Información de Expediente

2022 - E - 1274
Fecha de Entrada: 31/03/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 19/08/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los arts. 1º, 10º y 13º de la Ordenanza Nº 19718, ref. asignación de títulos y reconocimientos en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19750 14/07/2022 25617 04/08/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 04/04/2022 07/06/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 07/06/2022 27/06/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, de marzo de 2022


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la Ordenanza n° 19.718 y sus modificatorias;


CONSIDERANDO:


Que la Ordenanza n° 19.718, es la instituye en el ámbito del Partido los títulos de “Hija Dilecta/ Hijo Dilecto”, “Vecina Destacada/ Vecino Destacado”, “Ciudadana/ Ciudadano Ejemplar”, “Mérito Deportivo”, “Mérito Académico”, “Deportista Insigne”, “Visitante Notable” y la distinción al “Compromiso Social”;


Que su texto ha sido modificado en 2018 por la Ordenanza n° 23.810, que incluyó el título de “Mérito Académico” y en 2021, por la Ordenanza n° 25.261, mediante la que se adaptó su letra, eliminando la terminología y lenguaje mayormente masculino que poseía la Ordenanza;


Que, el principio de legalidad que rige la actividad estatal, así como razones de buena técnica legislativa, impiden el reconocimiento a personas tanto físicas como jurídicas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon mediante títulos distintos a los previstos en la Ordenanza n° 19.718;


Que no todas las actividades que merecen reconocimiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante, pueden ser encuadradas con facilidad en las definiciones de la Ordenanza N° 19.718;


Que tal es el caso de aquellas personas, físicas o jurídicas, grupos y/o instituciones que desarrollan alguna actividad relevante relacionada con el cuidado del ambiente, en general o de alguno de sus componentes, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y del desarrollo sostenible;


Que el marco descripto hace que, quienes tengan dentro del Partido una destacada labor en el ámbito mencionado, sólo pueden obtener los títulos de “Vecina Destacada/Vecino Destacado” o “Ciudadana/ Ciudadano Ejemplar”, sin que exista una distinción específica como si ocurre, por ejemplo, en el ámbito deportivo y académico, para los que existen los títulos de “Mérito Deportivo” o “Merito Académico” respectivamente;


Que en el Partido de General Pueyrredon existen distintas personas, físicas o jurídicas, grupos, asociaciones e instituciones académicas públicas y privadas, que desarrollan constantemente acciones relacionadas con el estudio, cuidado y protección del ambiente y sus componentes, así como también propenden a un uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio tanto natural como cultural, para las generaciones presentes como para las futuras, y que merecen el reconocimiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante;


Que, en este contexto, cabe recordar que la protección del ambiente, en sentido amplio, y sus componentes tiene recepción constitucional en el artículo 41, que en su primer párrafo reconoce el derecho de quienes habitan la Argentina “…a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”;


Que, en un mismo sentido, el artículo 28, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice que “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”;


Que en virtud del marco descripto, resulta conveniente modificar la Ordenanza N° 19.718, instituyendo el reconocimiento al “Compromiso Ambiental” consistente en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas, grupos, asociaciones e instituciones académicas públicas o privadas, que desarrollen constantemente acciones, estudios, publicaciones relevantes relacionadas con el cuidado y protección del ambiente y sus componentes, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, tanto para las generaciones presentes como futuras;


Que en este marco, resulta relevante que desde este Honorable Cuerpo surjan iniciativas en este sentido, que pongan en agenda la temática ambiental e inviten a la ciudadanía a sumarse y actuar en consecuencia;


Que, asimismo, el reconocimiento propuesto además de generar visibilización e incentivo para los sectores de la sociedad preocupados por estas temáticas, resulta ser motivacional para quienes desde sus propios lugares de acción quieran involucrarse con el cuidado del ambiente y sus componentes;


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1°, 10 y 13 de la Ordenanza n° 19.718, que quedarán redactados de la siguiente manera:


  “Artículo 1º.- Institúyense en el ámbito del Partido de General Pueyrredon los títulos de “Hija Dilecta/ Hijo Dilecto”, “Vecina Destacada/ Vecino Destacado”, “Ciudadana/ Ciudadano Ejemplar”, “Mérito Deportivo”, “Mérito Académico”, “Deportista Insigne”, “Visitante Notable” y las distinciones al “Compromiso Social” y al “Compromiso Ambiental”.-


  “Artículo 10.- La distinción al “Compromiso Social” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, destacadas por su solidaridad y compromiso en la mejora de la calidad de vida de las personas y en el logro de una sociedad más justa e igualitaria.


  La distinción al “Compromiso Ambiental” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas, grupos, asociaciones e instituciones académicas públicas o privadas, que desarrollen constantemente acciones, estudios, publicaciones relevantes relacionadas con el cuidado y protección del ambiente y sus componentes, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, tanto para las generaciones presentes como futuras;


  “Artículo 13º.- El “Registro Municipal de Ciudadanos Ilustres” creado por Ordenanza nº 11.742, llevado por el Museo Archivo Histórico Municipal “Roberto T. Barilli” se denominará a partir de la sanción de la presente “Registro Municipal de Distinciones y Reconocimientos” y seguirá siendo el encargado de conservar el archivo de los títulos de “Hija Dilecta/Hijo Dilecto”, “Vecina Destacada/Vecino Destacado”, “Ciudadana/ Ciudadano Ejemplar”, “Mérito Deportivo”, “Mérito Académico”, “Deportista Insigne”, “Visitante Notable” y las distinciones al “Compromiso Social” y al “Compromiso Ambiental”, los antecedentes documentales y testimonios, junto con la Ordenanza promulgada en cada caso.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 Volver