Información de Expediente

2021 - E - 1373
Fecha de Entrada: 29/04/2021
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/10/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1689 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias para la instalación de barandas en las Escalinatas de Playa Grande, a los fines de evitar eventuales accidentes de residentes y visitantes.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5981 21/04/2022
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2647 13/10/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 03/05/2021 06/10/2021 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 06/10/2021 05/04/2022 Aprobado
006 TURISMO 16/08/2022 06/09/2022 ARCHIVO
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 06/09/2022 27/09/2022 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



[pic]         BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP




                                                                              Mar del Plata,  29 de abril de 2021




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D



                    Por su intermedio elevo a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de Comunicación.

                                           VISTO

                  Los inconvenientes que ocasiona la ausencia de barandas en las escalinatas de Playa Grande, para personas mayores, personas con discapacidad en especial y para el visitante en general, en cuanto a la falta de protección y accesibilidad de la zona en cuestión y


                                     CONSIDERANDO


                    Que la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos  de las personas mayores en su preámbulo refiere a la  universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad.

                Que la personas humanas, a medida que transitamos la vida y teniendo la posibilidad de llegar a la tercera o cuarta edad, tendríamos que continuar ejerciendo todos los derechos como a  disfrutar de una vida plena, independiente y autónoma.

               Que para ello resulta oportuno incorporar y dar prioridad a esta temática en las políticas públicas, así como es necesario  destinar y gestionar los recursos materiales y financieros  para lograr la  accesibilidad tan pregonada por todos, para que nuestra ciudad sea realmente una ciudad amigable y accesible con todas las personas humanas.

               Que a mayor abundamiento la Convención citada menciona entre uno de sus objetivos fundamentales, asegurar el ejercicio y  pleno goce  de los derechos humanos de las personas mayores, que deben garantizarse  con medidas legislativas que tengan como télesis hacerlos efectivos.

              Que por otra parte este proceso gradual que se produce con el transcurso de la vida, en forma natural, conlleva cambios no solo biológicos sino también psico sociales y funcionales que actúan concomitantemente o asociadas a interactuar desde otra óptica con el medio que se habita,  teniendo en cuenta un concepto de envejecimiento activo y saludable.

             Que es desde este enfoque y desde la órbita del ejercicio pleno de los Derechos Humanos, que las personas mayores deben ser respetadas, valoradas y protegidas para contribuir a una mejor calidad de vida en esa instancia y que no resulte dañado en su integridad física.

            Que evitar accidentes a través de la prevención es una forma de evitar daños físicos, psicológicos y económicos, a cualquier persona humana, máxime a personas que pueden perder la posibilidad del disfrute pleno a la hora de jubilarse, y disponer de su tiempo para ello, si pasa por una caída, o quebradura, lesión que podría perjudicar su salud para el resto de sus días.

                Que Mar del Plata no debe ser una postal, sino por el contrario las personas tienen el derecho de disfrutarla con las seguridades que el Estado debe brindarles a tales efectos.

              Que la zona de Playa Grande es un sector privilegiado y elegido por residentes y turistas a la hora de caminar por la costa e  interactuar con el paisaje.

             Que la ausencia de barandas o elementos de prevención pueden devenir en caídas evitables, sea de personas mayores, como asimismo personas gestantes y/o de niños, niñas o adolescentes y en general que cualquier persona humana.

            Que prevenir  accidentes instaurando medidas de seguridad, como  unas simples barandas sería una herramienta de protección especialmente para las personas mayores, personas con discapacidades y a su vez un ahorro para la economía municipal  en cuanto a eventuales causas de daños y perjuicios.

           Que debe ser tomado como una inversión, y diseñado por idóneos en la temática para que se mimetice con el paisaje costero, sin dañar el patrimonio arquitectónico.

          Que quienes tienen a su cargo el sector, serían las Instituciones o empresas indicadas para realizar la inversión en medidas seguridad física de los ciudadanos.


           Por todo lo expuesto el Bloque de CCARI Mar del Plata propone el siguiente Proyecto de


                                    COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante, vería con agrado que tanto el Departamento Ejecutivo a través del área u organismo que corresponda como el Consorcio de Playa Grande realicen las modificaciones necesarias para el  colocado de Barandas en las Escalinatas de Playa Grande , a los fines de evitar eventuales accidentes de residentes del Partido de General Pueyrredon  y  visitantes todos.

Artículo 2ª: Comuníquese.



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