Mar del Plata, 28 de septiembre de 2021
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredon
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
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Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon los siguientes PROYECTOS DE ORDENANZA y COMUNICACIÓN, que a continuación de fundamenta:
VISTO
La importancia de facilitar en nuestro Municipio la radicación de emprendimientos comerciales e industriales de baja escala, y
CONSIDERANDO
Que junto a la recuperación paulatina del sector gastronómico y de servicios no esenciales, sumamente castigados durante el último año y medio de pandemia, vemos surgir nuevos formatos de negocios, novedosos para nuestro Partido, que ofrecen alternativas de productos y procesos de elaboración, resultando de interés tanto para los vecinos de nuestro Municipio, así como para los turistas que nos visitan durante todo el año;
Que la oferta gastronómica en el Partido de General Pueyrredon, es uno de sus muchos atractivos, destacando aquellos que ofrecen, además del producto listo para el consumo, un recorrido a través del origen de la materia prima, su selección y elaboración, finalizando con la degustación del artículo en el mismo lugar;
Que en el caso que nos ocupa, el café como producto de consumo, posee un atractivo especial en su proceso: el grano se tuesta y se muele, brindándonos su aroma y su color, invitando al encuentro para conocer sus orígenes y los distintos tratamientos y combinación de sabores, logrando cautivar el interés del consumidor;
Que para lograr la incorporación de la elaboración del producto dentro del ámbito donde se consume, es necesario hacerlo de forma artesanal, en menor escala, evitando de esta forma las condiciones propias de la producción industrial;
Que dentro del espectro de actividades comerciales que se desarrollan en nuestra ciudad, debemos apuntalar aquellas que favorezcan la producción artesanal, dando la posibilidad a los emprendedores que apuestan con nuevas ideas y atractivos proyectos para marplatenses y turistas, aportando al crecimiento de la actividad económica y dando la posibilidad de generar nuevas fuentes de trabajo;
Que, como fuera expresado, el sector gastronómico ha sido de los más afectados por la pandemia de COVID-19;
Que a pesar de ello, se observa la aparición de nuevos formatos comerciales que ofrecen alternativas de elaboración a la vista, como valor agregado y diferencial para el consumidor;
Que tenemos como antecedentes de este tipo de emprendimientos artesanales, los que se refieren a la elaboración de bebidas espirituosas y la posibilidad del consumo en el lugar donde se elaboran, de reciente implementación en nuestra ciudad y otros de mayor data, que refiere a la cerveza artesanal, de profundo arraigo en nuestra ciudad;
Que en el caso concreto de la cultura del café, la misma ha evolucionado, llevando al consumidor a la apertura hacia nuevos sabores y la vivencia de nuevas experiencias a través de ellos;
Que en derredor del café, se observa un mercado en pleno desarrollo para el “café de especialidad”, el que se diferencia por sus atributos sensoriales y características únicas, como resultado de un proceso de cuidado de los granos desde la planta hasta la taza;
Por todo lo expresado, el Bloque Coalición Cívica-ARI propone para su consideración los siguientes proyectos de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el régimen de “Tostado y Fraccionamiento Artesanal en el Trazado del Café”.
ARTÍCULO 2º: El régimen establecido en el Artículo 1º, será artesanal y estará en un todo de acuerdo con lo estipulado en el “Código Alimentario Argentino”.
ARTÍCULO 3º: Podrán incorporarse al régimen establecido en el Artículo 1º, todos aquellos establecimientos cuya producción anual no supere los 3600 kg. de café y cuyas máquinas tostadoras no superen una capacidad máxima de producción de 8 kg por hora, asegurando la escala y proceso artesanales.
ARTÍCULO 4º: El producto artesanal así obtenido podrá ofrecerse en formato “para llevar” o ser consumido en el mismo local de su producción, en sector contiguo a la elaboración. En este último caso, dicho sector deberá estar debidamente habilitado en el rubro “Cafetería/Confitería” contemplado en el Código de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 5º: Cuando se promocione la venta de “café de especialidad”, solo se podrá tostar y fraccionar este tipo de café exhibiendo el certificado de origen, el que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria de control como también del consumidor que lo requiera.
ARTÍCULO 6º: Incorpórese al artículo 5.4.2. de USOS CONDICIONADOS del Código de Ordenamiento Territorial, el siguiente apartado:
5.4.2.20.-CAFETERIA, CONFITERIA con anexo Tostado y Fraccionamiento Artesanal de Café.
Será incluido dentro de este rubro, todo local de servicios en el cual se incorpore el tostado y fraccionamiento del café en escala artesanal para ser consumido exclusivamente en el local y/o en su formato para llevar, conforme lo determinado en la presente Ordenanza. Como condición para el óptimo funcionamiento, los locales del rubro deberán disponer de un sector independiente cuya superficie mínima será de 16m2.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Dé forma.
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del EMTUR, implemente una Ruta del Café Marplatense como atractivo turístico, elaborando posibles recorridos por los sectores dedicados al Café, promocionando la temática por medios audiovisuales e incluyéndola en folletería a entregar al visitante en los ingresos a Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese. Dé forma.
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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI