Ciudad de Buenos Aires y se agregará estructura de calidad a espacios deportivos en Posadas, Misiones, Santa Fe, Pocito, San Juan y Esteban Echeverría en Buenos Aires, aparece como de solicitud obligada la inclusión en dicho programa del Centro Deportivo “Parque Municipal de los Deportes” de nuestra ciudad.


Que Mar del Plata posee un centro deportivo de alto valor patrimonial, único por sus características, situado en el centro geográfico de la ciudad donde conviven ocho Estadios de competencias donde se realizaron encuentros internacionales antes, durante y después de 1995 siendo éste el hito que marca al Parque de los Deportes como un Centro de Alto Rendimiento Deportivo especialmente por la infraestructura edilicia.


Que teniendo en cuenta la cita de los considerandos del Decreto 38/2022 : “..Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la calidad de la infraestructura deportiva de la REPÚBLICA ARGENTINA y el fortalecimiento de iniciativas socio-comunitarias para fomentar la actividad física y la práctica deportiva”.


Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Construir y rehabilitar centros deportivos regionales distribuidos en todo el territorio nacional; (ii) Dotar de equipamiento de calidad, accesible y seguro a los centros deportivos seleccionados, vinculándolos a las comunidades socio-educativas locales y (iii) Propiciar la generación de redes deportivas socio-comunitarias en todas las regiones del país, a través de formación en práctica deportiva a población vulnerable.” ; se infiere claramente que Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” entra en la categoría de los espacios a tener en cuenta para su mejoramiento, remodelación y ampliación para cumplir con los objetivos generales del programa propuesto por el gobierno nacional.


Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe procurar alcanzar objetivos de máxima exigencia y para ello realizar gestiones ante todos los organismos públicos que presenten - como en este caso - claras coincidencias de ideales y necesidades abocados a ofrecer una contundente política pública en beneficio de la población.


Que pasadas más de dos décadas de la realización de los Juegos Panamericanos cuando la intervención en el Parque Municipal de los Deportes estuvo dada por los aportes nacionales, provinciales y municipales constituyendo un centro de excelencia que posteriormente y hasta la fecha alberga a grandes acontecimientos internacionales deportivos, culturales, artísticos en sus escenarios; pero que además se desempeñan cientos de trabajadores, se reúnen dirigentes de instituciones federativas, barriales y privadas; y miles de niños y jóvenes desarrollan las más variadas actividades físicas conformando una comunidad que sin dudas merece espacios acordes a las exigencias actuales y que justamente el Programa Federal de Infraestructura Deportiva planifica.


Por lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de:


COMUNICACION


Artículo 1°: El HCD solicita al Departamento Ejecutivo realice las gestiones pertinentes a fin de que el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación incluya al Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” dentro de los centros deportivos que recibirán inversiones para su mejoramiento, remodelación y ampliación en el Programa Federal de Infraestructura Deportiva.


Artículo 2°: Para tal efecto el Departamento Ejecutivo deberá indicar por orden de prioridades los anteproyectos de obras necesarias acordes a los objetivos planteados por el Programa y su monto aproximado de inversión para presentar ante el Ministerio de Turismo y Deportes.


Artículo 3°: Comuníquese.


Decreto 38/2022


DCTO-2022-38-APN-PTE - Aprobación.


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022


VISTO el Expediente N° EX-2021-124331748-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-58/2021 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-58/2021 el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Infraestructura Deportiva”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000).


Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la calidad de la infraestructura deportiva de la REPÚBLICA ARGENTINA y el fortalecimiento de iniciativas socio-comunitarias para fomentar la actividad física y la práctica deportiva.


Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Construir y rehabilitar centros deportivos regionales distribuidos en todo el territorio nacional; (ii) Dotar de equipamiento de calidad, accesible y seguro a los centros deportivos seleccionados, vinculándolos a las comunidades socio-educativas locales y (iii) Propiciar la generación de redes deportivas socio-comunitarias en todas las regiones del país, a través de formación en práctica deportiva a población vulnerable.


Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1) Desarrollo de la Infraestructura Deportiva; (2) Fortalecimiento de instituciones deportivas socio-comunitarias y (3) Gestión de Administración, Auditorías y Evaluación.


Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, que actuará como responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la citada cartera ministerial, que será la responsable del área de coordinación administrativa.


Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica-metodológica.


Que la formalización de esa operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-58/2021, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.


Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-58/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Federal de Infraestructura Deportiva”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-58/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.


Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-58/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal de Infraestructura Deportiva”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2021-126937842-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II (IF-2021-90790362-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.


ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-58/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.


ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-58/2021, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.


ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal de Infraestructura Deportiva” al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, que actuará como responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la citada cartera ministerial, que será la responsable del área de coordinación administrativa. Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica-metodológica, y estarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-58/2021 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 25/01/2022 N° 2733/22 v. 25/01/2022


Fecha de publicación 25/01/2022

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