BLOQUE “VAMOS JUNTOS”
Mar del Plata, 30 de NOVIEMBRE de 2021.-
Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon
Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO
S______________________________/__________________________________D
Ref.: Proyecto de Ordenanza de “Ampliación extraordinaria del plazo de vida útil de los vehículos automotores destinados a los servicios de Autos de Alta Gama”.-
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La situación económico-financiera en la que se encuentran los licenciatarios de Autos de Alta Gama, debido al impacto generado por la irrupción en nuestro medio de la Pandemia del Coronavirus (SARS-CoV-2) durante los años 2020 y 2021.
La incipiente recuperación económica que en la actualidad viene mostrando dicho sector, tras el levantamiento de las medidas restrictivas a la circulación de las personas por la vía pública.
El arduo camino que aún les queda por recorrer para alcanzar los niveles de actividad económica que detentaba el sector, con anterioridad a la declaración “Pandemia” y la adopción de medidas restrictivas consecuentes.
y CONSIDERANDO:
Que la Pandemia aludida ha dado lugar a situaciones de extraordinaria complejidad, tanto en el ámbito sanitario, como en los ámbitos económico y social de nuestra comunidad.
Que como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio oportunamente decretado como medida de protección ciudadana, la cantidad de ciudadanos en circulación por las calles de nuestra ciudad se vio abrupta y notablemente restringida durante varios meses del año 2020 y del año 2021.
Que debido a ello, los servicios prestados por intermedio de autos de alta gama, se han visto sumamente diezmados en todo ese período.
Que éstos sectores, han evidenciado un impacto negativo en sus frágiles economías, como consecuencia de ésta situación extraordinaria apuntada.
Que si bien nos encontramos transitando un momento de recuperación en los niveles de actividad, apuntalados por los distintas medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo local, es un hecho que la situación económico financiera del sector, está lejos de volver a los parámetros pre pandemia.
Que si a todo lo hasta aquí dicho lo analizamos en forma armónica con la ausencia total de ayudas financieras por parte de la banca pública o privada, y al mismo tiempo, lo vinculamos con la ausencia de planes o programas por parte del sector industrial automotriz, es un hecho que los licenciatarios aludidos, difícilmente puedan hacer honor a la normativa referente al plazo de vida útil de sus vehículos.
Que siendo así la situación hace meritoria la intervención tuitiva de éste cuerpo y en tal sentido, dable es considerar establecer medidas que tiendan a alivianar dichas cargas.
Concretamente, se debe tener en cuenta que aquel licenciatario que se encuentre en la obligación de cambiar el modelo de su vehículo durante el transcurso del presenta año 2021, estaría ante un serio inconveniente económico y financiero para disponer de las sumas de dinero suficientes para estar a derecho, circunstancia que hace necesaria una contemplación de nuestra parte en tal sentido.
Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:
Artículo Nro. 1: Extiéndase en forma excepcional, el plazo de vida útil legal establecido para los automotores destinados al servicio de Autos de Alta Gama, cuya obligatoriedad de renovación debiera efectuarse durante el transcurso del año 2020 y 2021. Para todos los vehículos referenciados, la nueva fecha límite de renovación automotor será común, y se prevé para el día 31 de DICIEMBRE de 2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo Nro. 2: Atento el carácter excepcional de la presente, se deja establecido que la prorroga regulada no modifica lo normado y regulado por la Ordenanza Nro. 19.740 respecto de los Autos de Alta Gama; cuyas disposiciones, modificatorias y ampliatorias, permanecen plenamente vigentes y aplicables, haciendo especial mención al plazo de vida útil legal establecido en la norma aludida.- - - - -
Artículo Nro. 3.- La prórroga aquí regulada, de ningún modo exime al licenciatario de atender el resto de los requisitos legales que se deben observar, a los fines de cumplir con los servicios brindados en condiciones de seguridad, siendo la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE la autoridad de contralor del cumplimiento de las disposiciones normativas específicas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo Nro. 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición. –
-----------------------
Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo