Información de Expediente

2022 - E - 1107
Fecha de Entrada: 03/02/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 03/02/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al Departamento Ejecutivo la creación de un servicio complementario de emergencia para el transporte público de pasajeros a fin de dar solución a la problemática surgida a la salida de los espectáculos que se realizan en la zona sur de nuestra ciudad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 03/02/2022 31/07/2023 ARCHIVO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 31/07/2023
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 28 de Enero de 2022


Señora Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Marina Sánchez Herrero


Su Despacho


VISTO


La problemática surgida por la falta de servicios de transporte desde los balnearios del sur especialmente en los días que se realizan eventos en donde la concurrencia es masiva, y


CONSIDERANDO


Que la realización de los eventos masivos especialmente realizados en los balnearios del sur de Mar del Plata porque poseen la infraestructura necesaria para albergar a miles de personas, es una constante en verano, notándose una mayor concurrencia en la actual temporada.


Que se puede destacar que la realización de eventos de esa magnitud constituye un atractivo turístico beneficioso para el desarrollo económico del sector y por ende para Mar del Plata.


Que como la programación está establecida con bastante anticipación el Municipio puede abocarse a la organización logística en pos de brindar un servicio especial de transporte para no solo solucionar la problemática que afecta a miles de jóvenes, sino que permitirá una más rápida evacuación de la zona, mitigando los distintos efectos que se producen cuando en las calles y espacios públicos se encuentran saturados de personas.


Que es inherente al Estado Municipal buscar alternativas para procurar la seguridad de sus habitantes y visitantes, coordinando sus recursos con los de los privados, en este caso, convocando a los concesionarios del transporte de pasajeros, vehículos con habilitación municipal que se dedican a la transportación de personas, taxis y remises.


Que la posibilidad de coordinar tareas con las áreas involucradas permitirá establecer un mejor ordenamiento de todas las actividades aleatorias que suceden en torno a los mencionados festivales artísticos ayudando a una mejor convivencia con los barrios de la zona y permitirá recoger una experiencia que podrá ser replicada en cada oportunidad que se presente en el futuro, atento a que la ciudad es permeable a la realización de espectáculos masivos.


Que al no haber orden y control sobre el estacionamiento alrededor de los eventos, la consecuencia es que se ven afectados los barrios en la zona, ya que se estacionan en las calles y casas de los vecinos.


Que las complicaciones que se producen en la circulación pueden provocar altos riesgos de accidentes viales.


Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la creación de un servicio complementario de emergencia para el transporte público de pasajeros a fin de dar solución a la problemática surgida a la salida de los espectáculos que se realizan en la zona sur de nuestra ciudad.


Artículo 2º: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo precedente, crease un Registro de vehículos aptos y habilitados por la Municipalidad de General Pueyrredon para el transporte público de pasajeros


Artículo 3º: Dicho servicio tendrá carácter temporario a los efectos de paliar la situación existente y con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad de los concurrentes y así como de evitar las aglomeraciones de transeúntes en la traza vehicular.


Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia durante los periodos estivales o bien hasta que se coordine el refuerzo del servicio que garantice la correspondiente evacuación del publico concurrente.


Artículo 5º: De Forma.

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