Mar del Plata, de julio de 2021.-
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO:
La necesidad de incentivar y promover la radicación de emprendimientos comerciales y productivos en el Partido de General Pueyrredon.
CONSIDERANDO:
Que la situación económica de nuestro país, en parte como consecuencia de la Pandemia Covid-19 y el aislamiento y/o distanciamiento social, impacta negativamente sobre la actividad comercial y productiva el Partido de General Pueyrredón.
Que, en este contexto, el Municipio debe generar acciones tendientes a lograr el desarrollo económico y la generación de empleo en Mar del Plata y Batán.
Que entre las herramientas con las que cuenta el Municipio para estimular el crecimiento económico se encuentra la simplificación de procedimientos administrativos y la eliminación de trámites burocráticos en materia de habilitaciones, a fin de promover la radicación de emprendimientos comerciales y productivos en el Partido.
Que, en dicho marco, en el año 2020 este Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza n° 24.821 que, por iniciativa del Departamento Ejecutivo, creó un Régimen Especial de Habilitaciones para Comercios e Industrias, simplificando el circuito administrativo y otorgando beneficios impositivos par la radicación de nuevos emprendimientos.
Que una situación que genera demoras en los trámites de habilitaciones se presenta cuando los particulares requieren flexibilizaciones de las normas de uso y ocupación del suelo, previstas en el Capítulo 5 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que dichas afectaciones de uso de suelo por vía de excepción son requeridas, por ejemplo, en los casos en que se busca establecer un comercio barrial (despensa, fiambrería, carnicería) en distritos de usos residencial. Lo mismo ocurre con establecimientos calificados por el C.O.T. como industriales de bajo impacto urbano (elaboración de comida, sandwichería).
Que en la actualidad, en todos los casos en que se presentan recursos a las normas de uso de suelo, resulta necesario el dictado de una ordenanza de alcance particular por este Honorable Concejo Deliberante.
Que la situación descripta implica una demora sustancial en la habilitación comercial, pudiendo transcurrir hasta 6 meses entre el dictado del dictamen favorable por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y la promulgación de la Ordenanza respectiva. En ese lapso de tiempo el emprendimiento no puede funcionar.
Que, asimismo, se produce una desnaturalización de la actividad legislativa, ya que el criterio para el otorgamiento de usos de suelo por vía de excepción es eminentemente técnico, razón por la cual quienes se encuentran en mejor situación de decidir son la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96. Prueba de ello es que los más de 20 proyectos elevados por el Departamento Ejecutivo en año 2020 fueron aprobados por unanimidad de este cuerpo:
|Ordenanza |Expte. HCD |
| | |
|24711 |1194-2020 |
|24831 |1227-2020 |
|24871 |1309-2020 |
|24889 |1092-2020 |
|24901 |1434-2020 |
|24883 |1617-2020 |
|24890 |1618-2020 |
|24896 |1619-2020 |
|24897 |1435-2020 |
|24898 |1436-2020 |
|24899 |1570/2020 |
|24908 |1569-2020 |
|24909 |1623-2020 |
|24914 |1818-2020 |
|24915 |1819-2020 |
|24974 |1186-2020 |
|24986 |1195-2020 |
|24985 |1500-2020 |
|24984 |1501-2020 |
|24983 |1502-2020 |
|24982 |1503-2020 |
|24976 |1958-2020 |
|24977 |1959-2020 |
|24978 |2138-2020 |
|24979 |2160-2020 |
Que una situación análoga ocurrió con los proyectos de años anteriores, así como los que tuvieron tratamiento en este 2021.
Que por ello se propone la sanción de una ordenanza mediante la cual se autorice al Departamento Ejecutivo en los casos de presentación de recursos administrativos debidamente fundados, a otorgar flexibilizaciones a las normas de uso de suelo prescriptas por el Código de Ordenamiento Territorial, en inmuebles cuya superficie cubierta afectada a la actividad no supere los 300 m2.
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, en los casos de presentación de recursos administrativos debidamente fundados, a otorgar flexibilizaciones a las normas de uso de suelo prescriptas por el Código de Ordenamiento Territorial, en inmuebles cuya superficie cubierta afectada a la actividad no supere los 300 m2 y sólo para las siguientes actividades:
a) Comercio minorista: Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4, Clase 5 y Clase 6.
b) Comercio mayorista / depósito: Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4 y Clase 5.
c) Servicios: Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4, Clase 4a y Clase 5.
d) Servicios educativos: Clase 1, Clase 2 y Clase 3.
e) Servicios recreativos: Clase 2 yClase 3.
f) Servicios deportivos: cubierto y descubierto sin espectadores.
g) Industria Clase 1, Clase 2 y Clase 3.
Artículo 2.- Las autorizaciones otorgadas de conformidad con la presente ordenanza serán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que el organismo técnico pertinente imponga. En todos los casos se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No ocupar espacio público (vereda y/o calzada) y la envolvente del edificio, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
b) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 –Código de Preservación Forestal– en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 3.- En el acto administrativo mediante el cual se confiera la autorización, se dejará expresa constancia que cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Previo al otorgamiento de la autorización descripta en el artículo 1°, deberá elaborar la evaluación técnica del caso la Dirección de Ordenamiento Territorial y emitir dictamen la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96.
Artículo 6.- Comuníquese, etc.-
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL