Mar del Plata, 24 de febrero de 2022
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:
VISTO
El Reglamento General de Construcciones (Ordenanza nro. 6997, anexo I), específicamente en su Sección 3 (3.2 Construcción de Cercos y Aceras; 3.2.1 Obligación de Construir y Conservar Cercos y Aceras; 3.2.2 Aceras Deterioradas, Arreglo o Reconstrucción);
CONDIDERANDO
Que debe destacarse la importancia del buen estado y mantenimiento de las veredas toda vez que ellas son el espacio natural para el tránsito peatonal y de personas con movilidad reducida en los trazados urbanos y suburbanos de nuestro Partido;
Que por el deterioro natural de las cosas producido por el sólo transcurso del tiempo, existen en las zonas pobladas del Partido de General Pueyrredon, veredas que no se encuentran en buen estado;
Que por la función esencial de estar destinadas a la circulación a pie y de personas con movilidad reducida que las aceras cumplen, resulta necesario que la condición de las mismas sea óptima;
Que hay además en nuestro Partido, aceras precarias e incluso pendientes de construcción con materiales adecuados;
Que dicha situación torna peligroso, riesgoso y dificultoso (cuando no imposible) tanto su tránsito peatonal, como de personas con discapacidad que requieran para su movilidad artefactos especiales como sillas de ruedas, andadores, etc.;
Que lo antedicho conlleva un serio riesgo para las personas que por lo expuesto, de ven obligadas a caminar por el borde de las calles, con el peligro que ello implica;
Que si bien la construcción y mantenimiento de las veredas son responsabilidad del vecino frentista, es el Estado municipal quien debe controlar y bregar por el buen estado y mantenimiento de las sendas peatonales;
Que por lo dicho, el Gobierno municipal debe asumir un rol activo para estimular e incentivar a los ciudadanos que tengan bajo su responsabilidad veredas sobre el frente de sus propiedades, que las mismas estén en una forma adecuada;
Que “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico”….reza el art. 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, respecto de la accesibilidad.
Que respecto de la movilidad personal expresa el art. 20 de la Convención para los Derechos de las personas con discapacidad que los estados partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, va de suyo que tanto para personas con o sin discapacidad las aceras por donde transitamos diariamente la vida, son de suma trascendencia.
Que el municipio cuenta con herramientas superadoras a las de los particulares para colaborar con ellos a que mantengan las aceras en correcto estado;
Que asimismo es el municipio quien debe desempeñar un rol ordenador en el estilo y forma de las aceras existentes en el Partido;
Que, en ese sentido, el municipio contará con facultades para realizar convenios con entidades bancarias a fin de generar planes de financiamiento que favorezcan el acceso al presente programa. En la misma dirección, se propone que el Ejecutivo gestione con las empresas del sector de la construcción y con las cooperativas de trabajo registradas en el Municipio, convenios tendientes a impulsar su efectiva implementación.
Que un programa como el propuesto incentivará a la renovación y mejoramiento del espacio público lo que redundará en una mejora en el tránsito peatonal de nuestros vecinos y vecinas;
Por todo lo expresado, el Bloque Coalición Cívica-ARI propone para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y RENOVACIÓN DE VEREDAS”.
Artículo 2º: El mismo se desarrollará en base a un conjunto de estímulos e incentivos que el Municipio de General Pueyrredon implementará para beneficio de los vecinos frentistas que tengan bajo su responsabilidad la construcción y mantenimiento de veredas.
Artículo 3º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a diseñar un plan que contemple rebaja de Tasas o el tributo municipal que determine, en la proporción y forma que establezca, para aquellos vecinos que acrediten fehacientemente que han desarrollado la construcción, recuperación o renovación de las veredas que tuvieren bajo su responsabilidad y que las mismas se encuentren finalizadas y en estado adecuado para su uso, lo que será constatado por la autoridad municipal pertinente.
Artículo 4º: Autorícese asimismo al Departamento Ejecutivo municipal a fin de robustecer y posibilitar la efectiva concreción del presente programa, realizar los convenios que estime convenientes con los entes o empresas que correspondan y cuyos servicios resulten eficientes para facilitar a los vecinos que tuvieren bajo su responsabilidad veredas, el acceso al crédito para la compra y contratación de materiales, insumos y mano de obra para la construcción, recuperación o renovación de veredas.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano municipal.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación propiciará en la forma que crea conveniente, la contratación para la construcción, recuperación o renovación de veredas a las cooperativas de trabajo registradas en el Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo establecerá mediante la autoridad de aplicación las pautas necesarias tendientes a establecer una armonía y congruencia en el estilo de las veredas conforme las características del entorno del sector en que se encuentren, contemplando los parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Artículo 8º: Aquellos vecinos que decidieran acogerse al “Programa de Recuperación y Renovación de Veredas”, para recibir los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberán estar inscriptos en el registro que a tal efecto creará el Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de esta norma.
Artículo 9º: El “Programa de Recuperación y Renovación de Veredas” tendrá una vigencia de un año contado a partir de la promulgación de esta Ordenanza. Dicho período podrá ser renovable a criterio de la autoridad de aplicación, sucesivamente y por el mismo lapso de tiempo.
Artículo 10ª: Comuníquese. De forma.
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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA – ARI – MAR DEL PLATA
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Año Homenaje a Veteranos, Veteranas y Caídos. Ratificando nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares.