Mar del Plata, 1º de septiembre de 2020
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido General Pueyrredon
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
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Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon los siguientes PROYECTOS DE ORDENANZA Y COMUNICACIÓN, que a continuación de fundamentan:
VISTO
La Ley Nacional 14.346, sancionada y promulgada en 1954 y que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, y;
CONSIDERANDO
Que la referida norma tipifica penalmente la figura del maltrato animal, tendiendo así a su protección;
Que por ello, dispone la prisión de quince días a un año a la persona que infligiere malos tratos o hiciere víctima de crueldad a los animales;
Que el texto de la misma diferencia con precisión el maltrato de la crueldad hacia los animales;
Que establece como actos de maltrato, el no alimentarlos debidamente, estimularlos o azuzarlos con instrumentos que les causen dolor, emplearlos para el trabajo muchas horas sin descanso, utilizarlos en tareas que sobrepasen su sana capacidad física, estimularlos o administrarles drogas sin fines terapéuticos, usarlos para el transporte de cosas o el impulso o tracción de carros;
Que asimismo, determina como prácticas crueles, hacer cortes sobre el cuerpo vivo de los animales con fines que no sean científicamente demostrables, o en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello, cortar o mutilar cualquier parte del cuerpo del animal excepto para marcación o higiene, operarlos sin anestesia y sin título habilitante, hacer experimentos con ellos, abandonarlos, sacrificarlos o matarlos en estado de embarazo, lastimarlos o atropellarlos intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o maltrato por perversidad, incitarlos a pelear entre ellos y usarlos en espectáculos como las “corridas de toros”;
Que, de la recta interpretación del espíritu de la norma, surge claramente que la mutilación del cuerpo de los animales por cuestiones meramente estéticas como el corte de orejas y colas en perros, se constituye en un evidente acto de crueldad hacia ellos;
Que la normativa base de este proyecto compone el plexo normativo del derecho positivo argentino, por lo que tiene de plena virtualidad jurídica y resulta de aplicación efectiva;
Que cabe citar como antecedentes legislativos en el orden municipal, entre otras, la Ordenanza Municipal 8464/92 (que prohíbe la circulación de caballos de alquiler en el ejido urbano), el Decreto del D.E. 40-68 (que prohíbe el tránsito de vehículos de tracción a sangre en el radio céntrico de la ciudad) y la Ordenanza 22031/14 (reglamento para la tenencia responsable de mascotas), los que armonizan y complementan el contenido del presente proyecto;
Que por todo lo expuesto, el bloque Coalición Cívica ARI – Mar del Plata eleva para su consideración por el Honorable Concejo Deliberante los siguientes proyectos de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Las veterinarias y lugares de atención y tratamiento de animales del Partido de General Pueyrredon, deberán exhibir en lugar visible y claramente legible un cartel que contendrá el siguiente párrafo “EL CORTE O MUTILACIÓN EN EL CUERPO VIVO DEL ANIMAL CON FINES MERAMENTE ESTÉTICOS COMO CORTES DE OREJAS Y COLAS CONSTITUYE UN DELITO PENADO CON 15 DÍAS A UN AÑO DE PRISIÓN CONFORME LAS PREVISIONES DE LA LEY 14.346”.-, a continuación del cual se transcribirán los artículos 1º, 2º y 3º de dicha norma.
ARTÍCULO 2º: Será autoridad de aplicación y control de esta Ordenanza la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de General Pueyrredon, a través del área de Inspección General.
ARTÍCULO 3º: Constatada por la autoridad de aplicación y control la infracción por falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, se aplicarán al o a los infractores las sanciones correspondientes y mediante el proceso previsto en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Dec. Ley 8751/ 77).
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. De forma.-
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la instrumentación de una campaña de difusión, informativa y de concientización con el objeto de difundir y visualizar ante la ciudadanía que el corte o mutilación en el cuerpo vivo del animal con fines meramente estéticos como cortes de orejas y colas constituye un delito penado con 15 días a un año de prisión conforme las previsiones de la ley 14.346.-,
ARTÍCULO 2º: Comuníquese. De forma.-
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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI