Información de Expediente

2022 - E - 1061
Fecha de Entrada: 18/01/2022
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 23/06/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe varios ítems relacionados con la División de control de la Población Animal dependiente del Departamento de Zoonosis.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5996 05/05/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 19/01/2022 22/04/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 18 de enero de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


“El preocupante incremento de la cantidad de ataques realizados por jaurías de perros y sus gravosas consecuencias; y”


CONSIDERANDO:


Que, en la lucha contra la rabia, la Ley Nacional N° 22.953, conocida como Ley Antirrábica, establece aquellas medidas tendientes al control y erradicación de la citada zoonosis en todo el territorio de la República. En este sentido, resulta indispensable el control de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario.


Que a nivel provincial la Ley N.º 8.056 y su Decreto Reglamentario N.º 4.669/73, regula la circulación de perros en el Partido de General Pueyrredon, estableciendo en su artículo 4° que “…Las municipalidades serán responsables directos en sus respectivas jurisdicciones de la ejecución de las acciones de control y profilaxis de la rabia a cuyo efecto habilitarán servicios especiales de lucha antirrábica, dotados de adecuados y suficientes recursos…”


Que la Ordenanza Municipal N.º 22031 donde se establece el Reglamento para la Tenencia Responsable de Mascotas, en su artículo primero refiere que el organismo de aplicación es el Centro Municipal de Zoonosis, con funciones de seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de General Pueyrredon.


Que, siguiendo el espíritu de ambas leyes, se adopta como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos, en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas.


Que dicha ordenanza refiere que serán esterilizados los animales que hayan sido encontrados en la vía pública y no fueran reclamados, quedando los mismos en adopción.


Que, en la ordenanza precitada, se establece que al Centro Municipal de zoonosis le corresponde el seguimiento de los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, así como las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria


Que los perros potencialmente peligrosos, detallados en el artículo 16 de la mencionada ordenanza, así como aquellos que registren más de dos mordeduras en el transcurso del año en circunstancias que demuestren su agresividad, deben estar inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa) e identificados con un microchip.


Que, desde el Departamento de Zoonosis, dependiente de la Dirección de Protección Sanitaria, de la secretaria de Salud, reconocieron un incremento de casos de ataques por jaurías de perros en enero del corriente.


Que es preocupante la frecuencia con que estos ataques se vienen produciendo.


Que a través del expediente 1795/21 del 30 de Agosto de 2021, se realizó un pedido de informes al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, solicitando el motivo del faltante de vacunas antirrábicas en el Centro de Salud Nº 1, a raíz del ataque de la jauría de perros a una ciclista en la bicisenda localizada a la altura del barrio Parque Peña.


Que también han sido de público conocimiento los ataques acaecidos a Guadalupe Ferrari en la zona de Punta Mogotes en julio de 2019 y otro caso similar en playa Varese ocurrido en septiembre de 2019.


Que, en diferentes Centros de Salud del Partido de General Pueyrredon manifiestan que una de las causas recurrentes de consulta en la niñez deriva de mordeduras de perros.


Que, en caso de mordedura de un animal la persona afectada deberá dirigirse al Centro Antirrábico Oficial, ubicado el en Centro de Salud N.°1, para su examinación. En el caso del animal, será sometido a una observación antirrábica obligatoria a cargo de la División de Control de la Población Animal.


Que debido a que los perros constituyen el principal reservorio de la rabia, controlar y eliminar esta zoonosis implica tomar medidas respecto de la circulación animal, previniendo la existencia de animales sueltos que, debido a la falta de supervisión humana, se agrupan en jaurías volviéndose agresivos, así como el control de animales mordedores o potencialmente peligrosos, siendo responsabilidad del Estado Municipal llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar la seguridad sanitaria en Batán y Mar del Plata.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Salud, informe:


a)  Partida presupuestaria para el año en curso correspondiente a la División de Control de la Población Animal dependiente del Departamento de Zoonosis.


b)  Políticas públicas implementadas en relación a los perros mordedores y su resultado en los últimos dos años y planificación para el 2022.


c)  Equipamiento existente en la actualidad destinado a efectuar esterilizaciones, su estado de conservación y cantidad de operativos simultáneos que permite.


d)  Cantidad de operativos mensuales de esterilización quirúrgica comunitaria, localización de los mismos y casos atendidos en cada operativo, en los últimos doce meses.


e)  Cantidad de mordeduras registradas en los últimos doce meses en el centro antirrábico humano, cuya sede se encuentra en el Centro de Salud N°1, detallando clase de población afectada por rango etario.


f)  Cantidad de observaciones antirrábicas efectuadas por parte del Centro antirrábico de zoonosis y seguimiento en los últimos doce meses.


g)  Cantidad de microchips colocados, discriminando en el detalle cuáles de ellos han sido suministrados por pertenecer al grupo de animales mordedores, en los últimos doce meses.


Articulo 2.- Comuniquese, etc

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