Información de Expediente

2021 - E - 1627
Fecha de Entrada: 06/07/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 12/11/2021
Agregado a: 2021 - E - 1280 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Zonas Seguras, a fin de promover medidas focalizadas para la prevención de las violencias y los delitos en las zonas del Partido de Gral. Pueyrredon, donde se ejerce la prostitución a determinar por la autoridad de aplicación.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 08/07/2021 22/09/2021 Aprobado
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 22/09/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,   julio del 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La preocupante situación que se vive en diversas zonas de la ciudad de Mar del Plata en razón de las violencias y los delitos que allí tienen lugar, por distintas circunstancias, en aquellas zonas donde se ejerce la prostitución; y



CONSIDERANDO:



Que el Partido de General Pueyrredon se ubica en el 3º lugar en relación a la mayor cantidad de población de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires y, como es sabido, también suele encabezar tristes y preocupantes estadísticas vinculadas a problemáticas sociales estructurales como son la pobreza y desocupación. Ello da cuenta de la complejidad y multicausalidad de otras problemáticas que aquejan a nuestra comunidad como son aquellas vinculadas a la seguridad pública y prevención de las violencias y los delitos.



Que, en ese sentido, nos parece importante destacar que entendemos a la Seguridad Ciudadana como una necesidad y, en consecuencia, un derecho. Desde esa mirada, su abordaje implica no sólo la reducción de los delitos, sino también salvaguardar los derechos humanos inherentes a todas las personas. Entonces, se debe tratar de estrategias más amplias y multiagenciales que atiendan la urgencia y se comprometan con el desarrollo de las resoluciones profundas, las causas potenciales de los delitos y de la violencia, para así mejorar la calidad de vida de la comunidad.



Que la complejidad de esta problemática no puede abordarse desde soluciones simplistas, policiales y restringidas. En la búsqueda real y sincera de soluciones resulta indispensable pensar su abordaje desde la multiagencialidad ya que, por diversas razones, hay violencias y conflictividades sociales que quedan fuera o exceden el control directo de las fuerzas de seguridad; por tanto, la prevención de los delitos no puede dejarse sólo a su cargo.



Que, en el mismo sentido, es necesaria la participación ciudadana e institucional de todos los sectores y su disposición en el trabajo de prevención de las violencias y los delitos.



Que otro aspecto fundamental a tener en cuenta es el análisis estratégico, pormenorizado, sostenido en el tiempo y estadístico respecto de la problemática en cuestión. Al respecto, el Municipio de General Pueyrredon puede y debe fortalecer la producción de conocimientos sobre los delitos y las violencias en nuestro Partido, con las especificidades de cada zona o problemática particular, ya que dicha producción resulta indispensable para establecer acciones y medidas de política criminal que realmente abonen a la prevención y disminución de las violencias y los delitos.



Que en todo ello nuestro Municipio, tanto el Departamento Ejecutivo como este Honorable Concejo Deliberante, viene recorriendo un largo camino en asumir la responsabilidad y el rol fundamental de los Estados locales, de proximidad, en estas problemáticas.



Que, en ese sentido, en el año 2013, mediante los Decretos Nº 2817-13 y Nº 3015-13, se creó la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control en el ámbito del Departamento Ejecutivo del Municipio de General Pueyrredon, teniendo como misión principal la elaboración de la política de seguridad pública y control municipal y disponer su implementación, seguimiento y evaluación, entre otras funciones más específicas.



Que, en sintonía con ello, fueron sancionadas las Ordenanzas Nº 21.993 en el marco de la cual -entre otras medidas- se creó el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia, la Nº 21.977 que dió lugar al Programa de Expansión del Sistema Municipal de Videovigilancia en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, y la Nº 23.616 sobre el Programa “Alerta Mar del Plata”, entre otras.



Que, todas estas normativas y medidas dispuestas en el ámbito local, como también el Decreto Nº 988-20 creando el Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad dependiente de la Dirección General de Coordinación de Programas de Protección Comunitaria de la Secretaría de Seguridad, dan cuenta no solo de la importancia de la problemática sino de su complejidad y, por ende, de la integralidad y multiagencialidad que debe incorporar las propuestas que apunten a resolverla.



Que el presente proyecto busca establecer un Programa con acciones generales e integrales a desarrollar en la o las zonas del Partido donde se ejerce la prostitución, ya que la misma, en el marco jurídico actual, no configura delito ni contravensión, pero no podemos desconocer que la situación irregular de dicha actividad da lugar, por aprovechamiento de distintas situaciones, como puede ser la vulnerabilidad de las personas involucradas, a violencias y delitos.



Que, entonces, resulta necesario establecer un Programa de Zonas Seguras que no implique perseguir, maltratar ni hostigar a quienes ejercen la prostitución, sino establecer un paquete de medidas que desde la optica de la seguridad ciudadana garanticen con mayor, mejor y más eficaz presencia del Estado Municipal una convivencia pacifica y respetuosa en dichas zonas.



Que, para ello, no alcanza con las clásicas intervenciones en materia de seguridad solo con las fuerzas de seguridad, sino una apuesta más integral y profunda que contemple desde presencia policial, patrullaje municipal, medidas vinculadas al acceso a la ciudad, estrategias de prevención situacional del delito y de resolución de conflictos no sólo punitiva, sino con instancias de diálogo y evaluación participativa.



Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Crease el Programa Zonas Seguras a fin de promover medidas focalizadas para la prevención de las violencias y los delitos en las zonas del Partido de General Pueyrredon donde se ejerce la prostitución a determinar por la Autoridad de Aplicación.



Artículo 2.- El programa creado en el artículo 1 tendrá como objetivos:

Reducir y/o disminuir los niveles de violencias que suceden en la vía pública, incluyendo la prevención y erradicación de la violencia institucional.

Prevenir los delitos que se dan o tienen lugar por distintos motivos en dichas zonas.

Garantizar una convivencia democrática y respetuosa de los distintos proyectos de vida siempre y cuando no representen un delito o contravención.



Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación del presente programa la Secretaría de Seguridad del Municipio de General Pueyrredon, correspondiendo a la Subsecretaría de Derechos Humanos -o el organismo que en el futuro la reemplace- coadyuvar en todo lo que resulte en el marco de sus funciones.


Artículo 4.- En atención a las particularidades de las zonas donde se implementará el Programa creado en el artículo 1, deberán tenerse en cuenta en su ejecución las siguientes pautas:

a. Lenguaje no sexista e inclusivo. De acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 24.818 se deberá armonizar la terminología que se utilice en el marco del presente -sea de forma oral o escrita- a fin de respetar la identidad de género de las personas involucradas.

b. Trato respetuoso con la identidad de género. Se deberá respetar la identidad de género y el nombre de pila declarado a la sola manifestación expresa por la persona en concordancia con lo establecido en el art. 12 de la Ley Nº 26.743.

c. Intervención multiagencial. Priorizar intervenciones en coordinación con otras áreas del Estado como la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud de General Pueyrredon.


Artículo 5.- Establézcanse las siguientes medidas generales, cuyas especificaciones deberá establecer la Autoridad de Aplicación, para llevarlas a cabo en las zonas en las cuales se implemente el presente Programa:

a. Refuncionalizar y poner en valor los espacios públicos que allí se encuentren comprendidos, incluyendo una adecuada y funcional iluminación, instalación de baños de acceso público, refugios y depósitos de desechos.

b. Garantizar cámaras del Sistema Municipal de Videovigilancia en las zonas.

c. Coordinar con privados o particulares que cuenten con dispositivos de vigilancia en la zona, priorizando que se dé cumplimiento a la Ordenanza 21.779 del Programa de Expansión del Sistema Municipal de Videovigilancia en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon en caso de corresponder.

d. Promover el Programa “Alerta Mar del Plata” creado por Ordenanza Nº 23.616, para aquellos vecinos y vecinas que lo deseen, debiendo priorizar aquellos sectores en los cuales se registra mayor índice de criminalidad y disponen de menor cámaras de seguridad. Asimismo, deberá vincular las alarmas de dicho programa con el Centro de Operaciones y Monitoreo.

e. Articular las acciones que resulten necesarias a fin de garantizar la prosecución de aquellos hechos que se adviertan en dichas zonas y resulten tipificados por el Código Penal de la Nación.

f. Reforzar, en el marco de sus misiones y funciones establecidas en el Decreto 988-20, la presencia del Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad.

g. Coordinar intervenciones integrales y multiagenciales en estas zonas con dispositivos que aborden problemáticas sociales, de consumos problemáticos y habitacionales de las personas que allí se encuentren.


Artículo 6.- Evaluación y seguimiento. La Autoridad de Aplicación deberá realizar informes semestrales que den cuenta de la situación de las violencias y los delitos en las zonas donde se implementa el presente Programa como también de la ejecución y evolución de las medidas implementadas, a fin de evaluar su continuidad en base a análisis estratégicos y estadísticos. El "Espacio Mixto de Participación Ciudadana" será, en el marco de sus objetivos, instancia de seguimiento, evaluación y diálogo a fin de una adecuada implementación del presente Programa.



Artículo 7.- A fin de garantizar el funcionamiento del Programa Zonas Seguras y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas presupuestarias que resulten necesarias durante el ejercicio presupuestario actual y asígnese una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central desde el 2022.



Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el plazo máximo de treinta días contados a partir de su promulgación.



Artículo 9.- De forma, etc.





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