Mar del Plata, 10 de marzo de 2022.-
Al Honorable Concejo Deliberante
FUNDAMENTOS
Perseguimos instalar en la agenda pública una temática de profundo interés que hace a la dignidad humana: los cuidados paliativos y el derecho inalienable a acceder a ellos para transitar los problemas asociados con las enfermedades crónicas, progresivas, avanzadas y potencialmente amenazantes para la vida.
Cabe destacar que entre los objetivos se postula desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que se enfrentan a los problemas asociados con las referidas enfermedades.
Paralelamente deberá promoverse el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles y basadas en la evidencia científica para la atención paliativa, y para lograr su cumplimento es menester profundizar la formación profesional y la investigación en cuidados paliativos.
Los cuidados paliativos son aquellos que las personas tienen derecho a recibir con el objetivo de mejorar su calidad de vida, el de sus familiares y cuidadores.
La Organización Mundial de la Salud -OMS- incluye a los cuidados paliativos como un componente esencial de los sistemas de salud y promueve que todos los países incluyan este componente en la atención a los pacientes con equidad.
En la 67ª Asamblea Mundial de la Salud con fecha 24 de mayo de 2014, se dictó la Resolución WHA67.19 a través de la cual se insta a los Estados Miembros: “a que formulen, refuercen y apliquen, según convenga, políticas de cuidados paliativos en apoyo del fortalecimiento integral de los sistemas de salud, con miras a incorporar en la totalidad del proceso asistencial unos servicios de asistencia paliativa basados en criterios científicos, costos eficaces y equitativos, y ello en todos los niveles, con énfasis en la atención primaria, la atención comunitaria y domiciliaria y los programas de cobertura universal.”
La OMS refiere que los cuidados paliativos son requeridos por diferentes grupos con distintas patologías y corresponden a diversas franjas etarias, siendo una tercera parte de quienes los necesitan, pacientes que padecen algún tipo de cáncer, pero también hay quienes están afectados por alguna enfermedad degenerativa que afecta al corazón, los pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro. También puede tratarse de enfermedades potencialmente mortales por ser farmacorresistentes.
Los cuidados paliativos permiten aliviar el dolor y transitar de manera contenida físicamente, pero también emocionalmente, la última etapa de una enfermedad que irremediablemente devendrá en la muerte del paciente; consecuentemente esa etapa implica un enorme desgaste físico pero también psíquico para el paciente y para su familia y entorno, que muchas veces desconoce cómo procesar este camino de la mejor manera posible.
Estamos ante situaciones provocadas por enfermedades respecto de las cuales la ciencia no ha podido detener aún el avance y el desenlace de las mismas, pero sí es eficaz en desarrollar un sistema que dé respuestas a la situación y que, con la mirada puesta en la persona, le permita aligerar la dura carga que implica el proceso: hacemos referencia a dignificar la vida, a dignificar este momento de la vida de una persona.
Con frecuencia se asocian los cuidados paliativos, de manera restrictiva a determinadas patologías como, por ejemplo, cáncer. Pero hay que tener en cuenta que tenemos una sociedad en la que la expectativa de vida es cada vez mayor y con enfermedades crónicas que se presentan cada vez con mayor prevalencia como por ejemplo neurológicas, reumatológicas, insuficiencias renales avanzadas, demencias y otras patologías que se presentan de manera concurrente en la vejez y que requieren también respuestas desde los cuidados paliativos.
En forma más contemporánea el 20 de agosto de 2020 el organismo internacional definió:
● Los cuidados paliativos mejoran la calidad de vida de los pacientes y de sus familias cuando afrontan problemas de orden físico, psicológico, social o espiritual inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. La calidad de vida de los cuidadores también mejora.
● Se estima que anualmente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos; el 78% de ellas viven en países de ingreso bajo e ingreso mediano.
● Actualmente, a nivel mundial, tan solo un 14% de las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben.
● Una reglamentación excesivamente restrictiva de la morfina y otros medicamentos paliativos esenciales fiscalizados priva de acceso a medios adecuados de alivio del dolor y cuidados paliativos.
● La falta de formación y de concientización sobre los cuidados paliativos por parte de los profesionales de la salud es un obstáculo importante a los programas de mejoramiento del acceso a esos cuidados.
● La necesidad mundial de cuidados paliativos seguirá aumentando como consecuencia de la creciente carga que representan las enfermedades no transmisibles y del proceso de envejecimiento de la población.
● Una asistencia paliativa temprana reduce las hospitalizaciones innecesarias y el uso de los servicios de salud.
Con relación a la vejez, la obligación de ocuparnos de los cuidados surge de la Convención Interamericana de los Derechos de las Personas Mayores que en su artículo 6 -al referirse al derecho a la vida y dignidad en la vejez-, consagra la obligación para los Estados parte de tomar medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales incluidos los cuidados paliativos.
En el mismo sentido, el artículo 12 apartado (e) del referido instrumento, con relación a los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo, impone a los Estados la obligación de adoptar medidas adecuadas en los establecimientos para asegurar, que tanto las personas como su entorno y su familia, cuenten con servicios de cuidados paliativos.
En Argentina, y según los datos estadísticos, menos del 5% de los pacientes que necesitan de cuidados paliativos pueden acceder a ellos.
En nuestro ordenamiento jurídico el sustento y motivación lo encontramos en la Constitución Nacional sancionada en el año 1994, siendo el derecho a la salud un atributo que la ley ampara y reconoce en su artículo 31º: «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso de la Nación y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación…» y en su artículo 75 inciso 22, se confiere jerarquía constitucional a los tratados internacionales allí enumerados, entre ellos y en consonancia con el tema en tratamiento, se encuentran: la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts. VII y XI); Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3.º, 8.º y 25.º); el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.º); la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4.º) y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 6.º, 23.º, 24.º y 26.º).
La salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional que reza, en lo pertinente, lo siguiente: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; también entendiendo al plexo normativo integral debemos mencionar disposiciones complementarias establecidas en los artículos 14 Bis, 33, 41, 75 inc. 18 e inc. 19.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36 prescribe "La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales: A tal fin reconoce los siguientes derechos: 8.- A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico-dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización".
En cuanto al derecho interno, los cuidados paliativos están reconocidos como un derecho, contenido en la Ley 26.529 de los derechos del paciente la que consagra en su artículo 5 inciso h "El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento"; en idéntica inteligencia el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 59 consagra también este derecho.
Debe quedar en claro que los cuidados paliativos consisten en la prevención, identificación precoz, evaluación integral y control de problemas físicos, incluyendo el dolor y otros síntomas angustiantes, el sufrimiento psicológico y espiritual y las necesidades sociales aplicables durante el transcurso de la enfermedad de acuerdo con las necesidades del paciente. En esta materia el proceso de la comunicación al paciente y a las familias es central; a través de la comunicación se reciben de manera empática las necesidades, los temores y los deseos del paciente, debiendo respetarse los valores en los que ellas se fundan, sus creencias y su proyecto de vida.
Además del paciente, el equipo de salud debe vincularse con la familia y entorno del mismo porque quienes están al lado del paciente y asumen el rol de cuidado, reciben una sobrecarga física y emocional que debe ser atendida construyendo una red de sostén y apoyo; consecuentemente la mejor calidad de atención que se puede brindar en cuidados paliativos es en red, poniendo énfasis en la atención primaria de la salud, coordinando los centros ambulatorios y el domicilio con los equipos especializados y los centros de internación, priorizando la formación y capacitación de los equipos de salud que intervienen en todos los niveles de atención.
Prosiguiendo con el aspecto normativo interno, el derecho está consagrado y las prestaciones que implica están incorporadas al programa médico obligatorio, contando como antecedente con normativa a nivel de las diferentes jurisdicciones y con el Programa Nacional de Cuidados Paliativos que fue creado por Resolución 1253 - E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación del 30-08-2016 en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer.
El mentado programa tiene por objeto promover la atención continua e integrada de pacientes con enfermedades limitantes de la vida, poniendo especial énfasis en prevenir el sufrimiento y mejorar su calidad de vida y la de sus familias; lograr que el alivio del dolor y el acceso a la medicación opioide sea una realidad efectiva en todo el país, eliminando las barreras de accesibilidad para estos cuidados y medicamentos.
En el marco de los principios que se definen como sustento de la normativa, la autoridad de aplicación definirá las líneas de acción referidas a las distintas patologías y franjas etarias, proporcionándole de esta manera a los pacientes la especificidad que requiere el abordaje en las distintas situaciones. Asimismo se promoverá la investigación, la generación de redes que trabajen de manera coordinada, los mecanismos para la evaluación y control y también la concientización de la sociedad en este punto; así como también el trabajo coordinado con las distintas jurisdicciones y actores involucrados en el tema.
Por último, el derecho a acceder a cuidados paliativos tiene sustento en un amplio encuadre normativo contenido en normas de distinta jerarquía legal, centralmente de carácter federal, a saber: Resoluciones 643/2000; 201/02 -Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO-.
No cabe lugar a dudas del compromiso-obligación de los Estados a observar en la materia las políticas públicas tendientes a promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades con el fundamento de proveer en un momento especial de la vida, una atención centrada en la persona y su dignidad.
Entendemos que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten.
Los cuidados paliativos constituyen un soporte para la mejora de la calidad de vida durante toda la trayectoria de la enfermedad, y no están reservados sólo al final de la vida; de hecho, su implementación temprana mejora la tolerancia a los tratamientos y puede prolongar la sobrevida de acuerdo a la evidencia actual. El estigma de considerar los cuidados paliativos como un tratamiento de última instancia, priva a gran parte de los pacientes del alivio que necesitan, exponiéndolos a un sufrimiento evitable.
Los cuidados paliativos son una especialidad médica y asistencial que requiere formación específica y perfil humanista especial para abordar situaciones complejas, y por tal motivo debe incluirse su asistencia por un equipo interdisciplinario, con capacitación fehaciente y continua en cuidados paliativos.
Solo en caso de no ser posible lo anterior, se debe convocar a los efectores de salud con mayor idoneidad y formación posible para brindar este tipo de asistencia. Cuando este sea el caso se deberá justificar la elección de un recurso humano con capacitación inferior a la requerida.
Es necesario garantizar la equidad y que estos cuidados sean accesibles a todos aquellos ciudadanos que los necesitan y para eso es importante que podamos proporcionarle al tema un marco normativo con jerarquía de ley en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que defina con carácter imperativo, objetivos, funciones y responsabilidades en la temática.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la UNION CIVICA RADICAL eleva para su tratamiento el siguiente Proyecto de:
DECRETO
Art. 1º.- Convócase a una Jornada de Trabajo a realizarse en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, bajo el lema “Cuidados Paliativos, importancia de su implementación” con el objetivo de informar sobre iniciativas legislativas en marcha y sobre la necesidad de su puesta en práctica.
Art. 2º.- Convóquese a participar de la misma a:
• Dr. Ariel Cherro, médico clínico recertificado en cuidados paliativos por la Academia Nacional de Medicina, Presidente del Consejo de Cuidados Paliativos de la Sociedad Argentina de Medicina, Director médico del Carehome.
• Sandra Gutiérrez Amestoy, Licenciada en Psicología, especialista en cuidados paliativos por el Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires. Posgrado en cuidados paliativos de la Sociedad Argentina de Medicina. Miembro del equipo de cuidados paliativos de Carehome, miembro de la Fundación Manos Abiertas MDP
• Dr. Oscar Maniago Especialista en Oncología. Director del Centro Oncológico Integral. Oncólogo Clínica 25 de Mayo
• Mónica Burino Licenciada en Enfermería con posgrado en cuidados paliativos de la Sociedad Argentina de Medicina.
• Colegio de Médicos Distrito IX de la Provincia de Buenos Aires.
• Dra. Ana Díaz
• Funcionarios y personal de la Secretaría de Salud Municipal.
• Comunidad en general
Art. 3º.- Autorizase a la Comisión de Labor Deliberativa a fijar día y horario para la realización de la misma.
Art. 4º.- Comuníquese.-