Mar del Plata, Octubre de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón
Ariel Martinez Bordaisco
S/D
VISTO
La importancia que revisten los artistas locales para el enriquecimiento de la cultura y la identidad de la Ciudad; y
CONSIDERANDO
Que la presente ordenanza tiene como objetivo generar las bases para que los artistas de nuestra ciudad tengan la posibilidad de visualizarse a través de la generación de oportunidades y mayores ámbitos de participación que permitan la difusión de su arte;
Que, en ese proceso, es fundamental que el Estado genere políticas públicas que promuevan y apoyen a los artistas;
Que, de esta manera, no sólo que se potencia al artista sino que se resguarda las costumbres y el legado cultural de nuestra ciudad, generando una integración social fundamental para el desarrollo cultural de toda comunidad;
Que el progresivo crecimiento de los artistas locales puede ser beneficioso para la ciudad, atrayendo eventos culturales que también signifiquen una revitalización económica para los comerciantes;
Que, cabe recordar, la promoción cultural de cada localidad y pueblo es una manda constitucional regulada en el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:
“La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria”;
Que resulta fundamental adecuar la selección y participación de los artistas a los criterios de paridad de género que hoy observamos en distintos ámbitos de la administración pública, la educación, la cultura y el deporte;
Que respecto a esto, cabe destacar el Artículo 2º de la Ley 27.539 cuando propone el cupo femenino y el acceso de artistas mujeres a eventos musicales:
“Los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:
|Artistas Programados |Cupo Femenino |
|3 |1 |
|4 |1 |
|5 |2 |
|6 |2 |
|7 |2 |
|8 |2 |
|9 |3 |
|10 |3 |
Que la cultura identifica, integra y transforma: visualizar y apoyar a quienes lo hacen desde la pasión en la calle, los centros y espacios culturales y en todos los ámbitos a donde pueden llegar desde el esfuerzo personal, amerita ser reconocido y apoyado por el estado;
Que esta Ordenanza está inspirada en el proyecto de Ley D-4354/20-21- 0 impulsada por la diputada Marcela Faroni con la coautoría de Viviana Raquel Guzzo, María Carolina Barros Schelotto, Andrea Carina Bosco, José Ignacio Rossi, Marisol Merquel y Melisa Gisela Greco;
Que este proyecto de ley cuenta al día de la fecha con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados;
Que, en virtud de lo expuesto, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°: Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto la Promoción y Fomento de los artistas populares locales del Partido de General Pueyrredón, a través de la promoción y difusión de su participación en eventos y espectáculos culturales organizados por el Municipio.
Artículo 2°: Artista local.
Se entenderá por artista local a todo aquel que tenga domicilio legal en el municipio de General Pueyrredón con al menos un año de antigüedad y que desarrolla su arte a través de un espectáculo cultural brindado a la ciudadanía.
Artículo 3: Espectáculos culturales alcanzados.
Quedan comprendidos aquellas funciones que tengan como protagonista a los distintos lenguajes artísticos en todas sus expresiones, y que sean aptos de ser brindados en un espectáculo público, a saber:
• Música: Canto, Composición, Ejecución de instrumentos e interpretación, Producción musical; en todos los géneros musicales tanto eléctricos como acústicos.
• Artes audiovisuales y multimedia: Cine, Fotografía, Diseño, Animación, Video.
• Artes plásticas: Fotografía, Pintura, Dibujo, Escultura, Grabado, Arte Digital, Mural, Comic
• Artes Escénicas: Teatro, Danza, Comedia musical, Clown, Circo, murga, Stand Up
• Artesanías y Patrimonio: Restauración, Producción artesanal, Arte textil, proyectos relacionados con el Patrimonio sobre bienes tangibles y/o intangibles).
• Literatura en todas sus expresiones: Ensayo, Poesía, Cuento corto, Guion, Novela, Dramaturgia
• Toda expresión artística que incluya la reglamentación;
Artículo 4: Lugares de actuación alcanzados.
Esta Ordenanza alcanza a todas y todos los artistas locales que desarrollen cualquiera de las disciplinas detalladas en el artículo anterior, ya sea en ámbitos privados como teatros, predios, estadios, así como en centros y espacios culturales públicos, barriales y en la vía pública;
Artículo 5: Alcance de artistas.
Las y los artistas alcanzados podrán elegir realizar sus funciones en forma individual o integrando un grupo o un elenco artístico;
Artículo 6: Exclusión.
No podrán inscribirse en este régimen aquellos artistas locales que ya estén contratados de manera vigente con una productora o industria discográfica profesional y/o comercial de manera individual;
Artículo 7: Objetivos de impacto para los artistas locales.
La autoridad de aplicación buscará el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Consolidar y promocionar a los artistas populares del Municipio de General Pueyrredón.
b) Generar mayores espacios de trabajo, participación y actuación para estos artistas.
c) Lograr el conocimiento, promoción y fomento de los artistas locales de este Municipio.
d) La participación de estos artistas en los festivales y eventos culturales organizados por el Municipio.
e) La promoción de ellos en publicidad utilizada por el Municipio.
f) Facilitar la búsqueda de patrocinadores.
Artículo 8: Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9: Registro de Artistas Locales.
La autoridad de aplicación elaborará un Registro virtual que contendrá los datos pertinentes de los artistas locales que se inscriban.
Artículo 10: Inscripción al registro.
La inscripción podrá realizarse de manera virtual y/o presencial bajo las formas y requisitos que determine la autoridad de aplicación según el protocolo sanitario vigente.
Artículo 11: Orden, cantidad y prioridades de selección.
La autoridad de aplicación ordenará a los artistas inscriptos por lenguaje artístico y, además, analizará la trayectoria cultural del artista y la necesidad de apoyo que esté demandando, a los efectos de seleccionar a los que considere más apropiados, sin descuidar la promoción de nuevos artistas que deberán estar diferenciados de aquellos con mas trayectoria. La autoridad de aplicación podrá seleccionar anualmente a las y los artistas merecedores de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza, debiendo ser al menos uno por género artístico y respetando la paridad de género
Artículo 12: Plataforma digital y difusión web.
La autoridad de aplicación deberá generar una plataforma digital o crear un medio de comunicación oficial multimedia alternativo que visualice los espectáculos y el talento brindado por los artistas locales inscriptos
Artículo 13: Convenios con productoras y discográficas.
La autoridad de aplicación podrá generar vínculos con productoras, discográficas, particulares y editoriales que permitan impulsar y generar apoyos al espectáculo y/o proyecto artístico del artista en cuestión, así como la participación previa en eventos o espectáculos organizados por la productora para otros artistas.
Artículo 14: Búsqueda de patrocinadores.
A la par del artículo anterior, la autoridad de aplicación instará a través de sus medios de difusión y comunicación, la búsqueda de patrocinadores, auspiciantes y sponsors a efectos de facilitarle al artista la obtención de apoyo económico para la realización de sus espectáculos o proyecto artístico.
Artículo 15: Cupo femenino y artistas locales.
Todas las producciones artísticas, culturales y de espectáculos artísticos organizadas por el Ejecutivo Local implican obligatoriamente la contratación remunerada de artistas locales inscriptos en el registro que esta Ordenanza propone.
Así mismo, deberá respetarse la paridad de género en la selección de los artistas solistas y/o agrupaciones musicales compuestas por integrantes femeninas, y/o del colectivo LGBT.
En caso de que el evento requiera de un artista individual la autoridad de aplicación podrá alternar distintos espectáculos individuales considerando la paridad de género para asegurar que se cumpla
Artículo 16: Remuneración del artista y publicidad.
Los artistas seleccionados y que participen en eventos realizados por el Municipio, deberán recibir una remuneración conforme a las leyes laborales vigentes. Además, deberán ser promocionados bajo la misma forma y alcance que los demás artistas que participan del espectáculo.
Artículo 17: Modalidades.
La participación del sector privado para el financiamiento de espectáculos y proyectos artísticos de aquellos inscriptos al presente régimen, podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Donaciones: se aceptarán aportes monetarios, servicios o préstamo de bienes muebles o inmuebles, que realicen personas físicas o jurídicas para la realización de alguno de los espectáculos culturales. No se aceptarán donaciones con condiciones ni cargo.
b) Préstamos de uso o comodato: lo podrán otorgar todas las personas físicas y jurídicas para la realización de alguno de los espectáculos culturales.
c) Patrocinio: se entiende como tal al convenio entre una persona, física o jurídica y al o los respectivos beneficiarios, con el fin de que éste presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora.
d) Benefactores: serán aquellas personas físicas o jurídicas que se comprometan al financiamiento de proyectos artísticos aprobados por la autoridad de aplicación a través de la entrega de bienes, servicios o dinero y sin que tenga derecho a difundir su imagen con el mismo, ni exigir ningún tipo de beneficio especial por su aporte.
Artículo 18: Beneficios del sector privado que apoya.
Los sujetos mencionados en el artículo anterior, podrán ajustarse a los beneficios que regula la ley 14.904 de Mecenazgo Provincial.
Artículo 19: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 20: La presente ordenanza será reglamentada dentro del plazo de 90 (noventa) días hábiles
Artículo 21: De forma, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
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