Mar del Plata, 07 de octubre de 2021.-
Sr. presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO la situación educativa en el paraje rural Colonia Barragán
CONSIDERANDO
Que la educación en Argentina es reconocida como un derecho y el Estado, tanto nacional como provincial, debe asegurar la igualdad, gratuidad, laicidad y acceso en todos los niveles del sistema educativo en el ejercicio de este derecho para toda la población que vive en el país.
Que a partir del año 2006 la educación en Argentina es obligatoria desde los cuatro años hasta completar el nivel secundario. También existe oferta educativa para jóvenes y adultos que no hayan completado el nivel secundario.
Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, en su artículo 4º, establece que es el Estado Nacional y las Provincias quienes tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
Que en la Provincia de Buenos Aires, la Constitución Provincial luego de reconocer en su artículo 198 que la cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales, agrega que “La educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades”;
Que en el artículo 200 se especifica esta obligación del Estado Provincial señalando los principios a los que debe ajustarse el sistema educativo provincial, agregando que la prestación del servicio educativo abarcará los distintos niveles y modalidades de la educación;
Que en virtud de las normas constitucionales se dictó la Ley Provincial Nº 13.688 que establece que, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, es el Estado provincial quien tiene la responsabilidad principal e innegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho.
Que dicha Ley, en su artículo 6º, refiere a los Estados Nacional y Provincial como los responsables de las acciones educativas, y a la Provincia como garante de dicho derecho. Y deja establecido que la educación brindada por municipios, confesiones religiosas y organizaciones de la sociedad civil será complementaria pero nunca supletoria de la educación pública.
Que en Colonia Barragán funcionan el Jardín Municipal Nº 19, el cual atiende a niños y niñas de 4 y 5 años, y la Escuela primaria Nº 39 “Rosario Vera Peñaloza”.
Que todos los años los vecinos y vecinas de Colonia Barragán se encuentran con falta de vacantes para el único Jardín de Infantes que hay en la zona, el cual es de orbita municipal.
Por todo lo antes expuesto, el bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que evalué la posibilidad de abrir un jardín de infantes y un jardín maternal, dentro de las instalaciones de la Escuela Primaria Nº 39 “Rosario Vera Peñaloza”, ubicada en Colonia Barragán, Partido de General Pueyrredon, o en donde crea conveniente, a los fines de cubrir la demanda educacional de la población de la zona.-
Artículo 2: Comuníquese, etc.
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL