Mar del Plata, julio del 2021.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La histórica precarización de las condiciones de vida y vulneración de derechos de las personas o comunidad trans incide significativamente en su salud siendo necesario y urgente plantear políticas públicas integrales desde un enfoque de derechos humanos y diversidad que promuevan y garanticen la restitución de esos derechos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012, entre otros aspectos que podríamos destacar ha representado un hito a nivel nacional e internacional en lo que respecta a la desjudicialización y despatologización de las identidades de género.
Que, en el marco de su implementación, el Ministerio de Salud de la Nación publicó en el año 2015, a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSR), el libro “Atención de la salud integral de personas trans. Guía para equipos de salud”, donde se proponen lineamientos destinados a favorecer el acceso de la población trans y travesti a una atención sanitaria integral, integrada y de calidad dando cuenta de la importancia de promover instancias y prácticas profesionales en el ámbito de salud específicas e inclusivas.
Que dicha publicación ha constituido un elemento clave en la conformación de nuevos espacios de atención y el fortalecimiento de otros ya existentes en todo el territorio nacional.
Que, retomando ese trabajo, el Ministerio de Salud de la Nación publicó una nueva guía actualizada al 2020 sobre Atención de la Salud Integral de las personas trans, travestis y no binarias[1] incorporando una lectura conjunta de la Ley de Identidad de Género con el Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución Nº 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, sumando información actualizada referida a la situación sociosanitaria de la población trans y travesti en la Argentina.
Que, a su vez, en función de la evidencia científica disponible y la experiencia de los equipos de referencia en este campo, se actualizan las recomendaciones en cuanto a la atención integral de la salud de las personas trans, travestis y no binarias, en general, y sobre los procesos de modificación corporal, en particular.
Que, específicamente vinculado a las cuestiones sanitarias, el Ministerio de Salud de la Nación también dictó en abril de 2020 una serie de recomendaciones para garantizar el acceso a la salud de esta población[2].
Que, en el ámbito local también existen antecedentes en materia de salud integral y diversidad.
Que, en sintonía con las Ordenanzas que declararon y prorrogaron la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad”, la creación del Observatorio de Violencia por motivos de Género y Diversidad, la adhesión a la Ley Micaela y otras medidas vinculadas a género y diversidad, la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredon dictó la Resolución Nº 851/20 por medio de la cual se dispuso la creación de la Comisión de Violencia por Motivos de Género y Diversidad a fin de realizar, coordinar y promover acciones de capacitación y sensibilización permanente para las y los agentes dependientes de la Secretaría de Salud.
Que el proyecto propuesto en la presente ordenanza viene a retomar y continuar todo el proceso antes mencionado, como también el de muchos trabajadores y trabajadoras de la salud de nuestro Partido que vienen desarrollado distintas acciones en pos de garantizar el acceso integral a la salud de las personas trans y que luego de varios años de trabajo se reconoció en el Programa Municipal de Salud y Diversidad a través de la Resolución N° 766/21.
Que, en ese sentido, el presente proyecto tiene lugar en un momento histórico e inédito en que las reivindicaciones y luchas de los colectivos LGBTI+ en general y trans en particular asumen un rol central y urgente en las políticas públicas en el proceso de construir una sociedad igualitaria, que respete la diversidad, libre de discriminaciones y violencias.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- En el marco del Programa Reparar créanse los Espacios Inclusivos para la atención integral e interdisciplinaria en Salud y Diversidad con el objetivo de garantizar el acceso integral a la salud desde una perspectiva de derechos humanos, género y diversidad y con la finalidad de constituirse en referentes de la población destinataria en materia de salud.
Artículo 2.- Los Espacios Inclusivos creados en el Artículo 1 estarán especialmente destinados a las personas o comunidad trans entendiendo por tal a quienes se autoperciben y/o expresan con un género distinto al sexo que le fue asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino. En particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, hayan o no accedido al cambio registral establecido por la Ley 26.743 de Identidad de Género, como también a todas aquellas identidades u orientaciones de género no binaria ni hegemónicas.
Artículo 3.- Respecto de la edad de las personas destinatarias, en el caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes, serán incluidas en los Espacios creados en la presente teniendo en cuenta su autonomía progresiva y lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación siempre respetando su interés superior y la incorporación de buenas prácticas para lograr intervenciones que incidan favorablemente en sus trayectorias de vida.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Salud del Municipio de General Pueyrredon debiendo la misma garantizar la implementación de la presente en articulación con la Subsecretaría de Derechos Humanos del Municipio de General Pueyrredon -o el organismo que en el futuro la reemplace- en virtud de ser la autoridad de aplicación del Programa Reparar.
Artículo 5.- Los Espacios creados en el Artículo 1 dispondrán cada uno de un equipo interdisciplinario específico y especializado integrado por trabajadores -como mínimo- de medicina, enfermería, psicología y trabajo social. Asimismo, se deberá garantizar la sensibilización, capacitación y actualización continua de todo el equipo, incluido personal administrativo a fin de brindar atención y tratamientos respetuosos, avanzados, eficaces y seguros. El objetivo es desarrollar saberes y prácticas acordes con la tarea de acompañar, brindar información y contribuir a crear las mejores condiciones posibles para que cada persona pueda decidir sobre su cuerpo y su salud.
Artículo 6.- En cuanto a la prevención, los equipos establecidos en el Artículo 5 deberán contar con cuerpo de promotores en salud integral y diversidad debiendo priorizarse para ello la incorporación de personas trans.
Artículo 7.- En los Espacios Inclusivos se proporcionará a las personas atención gratuita de la salud integral en todas las áreas, incluyendo el ámbito de la salud sexual y reproductiva, el acceso gratuito a servicios de salud en materia de ITS en general y VIH en particular, procesos hormonales de modificación corporal, entrega de anticonceptivos, servicio social, consumos problemáticos y salud mental y actividades de promoción.
Artículo 8.- La Comisión de Violencia por Motivos de Género y Diversidad creada por Resolución 851/2020 de la Autoridad de Aplicación deberá articular, en el marco de su misión y funciones, con los Espacios de Atención Integral todo lo relacionado a la prevención, capacitación y sensibilización en género y diversidad.
Artículo 9.- Los Espacios Inclusivos funcionarán en lugares geográficamente accesibles y de referencia para la población trans, debiendo promover progresivamente la proliferación de los mismos dentro del sistema de salud municipal sin perder su especificidad.
Artículo 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de los Espacios Inclusivos durante el ejercicio presupuestario actual, debiendo ser incluidos con una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central desde el 2022.
Artículo 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el plazo máximo de treinta días contados a partir de su promulgación.
Artículo 12.- De forma, etc.-
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[1] https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-10/guia-salud-personas-trans-travestis-nobinarias.pdf
[2] https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-07/covid19-recomendaciones-para-garantizar-acceso-a-la-salud-personas-trans-travestis-y-no-binarias.pdf