Mar del Plata, 30 de agosto de 2021
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO
El Decreto Nº 1322/21 del Intendente Municipal, de rescisión del Convenio de Fotomultas; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ordenanza Nº 23.484 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (en adelante UTN) un “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional”, y dos convenios específicos, el N°1 “Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable”, y el N°2,” Acciones Específicas”.
Que el otorgamiento del contrato se produjo el 1º de febrero de 2018, fecha en la cual se suscribió entre el Municipio de General Pueyrredon y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de desarrollar un Programa Municipal de Tránsito, Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio.
Que en virtud de la cláusula segunda del convenio “LAS PARTES” se obligaron a establecer y desarrollar Metodología y Acciones Específicas para implementar y poner en funcionamiento en el menor tiempo posible el mencionado Programa.
Que el Plan de Trabajo, los Plazos de Ejecución y los Recursos que debían asignar tanto “LA MUNICIPALIDAD” como “LA FACULTAD” para la ejecución del Programa, se iban a establecer en Convenios Específicos Complementarios que serían suscriptos oportunamente por las partes.
Que como consecuencia del Convenio Marco citado se firmó el Convenio Específico N° 1 en el cual se aprobaron los Anexos I y II, elementos a través de los cuales se definió la Metodología y Recursos para el Desarrollo del Programa Municipal de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y las Acciones específicas, respectivamente.
Que mediante el Artículo 2º de la citada Ordenanza se creó la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE FOTOMULTAS.
Que esta Comisión estará integrada por 3 concejales del Honorable Concejo Deliberante y 2 miembros del Departamento Ejecutivo.
Que dentro de las funciones de la misma, está la obligación de evaluar mensualmente las infracciones realizadas en base al sistema autorizado.
Que el análisis se realizará de forma previa de la notificación a los presuntos infractores.
Que la comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Que la validez de las multas que se sancionaron desde la fecha mencionada quedó pendiente durante estos casi dos años.
Que la Comisión era la encargada de aprobar o no las infracciones labradas, además de supervisar el cumplimiento de todos los puntos del acuerdo con la casa de estudios.
Que el intendente municipal el 05 de agosto de 2021 rescinde el “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional” y dos convenios específicos, el N°1 “Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable”, y el N°2,” Acciones Específicas”, a través del Decreto 1322/21 del boletín oficial SIBOM 225, del 06 de agosto de 2021.
Que el intendente municipal designa con fecha de 27 de julio de 2021 a los integrantes del Departamento Ejecutivo en la Comisión del Convenio de Fotomultas, a través del Decreto Nº 1251/21, Boletín SIBOM Nº 228 23-08-2021.
Que la designación de los integrantes de Fotomulta por parte del Departamento Ejecutivo tiene fecha y número de Decreto anterior a la rescisión del Convenio de Fotomultas, pero la publicación en el Boletín Oficial es posterior a la publicación en el Boletín Oficial de la rescisión del Convenio de Fotomultas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre cantidad de fotomultas labradas sin la intervención de la Comisión de Seguimiento, Monitoreo y Control de la Ejecución del Convenio de Fotomultas.
Artículo 2º: Así mismo se solicita al Departamento Ejecutivo informe:
a) Cantidad de fotomultas labradas desde la vigencia del Convenio hasta la fecha.
b) Cantidad de fotomultas que fueron abonadas desde la vigencia del Convenio hasta la fecha.
c) Valor monetario de las fotomultas labradas y valor monetario de las fotomultas cobradas por el Estado Municipal desde la vigencia del Convenio hasta la fecha.
Artículo 3º: Comuníquese, etcétera.