Información de Expediente

2022 - E - 1051
Fecha de Entrada: 13/01/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. SANCHEZ HERRERO MARINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando un sistema de gestión sostenible del ambiente urbano, natural y cultural para la preservación y conservación de la diversidad biológica en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19950 28/12/2022 25850 30/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 13/01/2022 15/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/09/2022 26/12/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 13 de enero de 2022


Al Honorable Concejo Deliberante:


Fundamentos.


A pesar de que en la Argentina contamos desde 1994 con una cláusula ambiental en la Constitución Nacional (art. 41) y en la Constitución Provincial (art. 28) y de que tanto en el ámbito nacional (Ley 25675) como provincial (Ley 11723) se cuenta con leyes marco ambientales, el Municipio de General Pueyrredon, a la fecha no había proyectado un instrumento en este sentido. 


El bien jurídico ambiente resulta expansivo, integrativo, y por este motivo se solapa con un sinnúmero de materias de la organización local. En mayor o menor medida, muchas de las políticas que las diferentes carteras del Gobierno local adoptan, tienen incidencia sobre el ambiente. Asistimos a ordenanzas sobre residuos, reservas forestales, arbolado, educación ambiental, etc., todas sin una lógica unificante. En cada momento en que ellas se adoptaron el criterio del ambiente puede ir variando. Esto hace necesaria la proyección de una norma marco, que nuclee principios y pautas neurálgicas que permitan ordenar los aspectos específicos de la materia. Además, como veremos, en General Pueyrredon muchos procedimientos estructurales ambientales no tienen regulación al día de la fecha y son tramitados por pautas internas derivadas de normas provinciales o nacionales. 


Por este motivo el presente proyecto tiene vocación de ordenar el sistema, integrando aspectos laterales (ordenanzas especiales vigentes o futuras) pero sin derogarlas. Este es el espíritu que persigue el presente proyecto: una ordenanza que instaure los principios, procedimientos estratégicos de gestión para que sean utilizados en cada una de las políticas sectoriales, tanto las ambientales como las especiales con incidencia ambiental. Este es el desafío que impone regular el desarrollo sostenible para un Municipio como el de General Pueyrredon.


En cuanto al contenido el proyecto se divide en dos partes: una referida a los aspectos generales de hermenéutica y procesos estratégicos. El otro dispone pinceladas sobre las que deberían ser políticas en materias específicas para el área ambiental municipal. 


En cuanto al primero de los apartados, verificaremos en la parte general principios específicos para el ámbito local, la incorporación de la regla de supletoriedad de las normas sectoriales respecto a la ordenanza marco; la regulación de procedimientos de evaluación ambiental, incluyendo allí tanto la evaluación de impacto ambiental como la evaluación ambiental estratégica (la primera para proyecto y la segunda para políticas planes y programas). Este es un enorme salto de calidad pues en el partido estos dos procedimientos no tienen regulación específica. Se agrega otro instrumento: el ordenamiento ambiental del territorio y dentro del mismo pautas para un ordenamiento integral del sector costero.


El proyecto dedica espacio a los derechos de participación y de acceso a la información en consonancia con el Acuerdo de Escazú (ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, celebrado en la Ciudad de Escazú –REPÚBLICA DE COSTA RICA–, aprobado por Ley 27566) a pesar de que existen sendas ordenanzas en esa materia.


En la segunda parte se consideran políticas específicas en materia de cambio climático, arbolado público, residuos, reservas, contaminación entre otros. 


El Municipio de General Pueyrredon debe adoptar una norma estructural en materia ambiental, que incluya a la comuna en el sistema del desarrollo sostenible. Esta propuesta de ordenamiento coincide con la modalidad de regulación que otros municipios argentinos adoptaron, con  estructuras complejas normativas para regular el desarrollo sostenible, que es un concepto amplio y holístico. La ordenanza general proyectada configura una herramienta hacia el futuro, y a pesar de que contiene preceptos operativos y que regulan procedimientos, es una invitación a la autoridad ambiental municipal, para que por vía reglamentaria desarrolle nuevas políticas públicas en materia ambiental.


Por todo lo expuesto, elevamos a vuestra consideración el siguiente proyecto de:


ORDENANZA MARCO DEL AMBIENTE.


Primera parte - NORMAS GENERALES


Capitulo1 – Objetivos y principios.


Artículo 1º: La presente ordenanza regula las reglas generales para el logro de una gestión sostenible del ambiente urbano, natural y cultural, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la preservación y conservación de la diversidad biológica, la implementación del desarrollo sostenible, de modo complementario con las normas nacionales y provinciales.


Artículo 2º: El Municipio de General Pueyrredon, declara como objetivos básicos de su política ambiental:


a) Elaborar de modo participativo una planificación integral de la gestión del ambiente, urbano y natural, para el logro de la prevención, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de vida;


b) Promover el mejoramiento de la calidad del ambiente mediante una adecuada planificación de los servicios públicos, y el control de las actividades antrópicas;


c) Instrumentar de modo adecuado procedimientos e instancias institucionales que aseguren la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión;


d) Prevenir y controlar la contaminación del agua, aire y suelo; asegurando la conservación de la flora, fauna, del patrimonio cultural y paisajístico;


e) Asegurar, en el marco estricto de las competencias locales, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, el control sobe la introducción o erradicación de especies exóticas que amenacen a los distintos ecosistemas, protegiendo la subsistencia de las autóctonas.


f) Garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la adaptación y mitigación del cambio climático.


g) Establecer mecanismos para asegurar una planificación integral del ambiente costero, de modo preventivo, promoviendo la utilización racional del mismo.


f) Gestionar de modo integral las reservas, parques, y espacios de protección estricta de alcance municipal.


g) Establecer programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza, asegurando la capacitación de los funcionarios públicos en la materia.


h) Programar los servicios públicos municipales de modo que aseguren la calidad del ambiente sano, previniendo la proliferación de gases tóxicos, emanaciones, la utilización de químicos y la gestión sostenible e integral de los residuos en el ámbito municipal, asegurando la higiene urbana


i) Promover un plan integral de arbolado público, implementando un adecuado sistema de control sobre podas y extracciones, promoviendo la introducción de especies nativas.


j) Promover la utilización de energías renovables, la instalación de industrias enmarcadas en un modelo de economía circular.


Artículo 3º: La presente ordenanza regirá todos los aspectos ambientales para el partido de General Pueyrredon, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de todas las ordenanzas específicas sobre la materia, las cuales mantendrán su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.


Artículo 4º: En la ejecución de la política ambiental municipal se deberán respetar los principios de las normas nacionales, provinciales y los que aquí se enumeran:


a) Obligación de protección del ambiente y la calidad de vida: El Municipio de General Pueyrredon, las entidades públicas o privadas y los particulares tienen la obligación de cuidar y promover el uso sostenible del ambiente urbano y natural, con el objetivo de lograr el más alto estándar de calidad de vida.


b) Derecho al ambiente: Cada habitante del Partido de General Pueyrredon, presente y futuro, tiene derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo sostenible.


c) Sostenibilidad ecológica y resiliencia: Se deberán adoptar todas las medidas legales y de otra índole para proteger y restablecer la integridad de los ecosistemas, al igual que para mantener y mejorar la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos. En la elaboración de políticas y ordenanzas y en la toma de decisiones, el mantenimiento de una biosfera saludable para la naturaleza y la humanidad deberán ser de primordial consideración.


d) Prevalencia de la protección del ambiente: En caso de duda en la toma de decisión administrativa, legislativa o judicial, se deberá resolver de manera tal que favorezcan la protección y conservación del ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.


f) Gobernanza para el cambio climático: Toda decisión que se adopte en el Municipio de General Pueyrredon de cualquier naturaleza, siempre debe tener en consideración la variable de cambio climático, los compromisos asumidos por nuestro país, y la política específica que en la materia se adopte por las autoridades locales.


g) Equidad intra-generacional: Deberá promoverse una distribución justa y equitativa de los beneficios de la naturaleza, incluyendo un acceso adecuado a los servicios de los ecosistemas, como así también una distribución justa y equitativa de los esfuerzos y de las cargas. Los recursos naturales deberán ser utilizados y gestionados de una manera ecológica y sostenible.


h) Equidad intergeneracional: La generación presente deberá garantizar que la salud, la calidad de vida, la diversidad, las funciones ecológicas y paisajísticas del ambiente se mantengan o restauren para proporcionar un acceso equitativo a sus beneficios a cada generación sucesiva.


i) Igualdad de géneros y diversidad: El respecto por la igualdad de géneros y la diversidad deberá ser incorporado en todas las políticas, decisiones y prácticas para el reconocimiento de los impactos de la degradación ambiental.


j) Participación de grupos minoritarios y vulnerables: La inclusión de grupos vulnerables y las perspectivas intergeneracionales deberán ser abordadas activamente en relación con el acceso efectivo a la información y su participación amplia e inclusiva en la toma de decisiones.


k) Pensar global, actuar local: Sin dejar de considerar los aspectos internacionales, nacionales y provinciales, las decisiones que se adopten en el ámbito municipal deben comprender el manejo responsable del ambiente en plena concordancia con la política ambiental local.


Artículo 5º: Los distintos niveles de gobierno municipal integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.


Capitulo 2: Evaluación ambiental.


Artículo 6º: Toda iniciativa que pueda degradar el ambiente será susceptible de alguno de los procedimientos de evaluación ambiental, a efectos de que la autoridad de aplicación comprenda los potenciales impactos, y dirija la futura toma de decisión. La evaluación ambiental se implementa a través de un conjunto de herramientas y procedimientos que se enumeran en el presente capítulo.


Artículo 7º: En los procedimientos de evaluación ambiental serán de aplicación los siguientes principios:


a) Simplificación de los procedimientos: los procedimientos de Evaluación Ambiental deben tender a la simplificación y desburocratización, impulsando la eficiencia y celeridad en los sistemas, la transparencia en los procesos y una estrategia común de implementación.


b) Correspondencia: los procedimientos de evaluación ambiental deben ser acordes al tipo de proyecto y a la magnitud de sus potenciales impactos ambientales, tendiendo a la calidad, eficiencia y oportunidad


c) Jerarquía de mitigación: en la evaluación y gestión de los potenciales impactos ambientales negativos, se debe aplicar una secuencia de medidas que considere con orden de prioridad: evitar, minimizar, restaurar y compensar los impactos.


d) Respeto de la vocación local: la instrumentación de las instancias de participación pública debe tener en cuenta las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de géneros, promoviendo la consideración del conocimiento local; el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y su representatividad.


Evaluación de impacto ambiental.


Artículo 8º: Toda obra o actividad que, en el territorio del Municipio de General Pueyrredon, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.


Artículo 9º: El procedimiento de evaluación de impacto ambiental dará inicio con la presentación de una declaración jurada en donde se describirán los aspectos centrales del proyecto a efectos de que la Autoridad de Aplicación determine, en base al nivel de complejidad ambiental, la necesidad de realizar la evaluación y en su defecto, el tipo de trámite.


Artículo 10º: La autoridad de aplicación desarrollará mediante reglamentación dos tipos de trámites de evaluación de impacto ambiental: uno simple, para los proyectos que posean un nivel de complejidad bajo; y otro complejo, para los proyectos que sean de un nivel de complejidad alto.


Artículo 11º: En la resolución que confirma el tipo de trámite la autoridad de aplicación definirá los alcances, los términos de referencia del estudio de impacto ambiental a ser presentado, la necesidad de tramitación de instancias de participación temprana.


Artículo 12º: El estudio de impacto ambiental es el documento técnico que presenta el proponente del proyecto, sea público o privado, a la autoridad de aplicación. Contiene la identificación del proponente, la descripción del proyecto, el diagnóstico o línea de base ambiental, el marco legal de cumplimiento, el resultado del análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental, medidas de vigilancia y auditoría ambiental o monitoreo de las variables a controlar, e informe sobre la incidencia de la demanda generada por el proyecto sobre la oferta de los servicios de infraestructura.


Artículo 13º: Los estudios de impacto ambiental serán realizados y firmados por profesionales idóneos, habilitados a tal efecto por la autoridad de aplicación, la que llevará un registro conforme lo determine la Reglamentación.


Artículo 14º: Una vez presentado el estudio de impacto ambiental la autoridad de aplicación debe dar intervención necesaria a las áreas gubernamentales que posean competencias potencialmente afectadas por el proyecto. En caso de ser necesario se podrá solicitar el aporte de información y estudios adicionales al proponente. Una vez concluida esta etapa se confecciona el dictamen de revisión técnica.


Artículo 15º: La autoridad de aplicación convocará un procedimiento de consulta escrito y/o través de procedimientos basados en inteligencia artificial, a efectos de recibir opiniones de la ciudadanía. En los supuestos de trámites complejos, la autoridad de aplicación podrá disponer la realización de audiencia pública, la que se regirá por las pautas de la ordenanza correspondiente.


Artículo 16º: En base a las opiniones recibidas en la instancia participativa, la autoridad de aplicación elaborará un informe final donde constarán todas las intervenciones recibidas.


La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad; pero en caso de opinión contraria a los resultados alcanzados en el procedimiento la autoridad en dicho informe deberá fundamentar el rechazo.


Artículo 17º: Finalizada la instancia participativa, la autoridad de aplicación emitirá el acto administrativo de declaración de impacto ambiental en el que se manifieste la aprobación o rechazo del estudio de impacto ambiental presentado.


Artículo 17º: Aquellas obras, instalaciones o actividades que se inicien sin contar con declaración de impacto ambiental o que no cumplan con las exigencias, requerimientos y controles que se establezcan en el mismo, serán suspendidas y clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder a sus titulares. Asimismo, podrá acordarse la suspensión y clausura cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:


a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el proceso de evaluación.


b) El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.


Artículo 18º: Los titulares de los proyectos comprendidos en la presente Ordenanza podrán solicitar que se respete la debida reserva de datos e informaciones que pudieran afectar su Propiedad Intelectual Industrial o sus legítimos intereses.


Capitulo 3 - Evaluación Ambiental Estratégica


Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo determinará, por norma reglamentaria, los programas, planes o políticas gubernamentales objeto de Evaluación Ambiental Estratégica y su procedimiento.


Artículo 20º: Son objetivos de la Evaluación Ambiental Estratégica:


a) Incorporar los aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos de las normas de presupuestos mínimos, complementarias y de la presente ordenanza al diseño, planificación y adopción de programas, planes y políticas gubernamentales.


b) Promover los procesos participativos en el diseño y adopción de programas, planes y políticas gubernamentales.


c) Fortalecer el marco para la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos vinculados al programa, plan o política gubernamental con una perspectiva integral y de largo plazo.


Artículo 21º: El procedimiento debe incluir mecanismos participativos y contemplar como mínimo las siguientes etapas:


a) Inicio del trámite.


b) Determinación del alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica.


c) Presentación del Informe de resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica.


d) Revisión del Informe de resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica.


e) Dictamen Técnico Final.


Artículo 22º: El área municipal promotora del programa, plan o política da inicio al procedimiento con la presentación ante la Autoridad de Aplicación de un documento que incluya los antecedentes del programa, plan o política, su objetivo, descripción, ámbito de aplicación territorial y temporal, la identificación de potenciales efectos o implicancias ambientales, y la consideración de la normativa y política ambiental.


Artículo 23º: La Autoridad de Aplicación determina, sobre la base del documento indicado en el artículo anterior, las especificaciones técnicas para el desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica a realizar por el área municipal promotora del programa, plan o política y los contenidos de su Informe de resultado.


Artículo 24º: El área municipal promotora presenta el Informe de resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica, el cual debe incluir como mínimo: índice; resumen ejecutivo y documento de divulgación; objeto y objetivo; descripción del programa, plan o política; diagnóstico ambiental; análisis de alternativas; potenciales efectos o implicancias ambientales (incluyendo los acumulativos y sinérgicos); consideración de la política y normativa ambiental; descripción de los procesos participativos; e indicadores de seguimiento.


Artículo 25º: La Autoridad de Aplicación realiza la revisión técnica del Informe de resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica presentado por el área municipal promotora del programa, plan o política.


Artículo 26º: La Autoridad de Aplicación se expide a través de un dictamen técnico, pudiendo aprobar o rechazar el Informe de Resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica.


Capítulo 4 - Ordenamiento Ambiental Del Territorio


Artículo 27º: El Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) es el instrumento del que dispone el Municipio de General Pueyrredon para hacer efectiva la integración de las variables ambientales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible a través de la clasificación del espacio de su jurisdicción, articulando los usos que del mismo hacen los diversos actores sociales con las capacidades del ambiente de brindar bienes y servicios.


Artículo 28º: La Autoridad de Aplicación llevará adelante el desarrollo del procedimiento de OAT, tanto en términos generales como en las diferentes planificaciones sectoriales. A estos efectos, se deberán proyectar las acciones con el objeto de definir los criterios y ejes de implementación del OAT y las bases necesarias para su desarrollo, tanto a nivel sectorial e integral, como a urbano o rural, conforme las competencias propias. La Autoridad de Aplicación generará los insumos para la elaboración de la normativa específica en la materia, a la vez que coordina con organismos nacionales y locales a fin de implementar las políticas de OAT.


Plan de Manejo Costero Integrado


Artículo 29º: Crease el Plan de Manejo Costero Integrado en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon, como instancia de planificación integral específica para el sector costero del partido, el que se compone de tres sectores: el mar, la playa y el continente.


Artículo 30º: El Plan de Manejo Costero Integrado tendrá por objetivo:


a) Identificar las potencialidades y vulnerabilidades de la zona costera del partido de General Pueyrredon.


b) Planificar la utilización de los recursos naturales litorales, con miras a su sostenibilidad permanente.


c) Compatibilizar la acción humana, con la dinámica de los ecosistemas costeros, para asegurar el desarrollo económico y social ecológicamente sostenido.


d) Disponer de manera integrada y planificada la preservación, conservación y rehabilitación de los ecosistemas costeros.


e) Decidir niveles de conservación para diversos espacios: arena, pastizales, playa, paseos.


f) Decidir la creación de espacios verdes en toda la costa;


g) Planificación de urbanización costera ordenada.


h) Ejercer un control efectivo sobre los agentes causantes de contaminación de la zona costera del partido de General Pueyrredon.


i) Intervenir en la solución de los conflictos respecto a los usos de la zona costera;


j) Emitir opinión respecto a las políticas por servicios públicos en materia de desagües pluviales y contaminación marina, escolleras y efectos de la erosión, usos por balnearios y mejora de infraestructura, en todos ellos a efectos de la aplicación de estándares ambientales derivados de la planificación general.


k) Garantizar el uso público de la playa, mejorando la accesibilidad, ampliando la zona de uso público.


l) Prevenir los daños por emisión de efluentes industriales;


m) Prevenir impactos negativos derivados de los conos de sombra de las edificaciones costeras;


n) Planificación de los impactos negativos por viento y corrientes derivados de las nuevas edificaciones costeras;


o) Preservación del patrimonio arqueológico y paleontológico en la zona costera;


Capítulo 5 - Educación ambiental.


Artículo 31º: La educación ambiental integral se constituirá como proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, destinada a facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.


La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, que propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.


Artículo 32º: El Municipio de General Pueyrredon definirá su política de educación ambiental integral, en el marco de las leyes 25675, 27621 y 27592, coordinándola con los contenidos derivados del Consejo Federal de Educación, y del Consejo Federal de Medio Ambiente.


Artículo 33º: En el Municipio de General Pueyrredon la política de educación ambiental integral se regirá por los principios enumerados en el artículo 3 ley 27621 que se enumeran a continuación:


a) Abordaje interpretativo y holístico.


b) Respeto y valor de la biodiversidad.


c) Principio de equidad.


d) Principio de igualdad desde el enfoque de género.


e) Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas.


f) Participación y formación ciudadana.


g) El cuidado del patrimonio natural y cultural.


h) La problemática ambiental y los procesos socio-históricos.


i) Educación en valores.


j) Pensamiento crítico e innovador.


k) El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano.


PROGRAMA EDUCATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL


Artículo 34º: Crease el “Programa educativo de fortalecimiento de la conciencia ambiental” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon. A estos efectos se conformará una Unidad de Gestión entre la Secretaría de Educación y las áreas con incumbencia en la temática para desarrollar el contenido pedagógico que deberán ser incluidos en un diseño curricular.


ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL


Artículo 35º: Toda persona física o jurídica, por sí o por medio de su representante, tiene derecho de acceso a la información pública ambiental el que se ejercitará ante la autoridad de aplicación de la presente.

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información pública ambiental referida a las actividades que desarrollan.


Las autoridades instrumentarán los procedimientos específicos para facilitar el acceso a la información pública ambiental libre, gratuito, sin restricciones, en el marco de la Ordenanza 13712 y las que la modifiquen o reemplacen.


Artículo 36º: El ejercicio del derecho de acceso a la información pública ambiental comprende:


Solicitar y recibir información de las autoridades sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;


Ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y


Ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.


Artículo 37º: La Autoridad de Aplicación facilitará el acceso a la información pública ambiental a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.


Segunda parte Contenidos específicos


Capitulo 1 - Prevención de la contaminación


Artículo 38º: La Autoridad de Aplicación elaborará un Mapa de la Contaminación donde se identificarán los agentes contaminantes en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, mediante indicadores preestablecidos, clasificados por rubros y nivel de complejidad ambiental.


Artículo 39º: La Autoridad de Aplicación decidirá un Plan Integral de Prevención de la Contaminación. El mismo deberá incluir:


Un Programa general gradual y progresivo de cambio de las tecnologías y de las actividades contaminantes.


Medidas urgentes para la corrección de las actividades con impactos más graves.


Planes específicos para ruidos, efluentes líquidos y gaseosos (fijos y móviles), campos electromagéticos.


Mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la solución de la contaminación de las actividades industriales ejecutadas en el Puerto Mar del Plata.


Capitulo 2 - Residuos


Artículo 40º: En materia de residuos la Autoridad de Aplicación decidirá una política integral en base a los siguientes principios:

a) En relación a los residuos sólidos urbanos, la separación en origen, el tratamiento diferenciado para diferentes residuos, identificación, clasificación, progresiva eliminación y la contenerización;

b) Respecto a los residuos especiales, peligrosos, de origen agropecuario, electrónicos, se deberá tener una planificación específica conforme la normativa

nacional o provincial correspondiente.

c) Para la gestión de residuos de categorías específicas, se promoverá la formación de consorcios para la gestión conjunta por rubro de actividades.

d) Se deberá tener una política específica para la erradicación de basurales a cielo abierto.

Capítulo 3 - Reservas municipales


Artículo 41º: Mediante ordenanza específica se deberá desarrollar un Sistema Integral de Reservas Municipales, incluyendo la coordinación con las que sean de competencia provincial así como las Reservas Privadas.


Artículo 42º: Dicha ordenanza incluirá las tipologías, la categorización, los Planes de Manejo, las zonificaciones, los programas y los regímenes jurídicos específicos.


Capítulo 4 - Programa de arbolado Público y espacios verdes.


Artículo 43º: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la autoridad competente, elaborarán un Plan Integral de Arbolado Público. El mismo incluirá los siguientes aspectos:


a) Desarrollo del Inventario del Arbolado Urbano, que incluya una identificación de zonas, ejemplares, especies, monitoreo.


b) Ordenamiento del territorio urbano por zonas, sistemas de respuesta y gestión diferenciados.


c) Recambio progresivo y gradual de ejemplares, mediante especies autóctonas.


d) Creación y/o mantenimiento de viveros municipales.


e) Considerar aspectos de seguridad (caídas provocada por eventos cada vez más graves por cambio climático), salud pública (alergias, etc.) y emergencias.


f) Planificación participativa de las reservas forestales.


Artículo 44º: Consejo del Arbolado Público Se conformará una comisión ad‑hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante que se denominada Consejo del Arbolado Público para colaborar con el organismo dependiende del ejecutivo municipal y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado. Dicha Comisión se integrará con representantes del Honorable Concejo Deliberante, vecinos que manifiesten interés sobre el tema, representantes de instituciones y profesionales de la materia. Dicho Consejo estará facultado para interceder ante el Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas.


Capítulo 5 - Plan Local de Acción climática.


Artículo 45º: La Autoridad de Aplicación elaborará y presentará ante el Consejo Municipal frente al Cambio Climático el PLAC. Dicho PLAC se compondrá de medidas y acciones de adaptación y mitigación al cambio climático y los demás contenidos alojados en la ordenanza específica 24953.


Artículo 46º: Las medidas y acciones de adaptación se enfocarán en la evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación, a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático en el Municipio de General Pueyrredon.


Las medidas y acciones de mitigación se enfocarán en la capacidad para crear condiciones favorables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que conserven o aumenten los sumideros de carbono en los sectores estratégicos del Municipio de General Pueyrredon.

Artículo 47º: El Consejo Municipal frente al Cambio Climático estará presidido por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y conformado por la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante; un representante de la Secretaría de Gobierno Municipal; un representante del EMSUR; un representante de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., quienes serán designados por la máxima autoridad respectiva según su caso.


Capítulo 6 - Etiqueta Mar del Plata sostenible.


Artículo 48º: Crease la etiqueta “Mar de del Plata sostenible”, para identificar los productos y servicios que tengan un desempeño adaptado al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo sostenible. Los parámetros e indicadores de sostenibilidad serán desarrollados por la Autoridad de Aplicación en coordinación con las autoridades competentes en materia de comercio y economía. Entre otros, serán aspectos a considerar el uso de energías limpias, la mejor contribución a la adaptación y mitigación al cambio climático, utilización de mano de obra local, compromiso con los parámetros de economía circular.


Artículo 49º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de medidas y acciones para facilitar la progresiva transformación de los sectores productivos de la ciudad mediante el uso de tecnologías y energías limpias. Se deberá avanzar en planes de fomento para la radicación en el Partido de General Pueyrredon de industrias con este tipo de enfoque en economía circular.  Artículo 50º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de programas con información y facilitación al acceso a líneas de crédito favorables para los emprendimientos que cumplan determinados parámetros ambientales.


Anexo 1


GLOSARIO:


Arbolado público: Entiéndase como arbolado público las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado.


Declaración de Impacto Ambiental (DIA): pronunciamiento administrativo por el que la Autoridad Competente se expide respecto de la aprobación o rechazo de un proyecto en función de su viabilidad ambiental.


Educación Ambiental Integral (EAI): es un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Se trata de un proceso que defiende el desarrollo sostenible como proyecto social, equilibrando la variable ambiental, con la social y la económica; la preservación de la naturaleza, igualdad de géneros, protección de la salud, y el ejercicio de una democracia participativa con respeto por la diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común


Estudio de Impacto Ambiental (EsIA: documento técnico que contiene la identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales, incluyendo los sociales, y su gestión ambiental, a cargo del proponente de un proyecto.


Evaluación ambiental (EA): conjunto de herramientas de gestión ambiental que permiten la valoración del ambiente para su comprensión y la toma de decisiones informadas con respecto a una iniciativa. A este fin se considera al


  ambiente como un sistema complejo y dinámico resultante de la interacción de los componentes biótico, abiótico y social en una unidad espacio-temporal.


Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): instrumento de gestión que facilita la incorporación de aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos del sistema de normas ambientales al diseño y adopción de programas, planes y políticas gubernamentales.


Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): procedimiento administrativo de carácter preventivo y predictivo, que permite a la autoridad tomar una decisión informada respecto de la viabilidad ambiental de un proyecto.


Impacto ambiental: toda modificación significativa, positiva o negativa, producida sobre el ambiente como consecuencia del desarrollo de obras o actividades antrópicas.


ANEXO 2:


Obras y actividades que requieren de evaluación impacto ambiental para su aprobación:


1. Emplazamiento de nuevos, barrios o ampliación de los existentes.


2. Emplazamiento de centros turísticos, deportivos campamentos y balnearios.


3. Cementerios convencionales y cementerios parques.


4. Intervenciones edilicias, apertura de calles, y remodelaciones viales.


5. Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.459.


6. Construcción de autopistas, autovías, puentes a nivel o sobre elevados y/o líneas de ferrocarril.


7. Puertos comerciales y deportivos.


8. Aeropuertos y helipuertos.


9. Terminales multimodales de transporte o Playas de transferencia de cargas.


10. Instalaciones de elaboración, depósito, fraccionamiento y envasado de productos químicos tóxicos o peligrosos.


11. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos o peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.


12. Edificios en altura, cuando se pretendiere superar la permitida por el Código de Edificación vigente para la zona de su emplazamiento.


13. Construcción de emprendimientos comerciales, de los denominados Súper o Hipermercados, cuando la superficie a ocupar superase los 1.500 metros cuadrados.


14. Cualquier tipo de construcción que para su realización requiera de una modificación significativa a las condiciones naturales de la zona de su emplazamiento, tal como topografía (barrancas y escorrentía natural de aguas pluviales), flora y fauna valiosa o condiciones paisajísticas singulares.

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