Información de Expediente

2021 - E - 1154
Fecha de Entrada: 22/02/2021
Carátula: 1. RESOLUCIÓN 2. COMUNICACIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando repudio a las prácticas de privilegio utilizadas por el titular del Ministerio de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García.-
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al DE que a través del PEN, informe diversos ítems relacionados a las prácticas realizadas por el Dr. Ginés González García.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 25/02/2021 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

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                                                                           BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI



                                                                                  Mar del Plata, 22  de febrero de 2021


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

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Por vuestro intermedio se elevan para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon los siguientes PROYECTO DE RESOLUCIÓN y COMUNICACIÓN que a continuación de fundamentan:


VISTO


Las prácticas de privilegio empleadas por el titular del Ministerio de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, consistentes en dar prerrogativa para la vacunación contra la COVID-19 a personas determinadas por su sólo arbitrio personal, no conforme métodos sanitarios de rigor científico en la materia, y en contradicción con el “Plan Estratégico de Vacunación contra la COVID-19;

Así como la desprolijidad, falta de transparencia, marchas y contramarchas y carencia de precisión, tanto en el manejo sanitario de la pandemia en general como del plan de vacunación en particular, y;


CONSIDERANDO


Que resulta inaceptable, desde cualquier enfoque humano o político, el egoísmo e irresponsabilidad en el accionar demostrado por el Dr. Ginés González García al disponer de vacunas adquiridas por el País (es decir por todo su pueblo), para que sean aplicadas a sus amigos, familiares, compañeros políticos, personalidades allegadas, acólitos, etc.

Que dicho acto es además una apropiación indebida de una porción de un bien público común (como lo es el lote de vacunas adquiridas por la Argentina);

Que teniendo en mira del contexto humano y de pandemia en el que se desarrolló la deplorable actitud del Dr. González García, torna su actuar como “calamitoso” (en el sentido en que el Derecho Penal califica a las acciones disvaliosas que se dan en el aprovechamiento de una situación, en un entorno de peligro, necesidad o urgencia);

Que en razón del rol político/ institucional que detentaba el Dr. González García al momento de su obrar mezquino (Ministro de Salud, o sea principal autoridad sanitaria del país), debió haber dado el ejemplo moral y médico/ sanitario, marcando y diagramando con el rigor de los métodos científicos que rigen la materia, el marco para la vacunación, con prioridad en la ciudadanía con mayor grado de vulnerabilidad;

Que sin embargo, el ex ministro tuvo como norte no un plan pensando para la ciudadanía vulnerable, sino la búsqueda de la ventaja personal y de sus allegados;

Que la “élite” arbitrariamente determinada para la vacunación por el Dr. González García, sólo obedeció a criterios personales, orientado fundamentalmente para beneficio exclusivo de familiares propios, amigos, allegados, adherentes y compañeros políticos;

Que los hechos derivados del criterio elitista concebido por el ex ministro, lejos están -por cierto-, del discurso inclusivo, de la tutela de los más desprotegidos, de la ampliación y pleno ejercicio de los derechos, de pensar primero en el otro. Evidentemente existe en el Dr. González García una dualidad, una doble vara, en la que el obrar va por el lado de la elite y el privilegio, y el discurso se transforma en una simple declamación vacía;

   Que resulta inaceptable que un Ministro de un gobierno democrático, utilice en el ejercicio de su función criterios que repugnan los valores y principios republicanos y populares esenciales a ese sistema, empleando en cambio pautas más propias de concepciones oligárquicas (sino monárquicas) y aristocráticas;

Que, obviamente, disponer de un “vacunatorio vip” en el propio Ministerio para uso discrecional del Ministro al dispensar las 3000 vacunas “Sputnk V” reservadas para sí, pero adquiridas por todo el pueblo argentino a través de su gobierno, no se compadece con prácticas democráticas y populares;

                        Que tan discordante actuar del Dr. González García, se da además como triste corolario de una opaca y deslucida gestión, más rica en errores e inconsistencias que en aciertos;

Que por lo indicado corresponde el acceso al conocimiento e información detallada sobre la identidad de todas las personas que han resultado beneficiadas por la arbitraria determinación del Dr. González García para formar el selecto y exclusivo grupo de personas vacunadas producto del antojadizo método del ex ministro;

Que en virtud de las circunstancias, resulta procedente asimismo, obtener datos fidedignos, ciertos, claros, concretos, precisos y detallados acerca de la existencia de un verdadero plan de vacunación serio, superador y distinto de sólo el criterio arbitrario del Ministro de Salud, así como de los criterios con que el mismo se llevará a cabo.

Que como telón final de la condenable conducta del Dr. González García como funcionario en ejercicio del Ministerio de Salud de la Nación, baste decir que su obrar en el asunto ha resultado contrario a sus propios Actos Administrativos. En efecto, su actuar procede en contra de la propia Resolución 2020-2883 del Ministerio a su cargo, dada bajo su gestión, firmada por él mismo y que en su artículo 6º determina que “La vacunación en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID.19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población …”,

Que por lo expresado el bloque CC-ARI eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon los siguientes proyectos de:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su profundo repudio a las prácticas de privilegio utilizadas por el titular del Ministerio de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, consistentes en dar prerrogativa para la vacunación contra la COVID-19 a personas determinadas por su sólo arbitrio personal, y en contradicción con lo determinado por el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19”.


ARTÍCULO 2º: Comuníquese. De forma.


COMUNICACIÓN



ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del Poder Ejecutivo Nacional el MINISTERIO DE SALUD de la Nación informe de manera precisa y detallada:

a) Listado del nombre y apellido de todas las personas vacunadas por el arbitrio y determinación personal del Dr. Ginés González García y/o funcionarios y/o personal del Ministerio y por fuera del “Plan Estratégico de Vacunación contra la COVID-19”;

b) Cantidad total de vacunas cuya adquisición se prevé;

c) Montos previstos para la compra y costo de las vacunas;

d) Laboratorios y/o empresas a las que adquirió y se prevé adquirir vacunas;

e) Cantidad de vacunas adquiridas efectivamente por el país hasta el momento de contestación de esta Comunicación, laboratorio vendedor, monto abonado y costo de las vacunas;

f) Provisión detallada de vacunas, jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación a la Provincia de Buenos Aires:

g) Todo otro dato que resulte de interés para la precisión del “Plan Estratégico de Vacunación contra la COVID-19.”


ARTÍCULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del Poder Ejecutivo Provincial el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires informe de manera precisa y detallada:

a) Estado de las gestiones orientadas a llevar a cabo la planificación interna de la Provincia. destinadas a la implementación del “Plan Estratégico de Vacunación contra la COVID-19”;

b) Planificación presentada por la Provincia al Ministerio de Salud de la Nación para la transferencia de insumos e implementación del plan de vacunación;

c) Logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, previstos por el Ministerio en relación al “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19;

d) Previsiones referentes a la vigilancia sobre la seguridad de la vacuna en el territorio provincial;

e) Cantidad de vacunas, jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación proveídos por la Nación efectivamente recibidos por la Provincia;

f) Plan de distribución del insumo a cada Jurisdicción Municipal, especialmente al Municipio de General Pueyrredón;

g) Medidas empleadas para garantizar la gratuidad, equidad e igualdad en la vacunación;

h) Acciones implementadas para la difusión y comunicación del plan de vacunación en la Provincia;

i) Diagrama de ejecución y fechas para la efectivización en la Provincia  del “Plan Estratégico de Vacunación contra la COVID-19”;


ARTÍCULO 3º: Remítase en el pedido de informe copia de la presente con sus “vistos” y “considerandos”


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. De forma.




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