Información de Expediente

2021 - E - 1898
Fecha de Entrada: 24/09/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/02/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1516 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo espacios de estacionamiento exclusivos y reservados las 24 horas y dársenas o espacios de ascenso y descenso para vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida en todas las plazas y parques públicos del Partido de General Pueyrredon, los cuales deberán estar debidamente señalizados y demarcados y deberán ubicarse lo más cerca posible de accesos y circulaciones peatonales.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19944 28/12/2022 25843 30/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 28/09/2021 28/06/2022 Aprobado
050 MOVILIDAD URBANA 28/06/2022 05/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 05/09/2022 26/12/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 24 de septiembre de 2021.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D






VISTO la necesidad de dar mayores beneficios a las personas con discapacidad;



Y CONSIDERANDO:



Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Preámbulo inc. e), dice: “Reconociendo que la discapacidades un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;



Que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestra legislación nacional a través de la Ley 25.280, dispone que: “El término “discapacidad “significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”;



Que nuestra Constitución Nacional prescribe en su Art. 75 inc. 23 que: “Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”;



Que a nivel nacional se sancionó la Ley N° 22.431 que instituye un “Sistema de protección integral de los discapacitados”, en cuyo Capítulo IV, encontramos disposiciones referidas a la accesibilidad al medio físico estableciendo como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, mencionando expresamente en el inc. d) a los Estacionamientos, receptando que deberán existir tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida;



En la provincia de Buenos Aires, la Constitución Provincial establece en su Art. 36 inc. 5 que: “Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La provincia garantizarla rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”;



Que en la provincia se sancionó la Ley 10.592, que establece el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad, conteniendo asimismo disposiciones específicas referidas a la accesibilidad entre las que se establece para todos los edificios de uso público deberán accesibles para personas con movilidad reducida, contemplando además estacionamientos reservados y señalizados;



Que corresponde hacer extensivo dicho requerimiento para otros lugares públicos o de uso público, tales como las plazas, parques y espacios verdes, para permitir el acceso y disfrute de las mismas a la mayor cantidad de personas posible;



Que durante los últimos años, el desarrollo del paradigma de “diseño urbano inclusivo” ha presentado nuevos retos en la planificación urbana frente a la implementación del componente de accesibilidad universal. En distintas partes del mundo se ha trabajado en la construcción de legislación específica, de normativas, ordenanzas y herramientas técnicas que han dado paso al establecimiento de parámetros de obligatorio cumplimiento en todos los espacios, más aún en lugares de cohesión social como plaza, calles y parques;



Que las calles, plazas, parques y diferentes lugares abiertos al público son los principales constituyentes de los enlaces que atraviesan los territorios de la ciudad y lo urbano, y toda persona tiene derecho a disfrutar de estos sitios satisfaciendo las necesidades y expectativas en igualdad de condiciones. El espacio público, además de ser un derecho, es el lugar donde las personas interactúan unas con otras, en donde se llevan a cabo distintas actividades de la vida cotidiana y debe responder a los principios de acceso y participación del todos los ciudadanos, sin restricción alguna. Son espacios que se constituyen como lugares de encuentro, y corresponde al estado facilitar y garantizar el libre acceso a la mayor cantidad de ciudadanos y visitantes posible;



Que es menester que plazas, parques y diferentes espacios públicos cuenten con las condiciones de accesibilidad universal como una precondición para convertirse en lugares inclusivos. Estos son forma e imagen de las ciudades, por lo que este tipo de consideraciones son fundamentales si se quiere apuntar a tener una ciudad en la cual todas las personas puedan desenvolverse en condiciones de seguridad y accesibilidad;



Que actualmente resulta dificultoso acceder para personas de movilidad reducida, ya que no hay lugares de estacionamiento disponibles;



Que si bien a nivel local existen numerosos instrumentos que atienden a las necesidades de las personas con discapacidad que habitan nuestro partido, siempre es posible seguir mejorando y aumentando estas medidas de acción positiva tenientes a lograr una igualdad real entre las personas;



Que, por otro lado, iniciativas como la propuesta no solo servirán para que quienes habiten en la cuidad tengan mejor accesibilidad a las plazas y espacios verdes del partido, sino que también permitirá que quienes nos visiten puedan disfrutar de estos espacios, con el objetivo de lograr un turismo accesible;



Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Establézcanse espacios de estacionamiento exclusivos y reservados las 24 horas y dársenas o espacios de ascenso y descenso para vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida en todas las plazas y parques públicos del Partido de General Pueyrredon, los cuales deberán estar debidamente señalizados y demarcados y deberán ubicarse lo más cerca posible de accesos y circulaciones peatonales.



Artículo 2º.- Establézcanse espacios de estacionamiento exclusivo y reservado las 24 horas y dársenas o espacios de ascenso y descenso para vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida en:



Av. Patricio Peralta Ramos, entre la prolongación de las callesFormosa y Río Negro.



Av. Félix U. Camet, entre la prolongación de las calles Río Negro y Beltrán.



Paseo Jesús de Galíndez.



Calle Guardavidas Guillermo Volpe.



Paseo Victoria Ocampo.



Paseo Adolfo Dávila.



Los mismos deberán estar debidamente señalizados y demarcados garantizando al menos uno cada 500 metros.



Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente estableciendo las características de la señalización vertical y horizontal de dichos sectores, que deberán ser de color azul, medidas mínimas necesarias de cada espacio, según normas internacionales, debiendo garantizar que las personas con discapacidad puedan estacionar y circular con comodidad, y el número de espacios a crearse en cada plaza y parque público, los que no podrán ser menores a dos.






Artículo 4º.- De forma.




















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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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