Información de Expediente

2021 - E - 1557
Fecha de Entrada: 16/06/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, la Emergencia Alimentaria” por el término de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 18/06/2021 27/05/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 27/05/2022 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                Mar del Plata,  15 de junio de 2021.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La sanción de la Ordenanza 24.276 el 13 de Septiembre de 2019 por medio de la cual se declaró la Emergencia Alimentaria en el Partido de General Pueyrredon por el término de 12 meses.

La pandemia que estamos atravesando, que profundizó las problemáticas sociales de nuestro Partido aumentando el índice de pobreza y, en consecuencia, la cantidad de vecinas y vecinos que ven vulnerados o insatisfechos sus derechos esenciales, y



CONSIDERANDO:

      Que la pandemia por Covid conllevó a la Declaración Nacional de Emergencia Pública en materia Sanitaria  del 12 de Marzo del 2020  y que aún hoy atravesamos. Esto ha tenido como resultado en todos los países altos grados de mortalidad debido al virus, así como también vulneración a los derechos de todas las personas a partir de la crisis socioeconómica sanitaria que de ella devino.

      Que está comprobado que situaciones de emergencia como la que estamos atravesando pueden condicionar el estado de salud y bienestar de los y las afectadas, por lo cual es importante que la alimentación recibida durante la misma, sea la adecuada para mantener el estado nutricional de la población.

      Que nuestra Constitución Nacional, por medio del artículo 75 inc. 22, le otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales entre ellos el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación de calidad.

      Que la crisis social y económica que atravesaba nuestro país se profundizó a partir de la pandemia, motivo por el cual la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia resultan imprescindibles.

      Que la Ley Nacional Nº 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002, la cual establece que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población.

      Que en el marco de dicha Ley se asume como política de Estado garantizar el Derecho Humano a una alimentación adecuada.

      Que a partir de esta Ley se han formulado diversos programas nacionales con el objetivo de garantizar lo establecido por la misma, entre ellos podemos mencionar:

         - Programa de Alimentación y Nutrición Nacional- Ley Nº 25.724.

         - Régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.

         - Plan Nacional: Argentina contra el Hambre, cuyo objetivo es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.



      Que las políticas que devienen de situaciones de Emergencia como la que estamos atravesando deben ser integrales y transversales garantizando la coordinación interjurisdiccional e intersectorial de diversos organismos y niveles del Estado nacional, provincial, y municipal, y actores de la sociedad civil para el logro de los objetivos planteados.

      Que actualmente hay 41.471 estudiantes que forman parte del Servicio Alimentario Educativo (SAE) en el distrito de General Pueyrredon y, entre abril de 2020 y febrero de 2021, la Provincia de Buenos Aires entregó 909.734 módulos alimentarios, lo que representó una inversión de $724.934.061,88.

      Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer a fines del pasado Marzo el cálculo de la tasa de desempleo correspondiente al último trimestre del 2020, donde Mar del Plata registró un 11,1% de desocupación que alcanza a al menos 34 mil personas ubicándose en el tercer puesto de las ciudades más afectadas por la desocupación.

      Qué datos procesados por el Indec y dados a conocer la semana pasada, anunciaron números preocupantes del cierre del 2020, donde se evalúa que en nuestro municipio hay un 69,3% de pobreza infantil -menores de 14 años-, la cuarta región del país con mayor índice. Siete de cada 10 niños y niñas no tienen garantizados sus derechos básicos, nacen y se desarrollan con una amplia vulneración de derechos, con privaciones alimentarias, de vivienda, salud o educación.

      Que se encuentran vigentes en nuestro municipio la Ordenanza N° 24.710 y su modificatoria Ordenanza N° 24.858, la cual declara la emergencia administrativa sanitaria por el Covid-19, así como también la Ordenanza Nº 22.739 y su prórroga, la Ordenanza N° 24.876, la cual declaró la Emergencia contra la violencia por motivos de Género y Diversidad en el Partido de General Pueyrredon.

      Que dichas declaraciones de emergencia refieren a algunas de las dificultades que atraviesan las vecinas y los vecinos de nuestro Partido y que -en este contexto de pandemia- se vieron agravadas o incluso se sumaron otras, principalmente de carácter sanitario y económico.

      Que al respecto nuestro municipio cuenta con el Programa Municipal de Seguridad Alimentaria el cual debe articular e integrar las líneas vinculadas con la política alimentaria de Mar del Plata y Batán.

      Que el Proyecto Complemento Alimetario Familiar, la Asistencia a emergencias, el Programa Municipal de Huertas y el Programa Asistencias Alimentarias Especiales –sin gluten-, son lineamientos en materia de salud alimentaria establecidos por este municipio, los cuales deben implementarse de manera tal que se garantice a través de ellos la soberanía alimentaria de todas las vecinas y vecinos del Partido de General Pueyrredon.

       Que datos del último relevamiento de comedores y merenderos realizado por los Comités Barriales de Emergencia en conjunto con Universidades de nuestra ciudad, llevado a cabo en nuestro municipio, da cuenta de 369 centros comunitarios activos, con un total de 41.285 viandas semanales y 2912 voluntarias y voluntarios, de las cuales el 70% son mujeres.

      Que con el objetivo de facilitar recursos y redes para sostener y acompañar estas medidas en los barrios populares de nuestro Partido, siempre en clave de reforzar lazos comunitarios y cooperativos entre los y las vecinas, distintas organizaciones e instituciones de General Pueyrredon impulsaron los Comités Barriales de Emergencia (en adelante CBE), que a la fecha tienen presencia en unos 81 barrios de la ciudad, constituyendo más de 30 Comités. A través de ellos se buscó, en primera instancia, fortalecer la gran red de asistencia social que ya existe en nuestro Partido y que está integrada por comedores escolares, comunitarios, cocinas populares, merenderos, programas de asistencia alimentaria para adultos mayores y muchos otros dispositivos de ayuda a la comunidad.

      Que, en el marco de lo expuesto, dar respuesta a la problemática del hambre en nuestro municipio requiere de un enfoque integral, en tanto la soberanía y/o seguridad alimentaria está asociada al bienestar social y a su expresión en diferentes dimensiones (economía, cuidado, salud y educación entre otras).

      Que, en esta instancia, resulta necesario implementar acciones y estrategias que, con la participación de los distintos estamentos de los estados y actores de la sociedad civil, nos permitan, a través de sus distintos programas, dar respuesta a tan angustiante situación.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Declárase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la “Emergencia Alimentaria” por el término de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Establézcanse, en el marco de la Emergencia declarada en el artículo 1, las siguientes acciones con el objeto de abordar la situación sociocomunitaria que atraviesa nuestro Partido:

a.- Ampliar los programas municipales de Seguridad Alimentaria: Proyecto Complemento Alimentario Familiar, Asistencia a emergencias, Programa Municipal de Huertas y Programa Asistencias Alimentarias Especiales (sin gluten).

b.- Mantener actualizado el monto asignado a las tarjetas alimentarias municipales, con un monto no menor al que otorga la Provincia de Buenos Aires en el marco del Programa Más Vida.

c.- Arbitrar los medios necesarios con las áreas de incumbencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno Nacional, para lograr el refuerzo en el envío de alimentos (secos y leche) al Municipio de General Pueyrredon.

d.- Gestionar ante las distintas jurisdicciones estatales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, empresas y/u otras organizaciones de la cooperación internacional descentralizada recursos para implementar programas de asistencia alimentaria.

e.- Fortalecer las acciones y dispositivos sociomunitarios de la sociedad civil -como comedores, merenderos, CBE, entre otros- que trabajan atendiendo el tratamiento de esta problemática. Priorizando el abastecimiento de alimentos frescos a dichos dispositivos.

f.- Articular con las organizaciones mencionadas en el ítem las acciones conducentes y concordantes para maximizar recursos en aras de resolver esta problemática.

g.- Actualizar el Registro Único de Merenderos y Comedores.


Artículo 3º.-  Al cumplirse seis meses de la sanción, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe que dé cuenta del estado de avance y cumplimiento de la Emergencia y las acciones del artículo 2 desarrolladas al respecto.


Artículo 4.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán financiarse a partir del incremento e incorporación de los montos respectivos a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de Gastos de la Administración Central del presente Ejercicio.


Artículo 5.- Al cumplirse el plazo de la Emergencia declarada en el artículo 1, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar una evaluación al respecto y podrá, en base a la misma, solicitar ante el Honorable Concejo Deliberante la prórroga por idéntico plazo.


Artículo 6.- De forma.-

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