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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI
Mar del Plata, 1º de Marzo de 2021
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
Elevo por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante para su consideración el siguiente Proyecto de Ordenanza.
VISTO
La necesidad de impulsar políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, su inserción activa en la comunidad y
CONSIDERANDO
Que es importante que el estado municipal de Gral. Pueyrredón fomente actividades para que las personas mayores puedan generar nuevos vínculos con otros colectivos y llevar adelante proyectos valiosos para su comunidad.
Que el objetivo de este proyecto es la inclusión social de las Personas Mayores y fundamentalmente la autoproducción de alimentos en pequeña escala.
Que la modalidad de realizar huertas orgánicas se ha venido trabajando hace unos años conjuntamente con el INTA, en establecimientos educativos y con organizaciones no gubernamentales, mediante la modalidad de huertas comunitarias, escolares y familiares entre otras.
Que desde el año 1992, el programa Pro Huertas articula con la secretaria de salud y es un trabajo interdisciplinario que incentiva la autoproducción de alimentos y la salud a través de la realización con huertas familiares y comunitarias. Actualmente participan 18 CAPS.
Que el Programa se vincula con la Secretaría de Desarrollo social, por medio de lasDelegaciones de Batán y Sierras de los padres y con la dirección de Niñez, adolescencia y familia a través del programa Envión en distintos Centros.
Que conforme la Ordenanza municipal N° 23129 se autorizó la firma del convenio Marco celebrado entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón y el Instituto Nacional de Tecnología agropecuaria (INTA), y su anexo incorporado en el mismo.
Que a través del programa Pro Huerta se incentiva mejorar la calidad de la dieta alimentaria, promoviendo la participación comunitaria en autoproducción de alimentos. La existencia de experiencias de huertas comunitarias urbanas en nuestra ciudad ayuda a promocionar y revitalizar actividades económicas y productivas.
Que son numerosos los beneficios que brinda la actividad de autocultivo y poseer la propia huerta para el autoconsumo, ejemplificando: proporciona pautas de alimentación saludable, producción segura y sana de alimentos; fomenta la diversidad de cultivos de hortalizas y verduras; elimina riesgos por ser libre de agroquímicos.
Que es posible desarrollar proyectos de huertas orgánicas en la ciudad a diferentes escalas: en terrazas, patios de tierra, canteros y macetas, terrenos en instituciones Públicas o Privadas con fines recreativos y alimentarios y potenciar las capacidades cognitivas y otras capacidades, por ende fortalecer y enriquecer el área socioemocional.
Que este proyecto tiene como sujetos beneficiarios a las personas mayores, debido a que realizar este tipo de actividades potencia las capacidades cognitivas y otras capacidades, por ende fortalecen y enriquecen el área socioemocional.
Que es una actividad que propone el desarrollo productivo a pequeña escala para este sector de la población.
Por todo lo expresado anteriormente el equipo de CCARI MDP propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º - Créase en el ámbito de la Secretaría de la Producción del municipio el área destinada al desarrollo del Programa de Huertas Orgánicas Urbanas, como actividad de interés público destinada a Personas mayores.
ARTICULO 2º - El objetivo del Programa del artículo 1ro es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y su inserción activa en la sociedad; brindando la oportunidad de trabajar en proyectos productivos.
ARTICULO 3º - Las funciones del área serán:
inscribir los grupos de jubilados, pensionados y/o personas mayores que estén interesados en desarrollar un proyecto de huerta orgánica.
asesorar a los interesados en la presentación de los proyectos. - brindar asesoramiento técnico y capacitación - proveer las semillas y herramientas para desarrollar los proyectos.
coordinar con los beneficiarios el destino de lo producido en las huertas, ya sea para consumo propio o para donación de comedores y/o entidades de bien público.
ARTICULO 4º - Los beneficiarios del Programa aludido en al artículo 1º serán centros y/o agrupaciones de jubilados y pensionados, sociedades de fomento o grupos de 4 ó más adultos mayores interesados en desarrollar un proyecto de estas características.
ARTICULO 5º - Los grupos de interesados en desarrollar un proyecto de huerta orgánica deberán presentarse e inscribirse en el área de Huertas Orgánicas Urbanas del municipio, presentando la documentación que el municipio determine en la reglamentación de la presente norma, que acredite titularidad del terreno y/o autorización para el uso del mismo para este fin.
ARTICULO 6º - Una vez cumplimentados los requisitos exigidos para la inscripción, el municipio brindará el asesoramiento necesario para la elaboración de los proyectos, la preparación del terreno y la entrega de semillas, como así todo lo inherente a la puesta en marcha del proyecto.
ARTICULO 7º - Se faculta a la Secretaría de Producción, a suscribir convenios con el INTA, Universidades Nacionales y Organismos Provinciales, Municipales con el fin de articular, en el marco del Programa creado por la presente ordenanza, experiencias de acompañamiento de los estudiantes con los adultos mayores, asesoramiento técnico, la capacitación y la provisión de semillas para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos.
ARTICULO 8º - El Departamento Ejecutivo definirá los procedimientos y mecanismos para la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos de huertas; facilitando el acceso y desarrollo de los mismos.
ARTICULO 9° - Comuníquese. De Forma.