Información de Expediente

2022 - E - 1130
Fecha de Entrada: 09/02/2022
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 26/04/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo arbitre la acciones necesarias para la inmediata locación fija de contenedores en la intersección de las calles: Lebensohn y Polonia; 39 y Rufino Inda; Guerrico y Púan; Génova y Peralta Ramos y Calabria y Eduardo Peralta Ramos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5965 17/03/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 11/02/2022 10/03/2022 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 8 de febrero de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La proliferación de microbasurales en el barrio Las Heras; y


CONSIDERANDO:


Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 28, establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.


Que la Ley Nacional N.º 25.916/04, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece que los municipios son entes autónomos competentes en la materia de gestión de RSU, con potestad impositiva, capacidad de dictar sus propias normas, percibir tasas y otras contribuciones, y competencia para organizar los sistemas de recolección y disposición. Tienen responsabilidad por la ejecución, operación y mantenimiento de las obras asociadas a la recolección, transporte y disposición final de los RSU.


Que la Ley Provincial N° 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y de la diversidad biológica.


Que conforme al artículo 65° de dicha norma provincial, la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal.


Que, por el artículo 66°, el municipio debe implementar los mecanismos tendientes a la minimización en la generación, a la recuperación de materia y/o energía, a la evaluación ambiental de la gestión sobre los residuos sólidos urbanos, a la clasificación en la fuente, y a la evaluación de impacto ambiental.


Que la Ley Provincial Nº 13592 de gestión integral de los residuos sólidos urbanos fija los procedimientos de gestión de los residuos, y se constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política a su respecto.


Que el Decreto Municipal N.º 667/16 establece que la Unidad Ejecutora para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos tendrá a su cargo la ejecución, coordinación y administración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, establecido en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N.º 16593, así como los programas y proyectos que lo integren.


Que es función de la Unidad Ejecutora Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos: elaborar, ejecutar, coordinar y administrar el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, el que tendrá como finalidad el manejo de los residuos sólidos urbanos, asegurando la protección ambiental y la salud humana, y procurando la mejora de calidad de vida de la población.


Que la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) es el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.


Que la gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.


Que los residuos generados por las actividades propias del ser humano, se constituyen como un problema para la sociedad dado que, su inadecuada gestión, impacta negativamente en el ambiente generando contaminación.


Que es en este contexto donde surgen las condiciones para la aparición y formación de un tipo de disposición de residuos denominado como microbasurales.


Que los microbasurales se consideran como procesos espontáneos de disposición periódica de residuos, donde los puntos resultantes de acumulación presentan bajos volúmenes de desechos, por lo cual deberían ser fácilmente recolectados por el servicio de aseo municipal.


Que el Barrio Las Heras ha experimentado grandes transformaciones socio-espaciales, siendo el crecimiento demográfico y la expansión urbana las más representativas. Uno de los principales efectos de aquello, es que ha aumentado significativamente la cantidad de residuos que se producen a nivel comunal, los que eventualmente si no son tratados de forma correcta, son depositados en lugares que no están destinados para tal propósito, generando la aparición de los denominados microbasurales.


Que, en la misma línea, los/as vecinos/as del barrio Las Heras refieren la presencia de microbasurales en varios puntos del barrio, situación que impacta negativamente en la calidad del paisaje, la proliferación de mal olor, la generación de plagas, y contribuye a la contaminación ambiental, entre otros.


Que la actividad productiva del barrio está vinculada a la recuperación y el tratamiento de los residuos, habiendo muchos vecinos/as del barrio que trabajan como recicladores/as, carreros/as y cartoneros/as.


Que, estas actividades son importantes ya que no solo se disminuye la cantidad de residuos que se generan, sino que los materiales reciclados se reincorporan al sistema productivo como materias primas reduciendo su extracción para la elaboración de nuevos productos.


Que, para poder disponer de los residuos acopiados por los y las recuperadores/as de residuos se requiere que el Municipio disponga de contenedores fijos en las calles: Rufino Inda y la 39, Calabria y Eduardo Peralta Ramos; y otro en Rufino Inda y Wiralde.


Que en el Anexo 1, se adjunta el registro fotográfico donde se plasman los puntos en que se encuentran los microbasurales anteriormente mencionados, a saber: intersección de Lebenson y Polonia; intersección de 39 y Rufino Inda; Guerrico y Puan; Génova y Eduardo Peralta Ramos; y, Calabria y Eduardo Peralta Ramos.


Que la urbanización sin una debida planificación, es una de las causas que se traducen en grandes problemas relacionados con la calidad ambiental de las personas.


Que la persistencia de los microbasurales en los territorios, es un síntoma de la ineficiencia en la gestión de los residuos sólidos y urbanos, poniendo en riesgo la calidad del ambiente y, en consecuencia, la salud de la comunidad.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, solicita al Departamento Ejecutivo, a través del EMSUR, arbitre las acciones necesarias para la inmediata locación fija de contenedores en la intersección de las calles: Lebenson y Polonia; 39 y Rufino Inda; Guerrico y Puan; Génova y Eduardo Peralta Ramos; y, Calabria y Eduardo Peralta Ramos.


Articulo 2.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, solicita se informe la planificación para la intervención y resolución de las problemáticas generales en relación a la gestión integral de residuos sólidos urbanos en el Barrio Las Heras.


Articulo 3.- Comuníquese, etc.


Anexo 1


Calabria y Eduardo Peralta Ramos


[]


Génova y Eduardo Peralta Ramos


[]


Guerrico y Puan[]


Av. Fortunato de la Plaza y Rufino Inda[]


[]


Lebenson y Polonia


[]

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