Mar del Plata, 17 de marzo de 2022.
A la Presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
La existencia, aún no reconocida, de distintos tipos de humedales en el Partido de General Pueyrredon.
La necesidad de construir herramientas que permitan el reconocimiento del paisaje municipal de humedales para propiciar una gestión consciente para la adecuada preservación y conservación de los ecosistemas, y
CONSIDERANDO:
Que, a instancias de una definición de la Convención Internacional sobre Humedales (Ramsar), los humedales son “extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.
Que estos ecosistemas contribuyen -de modo decisivo- al bienestar humano y del planeta, ya que desempeñan funciones que derivan en múltiples beneficios: son fuentes de agua e insumo esencial para garantizar biodiversidad, mitigan sequías e inundaciones, suministran alimentos y almacenan carbono. También son hábitats de relevancia para especies migratorias y/o amenazadas.
Que, en la Convención Internacional sobre Humedales, que se acordó en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, fue aprobada por nuestro país a través de la Ley 23.919 (t.o. Ley 25.335.). Este tratado tiene por objetivo la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, nacionales y de cooperación internacional, para el desarrollo sostenible en todo el mundo. Uno de los principales compromisos de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional, que conlleva al reconocimiento como “Sitios Ramsar” de aquellos ecosistemas que -en función de algunos criterios de evaluación- constituyen humedales muy valiosos y representativos, que exigen medidas de manejo para la preservación de su función ecosistémica.
Que la Convención de Ramsar destaca la importancia de los inventarios nacionales de humedales, al asegurar su valor como instrumentos esenciales para la elaboración y el desarrollo de políticas, programas y otras medidas destinadas a alcanzar la conservación y el uso racional de los humedales en los distintos territorios.
Que en Argentina se estima que existen más de 600.000 km² de humedales, que representan en 21,5% de la superficie total del país.
Que, en este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación está con un proceso en curso de Inventario Nacional de Humedales en pos de constituir “una herramienta informativa para el ordenamiento ambiental del territorio y la gestión de estos ecosistemas”, en el marco de lo establecido en la Ley General del Ambiente (25.675) y en la Convención de Ramsar mencionada.
Que, de todas formas, el proyecto de Ley de Humedales que está en tratamiento en el Congreso nacional y que cuenta con un gran respaldo popular[1], propone la generación de estos instrumentos para la gestión pública de los distintos paisajes de humedales en el territorio nacional.
Que, en esa misma línea, ya finalizado el proceso de reconocimiento y sistematización en 2019, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) elaboró un Inventario de Humedales[2], en el que identificó y delimitó dieciocho (18) sistemas de paisajes de humedales en la Provincia de Buenos Aires.
Que los Inventarios de Humedales contribuyen a identificar, delimitar, clasificar y caracterizar este tipo de ecosistemas, no sólo para garantizar políticas para su gestión consciente, sino para contribuir al ordenamiento ambiental de los territorios.
Que, en este sentido, los Inventarios también sirven de base de referencia para realizar evaluaciones y garantizar monitoreos públicos y comunitarios en pos de promover la conservación de los humedales y su uso sostenible. También constituyen instrumentos esenciales para la valoración de los humedales en términos de contribuciones al bienestar de la comunidad.
Que, a diferencia de otras ciudades del país y la Provincia, el Partido de General Pueyrredon no cuenta, hasta el momento, con un Inventario Municipal de Humedales que clasifique, repase, visibilice y garantice información actualizada y georreferenciada sobre la extensión, variedad, características, funciones ecológicas, servicios ecosistémicos y estado de conservación.
Que la falta de un Inventario Municipal de Humedales (IMH), además de no permitir una mejor y más adecuada planificación de la ciudad, redunda en una ineficiente o nula gestión pública de esos ecosistemas que forman parte de la identidad geográfica, ambiental y social de nuestro Partido.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- OBJETO. Créase el Inventario Municipal de Humedales (IMH) del Partido de General Pueyrredon, para identificar, clasificar, visibilizar y garantizar información actualizada y georeferenciada sobre la extensión, variedad, características, funciones ecológicas, servicios ecosistémicos y estado de conservación de los humedales del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN. A los efectos de esta ordenanza, un humedal es un ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas, y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo. No se consideran humedales aquellas áreas anegadas o inundadas, que naturalmente no lo estaban, y que surgen como resultado no planificado o accidental de obras de infraestructura deficientemente diseñadas, que limitaron el escurrimiento natural de las aguas.
Artículo 3º.- OBJETIVOS. Son objetivos del Inventario Municipal de Humedales:
a) Identificar, delimitar, clasificar y caracterizar los humedales o paisajes de humedales que existen en el Partido de General Pueyrredon, detallando su extensión, variedad, funciones ecológicas y ecosistémicas, incluyendo información georreferenciada, fotos aéreas e imágenes satelitales.
b) Construir un diagnóstico del estado ambiental y ecosistémico en que se encuentran los humedales del Partido.
c) Establecer los lineamientos para avanzar en la evaluación y el monitoreo de los humedales como parte de los elementos a considerar para una adecuada gestión del ordenamiento territorial.
Artículo 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será el Ente Municipal de Servicios Urbanos -o quien a futuro lo reemplace-, quien tendrá a cargo la elaboración del Inventario Municipal de Humedales para lo cual deberá articularse con otras instituciones o áreas públicas con injerencia o competencia técnica en el tema, como Obras Sanitarias Sociedad de Estado (Osse), Universidad Nacional de Mar del Plata, Secretaría de Planeamiento Urbano, Autoridad del Agua, delegación local del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°.- PLAZO. La Autoridad de Aplicación contará con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la sanción de la presente ordenanza para la confección del Inventario Municipal de Humedales.
Artículo 6°.- ACTUALIZACIÓN. El Inventario Municipal de Humedales deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de diez (10) años, verificándose los cambios en las superficies y otras características de los mismos.
Artículo 7°.- ACCESO A LA INFORMACIÓN. Por sintetizar información pública ambiental, el Inventario Municipal de Humedales deberá estar a disposición de la comunidad -de manera visible, en formato accesible y de fácil comprensión- en la página web del Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 8°.- De forma.
[1] https://www.leydehumedalesya.org/
[2] http://www.opds.gba.gov.ar/imagenes/HUMEDALES.pdf