Información de Expediente

2022 - E - 1212
Fecha de Entrada: 07/03/2022
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 08/03/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 61 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
N 183 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el "Registro Municipal de Prestadores de Servicio de Transporte de Pasajeros mediante el uso de Plataformas Digitales".

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 08/03/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                                                              Mar del Plata, 7  de marzo de 2022


Sra. Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredon


Dra. Marina Sánchez Herrero


s--------------------/--------------------d




Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


VISTO


El artículo 27, inciso 22 y concordantes del Decreto Ley 6769/ 58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-, en cuanto en su Capítulo II -Del Departamento Deliberativo-;  Título I, determina la Competencia, Atribuciones y Deberes de los Concejos Deliberantes, y;


CONSIDERANDO


Que el citado artículo en el inciso indicado establece que “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: … 22.- El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros¨;


Que en tal contexto, se propone mediante el presente proyecto un marco normativo para el desarrollo pleno en General Pueyrredon de una modalidad de transporte de pasajeros sumamente beneficiosa para la población como lo es la brindada mediante la intermediación digital entre el usuario y el conductor;


Que como marco primordial de la cuestión, resulta de destacar que nuestra Constitución Nacional consagra el principio de la autonomía de la voluntad incorporando en su artículo 19 el llamado “Principio de Reserva”, que recepta la compendiosa máxima jurídica según la cual “todo lo que no está prohibido está permitido”;


Que cabe recordar además que nuestra Carta Magna expresamente reconoce entre otros, los derechos a trabajar, ejercer industria lícita y comerciar a todos los habitantes de la Nación;


Que en igual sentido, nuestro texto constitucional garantiza la protección de los intereses económicos de los consumidores y de la libertad de elección de los mismos, a la vez que ordena proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados a través de sistemas monopólicos;


Que como delimitación fáctica debe destacarse la revolución digital que experimenta el mundo y que, entre otras muchas consecuencias se subraya la denominada “economía colaborativa”;


Que como resultado de lo antedicho, existen múltiples aplicaciones y plataformas  digitales accesibles en dispositivos electrónicos al alcance de cualquier persona y que conectan directamente al usuario con prestadores de servicios o proveedores de bienes;


Que con la posibilidad de realizar conexiones de manera masiva, descentralizada e instantánea, se produce una mejora sustancial en la asignación de recursos con fuertes reducción de costos y un gran mejoramiento en el aprovechamiento del tiempo, entre otros beneficios;


Que de tal forma, se ha tornado habitual el uso de aplicaciones que intermedian entre compradores y vendedores de bienes y servicios, entre emisores y receptores de contenido, entre anfitriones y huéspedes, entre quienes ordenan comida y quienes la elaboran, entre quienes ofrecen trabajo y quienes lo buscan, etc.


Que así hay también, lógicamente, aplicaciones y plataformas que permiten conectar  a los usuarios interesados en ir desde un punto a otro y a los conductores dispuestos a transportarlos;


Que las bondades de los servicios brindados bajo esta modalidad son varias y evidentes;


Que la apertura del mercado de este tipo de transporte, redunda en una mejora de las tarifas para los usuarios (nuestros representados), existiendo asimismo mayor seguridad para el pasajero y el conductor en la medida que ambos conocen la identidad del otro con anticipación;


Que además la adaptabilidad  propia de la  modalidad y la naturaleza civil del contrato permiten un sinfín de posibilidades de trabajo para miles de personas que pueden prestar el servicio en formas que se adecuen a sus posibilidades y que hoy se encuentran excluidos del mercado laboral, creando muchas y necesarias fuentes de trabajo;


Que también para el Fisco el beneficio es evidente debido a que los pagos se hacen de manera electrónica aumentado y facilitando la recaudación;


Que a su vez, se ha comprobado que la presencia de empresas de redes de transporte reduce la circulación vehicular al optar muchos usuarios por una alternativa menos onerosa que el uso y mantenimiento de un vehículo pero más flexible y cómoda que el transporte público tradicional. En ese mismo sentido, dicha disminución contribuye de manera activa con la sustentabilidad del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental;


Que, asimismo, una expansión en la oferta de transporte contribuiría a una mejora en las políticas públicas en materia de prevención de accidentes de tránsito, toda vez que, quienes deseen realizar actividades de esparcimiento nocturno  tendrán más opciones para trasladarse y así evitar la conducción bajo los efectos del alcohol;


Que lamentablemente el desarrollo operativo de empresas de servicios de intermediación digital entre pasajeros y conductores se ha visto extremadamente dificultado, cuando no impedido, debido al rechazo de aquellos que, en forma egoísta, velan sólo por sus intereses particulares y gremiales centrados en el monopolio y la “apropiación” del mercado sólo para ellos, sin tener en cuenta los intereses de la inmensa mayoría de la población y del derecho ciudadano a contar con opciones para elegir;


Que paradójicamente, dicha resistencia, que ha apelado incluso a métodos de acción directa, ha encontrado eco en buena parte de la dirigencia política más proclive a la defensa de intereses sectoriales que a los de sus propios representados, es decir la ciudadanía;


Que los representantes del pueblo tienen el imperativo jurídico y político de bregar por la libertad que emana de nuestra Carta Magna fundamentalmente cuando ella redunde en el bienestar general, que en materia económica se refleja en la libertad para contratar, trabajar, comerciar y crear opciones para elegir;


Que no puede omitirse en el análisis de la cuestión que el Partido de General Pueyrredon y centralmente la ciudad de Mar del Plata, tiene un perfil marcadamente turístico. Es visitada durante todo el año por miles de personas venidas de las más variadas localidades del País y del mundo en las que se utilizan con habitualidad las plataformas digitales para contratar el traslado de gente, por lo que resulta impensado que el municipio no brinde a sus visitantes tal opción;


Que es de destacar además, que como producto de la pandemia que azotó al mundo, el servicio se ha visto resentido, fundamentalmente, en horario nocturno, situación que aún no se ha revertido en esta nueva etapa, por lo que resultaría éste un momento oportuno para ampliar la oferta e incorporar nuevas tecnologías;


Que finalmente y a fin de no abundar en considerandos, cabe simplificar el análisis aludiendo a los intereses eventualmente en conflicto en el tema en tratamiento: por un lado está el interés corporativo o  sectorial que busca mantener limitada la oferta e impedir el ingreso de nuevos actores, y por el otro lado existe el interés de la mayoría de la población en general y de los usuarios en particular que brega por la posibilidad de materializar el derecho a elegir entre dos o más opciones, además, del derecho a trabajar y comerciar libremente dentro del marco normativo vigente, entre otras derivaciones virtuosas dentro de las cuales, repetimos, se encuentra la creación de nuevas fuentes de empleo en una realidad en que la necesidad de ello es imperiosa;


Que, por todo lo expuesto, el Bloque Coalición Cívica-ARI propone para su consideración al Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°.-  Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS DIGITALES”.


ARTÍCULO 2°.- La inscripción será de carácter obligatorio para todo conductor que requiera prestar servicios utilizando plataformas virtuales.


ARTÍCULO 3°.- Aquéllos vehículos que ya se encuentren habilitados para prestar el servicio de transporte de pasajeros (taxis, remises, etc.) podrán también anotarse en el registro previsto en el art. 1º debiendo además en ese caso, dar cumplimiento a la totalidad de la presente norma.


ARTÍCULO 4º.- Todas las personas humanas que reúnan las condiciones necesarias y aspiren a prestar el servicio de transporte concertado a través de plataformas electrónicas deberán solicitar su inscripción en el Registro Municipal establecido en el Artículo 1° y cumplir los siguientes requisitos: a. Acreditar el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente; b. Acreditar la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio; c. Presentar la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir clase D.1.; d. Acreditar la Inscripción en AFIP, e. Contratar seguro del automotor exigido con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace; f. Abonar, en concepto de arancel por el otorgamiento del Certificado de Habilitación, el mismo monto que tributan por este concepto los licenciatarios de taxis y remises.


ARTÍCULO 5°.- A los fines de acreditar la prestación del servicio y a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el conductor y pasajeros deberán exhibir sus dispositivos móviles con la aplicación activada que indique nombre del conductor, nombre del pasajero, tipo de vehículo y destino acordado.


ARTÍCULO 6°.- La prestación del servicio sólo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma virtual a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de la plataforma virtual y la solicitud previa del viaje.


ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de las derivadas de las legislaciones nacional y provincial en la materia, los titulares de los automotores dispuestos para la prestación del servicio tendrán  las siguientes obligaciones:


a) mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento;


b) realizar la Verificación Técnica Vehicular en el plazo que disponga la reglamentación;


c) contar con una póliza de seguro con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso;


d) garantizar que los vehículos cumplan con los requisitos de antigüedad, radicación, seguridad y capacidad que determine la reglamentación.


ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones de las empresas de redes de transporte privado por plataformas electrónicas, sin perjuicio de las demás que establezca la legislación pertinente, las siguientes:


a) cumplir con las disposiciones reglamentarias que la Autoridad de Aplicación al efecto determine;


b) garantizar que toda la operatoria, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable;


c) no asignar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día;


d) exigir y fiscalizar que los titulares y sus conductores cumplan con las obligaciones  de tránsito,  de seguridad  y las previstas en la presente ley, debiendo abstenerse de asignar viajes a quienes no den debido cumplimiento a las mismas mientras se mantenga dicha situación;


e) verificar que los conductores se encuentren debidamente inscriptos en los organismos fiscales y previsionales correspondientes y recabar de ellos certificados de antecedentes penales a fin de ser presentados ante la autoridad pertinente en caso de que así lo requiera


f) proporcionar a requerimiento de la autoridad de aplicación toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos;


g) conservar al menos por doce (12) meses el registro de los viajes realizados por todos los conductores y legajo de los mismos.


ARTÍCULO 9º.- Los titulares, conductores y las empresas de redes de transporte (ERT) por plataformas electrónicas, serán responsables solidarios por los daños que ocasionen durante la prestación de dicho servicio a los usuarios o terceros.


ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte.


ARTÍCULO 11°.- Sólo podrá comenzar el ejercicio de la actividad el conductor inscripto en el registro determinado en el artículo 1º de esta Ordenanza y que haya sido habilitado al efecto por la autoridad de aplicación


ARTÍCULO 12º.- Toda cuestión no regulada por la presente y que no resulte de orden público podrá ser libremente convenida por las empresas, los titulares y los conductores de vehículos en sus relaciones contractuales, siendo de aplicación las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.


ARTÍCULO 13º.-  Comuníquese. De forma.










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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA – ARI – MAR DEL PLATA







“1982 – 40° Aniversario – 2022”


Año Homenaje a Veteranos, Veteranas y Caídos. Ratificando nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares.






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