Información de Expediente

2021 - E - 1044
Fecha de Entrada: 18/01/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/12/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE estudie la factibilidad de aplicar la Ordenanza nº 21292 (Programa de propietario responsable) en lo pertinente al mantenimiento, respecto del inmueble ubicado en la calle Viamonte entre las altura 3707 y 3791 de nuestra ciudad.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2652 29/11/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 20/01/2021 01/03/2021
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/03/2021 17/02/2022 Archivo
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 17/02/2022 15/11/2022 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 18 de enero de 2021


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La necesidad de dar efectivo cumplimiento a la ordenanza 21.292, en aras de la adecuada conservación de las propiedades del Partido, como de sus veredas correspondientes, y:



CONSIDERANDO:



Que el cuidado de los inmuebles de nuestra ciudad es una responsabilidad de cada propietario, tal como lo establece la Ordenanza 21.292 del año 2013, debiendo cumplir con el corte de césped, desmalezamiento, higienización, limpieza y retiro de los residuos tanto en el interior como en el exterior de la propiedad y su vereda correspondiente. El no cumplimiento de la misma puede devenir en profundas afectaciones como cambios en el paisaje, el medio ambiente, aparición de plagas, entre otras, por lo que deberían ser sometidos a una rigurosa inspección de su cumplimiento o no.-



Que, a prima facie, este es el caso de la propiedad ubicada en la calle Viamonte entre los números 3707 y 3791, la cual se encuentra en un estado de abandono, convirtiéndose en un foco de la atención por parte de los vecinos y vecinas, en tanto implica un potencial riesgo tanto a la higiene urbana como a la salud pública, además de generar efectos negativos en el paisaje.



Que es en este sentido que vecinos de la zona nos han remitido fotografías (que adjuntamos) en donde parecería, a prima facie, estarse ocasionando el incumplimiento de la Ordenanza referida afectando así el bienestar de las propiedades linderas. Pensamos que toda construcción de esta índole conlleva no solo un impacto sobre el paisaje de la zona, y las características urbanísticas de la misma, sino también una obligación de mantenerla en perfecto estado de conservación para preservar la higiene, salud y seguridad de los vecinos de la zona, por lo que no podemos ser laxos en el control.-






Que también hemos recibido denuncias de los vecinos donde manifiestan que el lugar se encuentra infestado de roedores, los cuales presentan un peligro para la salud de los primeros, así como también un foco fétido y de enfermedades infecciosas, la cual aumenta en época estival.



Que la Ordenanza 21.292 establece los requisitos y condiciones para la mantención de inmuebles en el Partido, siendo la misma de cumplimiento obligatorio por todos los particulares, más allá de las condiciones específicas sobre las situaciones de cada edificación.-



Que la mentada norma establece también que la responsabilidad de dichas edificaciones recae en su totalidad en el dueño, poseedor o tenedor de la propiedad (las comillas y cursivas nos pertenecen): “Son responsables del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente el titular de dominio y/o toda otra persona que ejerza y/o explote la tenencia y posesión de los inmuebles antes descriptos, cualquiera sea la causa que le dé origen a tal situación (locatarios, comodatarios, usufructuarios, poseedores, tenedores, etc.) Para el caso de inmuebles con obra abandonada, suspendida o paralizada serán responsables también, en forma subsidiaria, quien o quienes tenían a su cargo la construcción de la misma.”.-



Que más allá de la inevitable responsabilidad del propietario, ante la inacción de este, el municipio está obligado a solicitar el cumplimiento de las obligaciones en cabeza del primero y, persistiendo este en la inacción, deberá proceder a accionar por si o por intermedio de un tercero para dar cumplimiento a lo estatuido por la ordenanza de referencia. Así lo establece el artículo 5 del referido texto legal (las comillas y cursivas son nuestras): “Verificada la inobservancia de cualquiera de las obligaciones señaladas, laMunicipalidad cursará intimación a él o los responsables a fin de que procedan a regularizar lasituación detectada dentro un plazo perentorio e improrrogable que se otorgará a tales fines. Expiradoel mismo y sin ningún otro requerimiento previo la Administración quedará habilitada para llevaradelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración municipal o mediantecontratación con terceros, con cargo a él o los responsables del incumplimiento. Sin perjuicio de ello,y previa realización de las actuaciones contravencionales que correspondan podrá ser aplicado el régimen sancionatorio previsto por el artículo 10º de la presente.”



Que respecto de inmuebles con perímetro completamente cercado el articulo 6 estatuye (énfasis nuestro): “En los casos de inmuebles cuyo perímetro se encuentre totalmente cercado, reunidas lascondiciones previstas por el artículo 5º, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para llevar acabo los actos conducentes para el ingreso a los mismos y a proceder a la realización de los trabajosque permitan resguardar la seguridad y salubridad pública, todo ello con cargo a el o los responsablesdel incumplimiento.”



Que, ante tales expresiones por parte de vecinos y vecinas, queremos tener plena seguridad de que la construcción del inmueble mencionado no continuará ocasionando una problemática en el vecindario y podrá ser recuperado en el marco de la ley, sin perjudicar a los vecinos linderos y sus patrimonios. -



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1.-El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de aplicar la ordenanza 21.292, en lo pertinente, respecto del inmueble sito en la Calle Viamonte entre los números 3707 y 3791 de nuestra ciudad.



Artículo 2.-Comuníquese.-

































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