Información de Expediente

2021 - E - 1580
Fecha de Entrada: 23/06/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 20/08/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) informe si los barbijos transparentes inclusivos cumplen con los requisitos de prevención ante el Covid-19

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5872 12/08/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 25/06/2021 05/08/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



[pic]


                                       BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP




                                                            Mar del Plata,   22 de Junio de 2021




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D



Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside el siguiente proyecto de Comunicación


                                                       VISTO


La Nota del Instituto de Derecho de la discapacidad del Colegio de Abogados de Mar del Plata de fecha 22 de febrero de 2021 dirigido al presidente del Colegio y por su intermedio al CONICET, en la cual manifiestan la imposibilidad de la comunidad sorda e hipoacúsica de poder utilizar el barbijo transparente, ya que fue motivo o impedimento para ingresar a instituciones, tales como clínicas, supermercados etc no pudiendo ejercer plenamente su derecho a la información y a comunicarse en forma fluida,  a partir del  uso obligatorio de barbijo y/ o  tapabocas en virtud de la Pandemia que atraviesa al mundo, pero que a su vez los mismos impiden la correcta visualización de lectura de labios y gestos de las personas humanas que trabajan en servicios esenciales lo que perjudica el ejercicio del derecho a la información por parte de la comunidad sorda e hipoacúsica, todo ello a los fines de que se exprese respecto a la seguridad que brinda el uso de barbijo transparente como método preventivo ante la covid 19 y


                                  CONSIDERANDO


Que el Honorable Concejo Deliberante haciéndose eco del reclamo acompaña la solicitud del Instituto de Discapacidad del CAMDP que a mayor abundamiento en abril de 2020 fue sancionado el decreto 228/2020 en el Partido de Gral Pueyrredon , que fuera un avance de gran importancia en la temática discapacidad, el cual comunica acerca de la necesidad del uso de barbijo, o máscaras transparentes por parte de trabajadores de servicios esenciales al momento de atender a personas humanas con discapacidad auditiva, a los efectos de visibilizar la temática de las personas sordas en Pandemia, sin embargo esta Comunicación no pudo cumplir su finalidad.


Que debido a que en algunas Instituciones bajo el argumento de que no fueran sanitariamente seguros los dispositivos barbijos transparentes como método de prevención ante la Covid 19, se les prohibió el ingreso a algunas personas sordas a nosocomios tales como clínicas, o supermercados de cadenas de renombre del Partido de General Pueyrredon por presentarse con este tipo de barbijos inclusivos, es por ello que a título de apoyo y colaboración con este colectivo  adherimos a la nota del Instituto mencionado ut supra, elevando este nuevo proyecto de comunicación.


Que la sociedad necesita tomar conciencia e internalizar , que el desafío de la accesibilidad implica la mejora de la calidad de vida de toda la sociedad, y el reencuentro del sentido de la equidad en nuestro ser interior.


Que la mente ya lo expresó Einstein es como el paracaídas que hay que tenerlo abierto para que realmente funcione, en este caso para minimizar las barreras, para que la diversidad que compone una sociedad cambie el foco de análisis, y atienda el conjunto de demandas de acuerdo a las necesidades reales de cada colectivo, un abordaje basado en la nueva lógica de accesibilidad y no exclusión.


Que el enfoque invita a concientizar a la población en general acerca de esta condición ya que es un primer paso hacia la inclusión efectiva para que los mismos ejerzan el derecho a la comunicación y a la información sin necesidad de apoyos, lo que permite la autonomía funcional de las personas sordas o con problemas auditivos, y la construcción de una verdadera comunidad no excluyente.


Que resulta de suma importancia que los científicos emitan su dictamen respecto de la seguridad que brindan los barbijos transparentes o en su caso realicen un diseño de barbijo transparente universal especialmente testeado por operadores de salud, con la finalidad de que pueda ser utilizado en toda la comunidad a los efectos de cumplir con los mandatos constitucionales de acceso a la información, y comunicación que tenemos todas las personas humanas, y cumplan con los parámetros de seguridad de las medidas sanitarias impuestas por el gobierno nacional y que el uso del barbijo deje de ser una nueva barrera para personas con discapacidad auditiva.


Por lo expresado anteriormente el Bloque de CCARI MdP propone el siguiente proyecto de


                                       COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) informe si los barbijos transparentes inclusivos cumplen con los requisitos de prevención ante la covid 19.


Artículo 2º: Para el caso que la respuesta sea negativa, sería de gran utilidad para la comunidad sorda, pudieran proyectar o diseñar un modelo de  barbijo transparente universal inclusivo que cumpla, como herramienta de prevención ante a la pandemia de la Covid 19 y permita ejercer efectivamente el derecho a la comunicación de la comunidad sorda e hipoacúsica, la cual necesita visibilizar lectura de labios y gestos del emisor de un mensaje.


Artículo 3º: Comuníquese.-








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