Información de Expediente

2021 - E - 1665
Fecha de Entrada: 19/07/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/09/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a la Ley Provincial Nº 15296, mediante la cual se establece la capacitación obligatoria de todos los agentes públicos en la temática de discapacidad con un enfoque de derechos humanos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19564 31/03/2022 25467 11/05/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 21/07/2021 05/08/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 05/08/2021 28/03/2022 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


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                                           BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP


                                                               Mar del Plata,   19 de Julio de 2021


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D


Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside el proyecto de Ordenanza.


                                                VISTOS


La Ley nacional 26.378, 27.044 y la Ley provincial 15.296; y


                                       CONSIDERANDO


                    Que la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106;


                   Que la Ley nacional 27.044 le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;


                    Que el propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;


                     Que la Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;


                    Que el artículo 8 de la mencionada Convención refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas, y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las personas con discapacidad;


                    Que el artículo 4º en su inciso c) establece como una de las obligaciones generales el hecho de “tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”;


                    Que el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2016-2026), los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) define la necesidad de establecer programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, enfocados en la eliminación de términos peyorativos, estigmas sociales, usos y costumbres que impliquen prejuicios arraigados, estereotipos y actitudes discriminatorias contra las personas con discapacidad;


                      Que es propicio promover un cambio de paradigma con respecto a las personas con discapacidad, desarrollando el modelo social de discapacidad, desde donde se visibiliza el papel que tienen las barreras sociales en la construcción de lo que se entiende “situación” de discapacidad;


                      Que el modelo social de la discapacidad visibiliza la importancia de concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas;


                      Que este paradigma sostiene que es necesario suprimir las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales derivadas de prejuicios y estereotipos que impiden el ejercicio de los derechos;


                      Que, desde este enfoque, la solución se encuentra en un conjunto de acciones que deben llevar a cabo todos los actores sociales basadas en una perspectiva de discapacidad y un enfoque de derechos humanos;


                      Que es preciso modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las personas con discapacidad;


                      Que la capacitación en discapacidad desde un enfoque de derechos humanos constituye una herramienta más para que todas las personas que trabajan en la función pública puedan acercarse a la temática de la discapacidad, visibilizar a una población históricamente relegada, y finalmente, incorporar esta mirada y transversalizarla en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas;


                      Que las capacitaciones en discapacidad desde un enfoque de derechos humanos puede ser un primer paso para que luego redunde en políticas que contemplen la discapacidad y así reducir las barreras y exclusiones de los entornos para construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde la plena participación de todas las personas esté garantizada;


                      Que según el Censo Nacional de 2010 el 12,9% de la población tiene alguna “dificultad o limitación permanente”, entendiendo por ella una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social;


                      Que la Legislatura provincial, en junio de 2021, ha aprobado la Ley provincial 15.296 que establece la capacitación obligatoria de todos los agentes públicos en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y en su artículo 12 invita a adherir a los municipios de la provincia de Buenos Aires.


Por ello, el bloque de Concejales del CCARI MdP eleva el siguiente proyecto de


                                             ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adhesión. La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon adhiere a la Ley provincial 15.296 en todos sus términos.


ARTÍCULO 2º: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables al Estado Municipal. Se entiende por Estado Municipal a las siguientes entidades:


Departamento Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos;

Juzgados de faltas;

Entes públicos no estatales;

Empresas y sociedades del Estado Municipal;

Empresas privadas concesionarias de servicios públicos municipales; y

Concejo Deliberante.


ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo debe designar la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá las funciones y facultades que la Ley provincial N° 15.296 le acuerda.


ARTÍCULO 4°: Órganos de implementación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deben crear o designar sus órganos de implementación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 5°: Participación de las personas con discapacidad. La Autoridad de Aplicación y los órganos de implementación deben instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones vinculadas a la temática y personas con discapacidad en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos, así como también en el dictado de las capacitaciones.


ARTÍCULO 6°: De Forma. Comuníquese.



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