Información de Expediente

2021 - E - 1630
Fecha de Entrada: 06/07/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/10/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la suma de 80 UFS y la suma de 150 UFS, como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominal de motocicletas y automóviles, que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expida a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Falta Municipales.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19377 09/09/2021 25251 23/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 08/07/2021 23/08/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 23/08/2021 03/09/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 6 de julio de 2021




Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S_____/_____D







VISTO:



      La Ordenanza 22.862, que establece sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito; y






CONSIDERANDO:


     Que la Ordenanza Impositiva N° 24.959, en su artículo N° 66, regula el importe a cobrar por día en concepto de depósito por cada vehículo o animal, o por mercadería u otros elementos retirados de la vía pública, o de espacios públicos o privados, en contravención;

     Que la ordenanza N° 22.862 establece sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito;

     Que dicha ordenanza fue promulgada con fecha 18 de octubre de 2016, no teniendo actualizaciones desde esa fecha;

     Que a los fines de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema y la optimización de recursos, es menester actualizar el valor de las sumas máximas a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas, automóviles y vehículos utilitarios que hayan sido secuestradas por infracciones;

     Que es necesario contar con un método de actualización claro y simple de las sumas máximas a abonar, permitiendo, a la vez, descongestionar el predio donde se ejecutan las estadías, mejorar la cobrabilidad de las multas y otros conceptos, y facilitar la recuperación de los móviles por parte de las y los titulares de los mismos;



     Que por el decreto reglamentario 532-09 de la Ley N° 13.027 se estableció que las infracciones de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentran expresadas en unidades “UF”, que son unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata;

     Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires determina el valor vigente de las UF;

     Que en la Disposición 30/21, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires estableció el valor monetario de una unidad UF a $91.







     Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:







     ORDENANZA



Artículo 1º.- Establécese la suma de 80 “UF”s como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedida a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Las mismas se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en un acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que la motocicleta se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros.


Artículo 2º.- Establécese la suma de 150 “UF”s como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los automóviles que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedida a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos que el vehículo se retire rodando, deberá acreditar estar al día con el seguro contra terceros.


Artículo 3º.- Establécese la suma de 200 “UF”s como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los vehículos utilitarios que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedido a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que el vehículo utilitario se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros.


Artículo 4º.- De forma.-














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