Información de Expediente

2021 - E - 1625
Fecha de Entrada: 06/07/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 21/06/2022
Agregado a: 2021 - E - 1280 - 0 - 0
Observaciones: La digitalización del presente se encuentra agregada a su antecedente, expte. 1280-VJ-2021.
Proyecto 1: Ordenanza
Instituyendo el Programa Reparar, destinado a promover políticas públicas integrales y focalizadas, para garantizar el acceso a derechos humanos de personas trans en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, con miras a resolver la vulneración y desigualdad estructural de dicha comunidad.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 08/07/2021 22/09/2021 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 22/09/2021 17/11/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 17/11/2021
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 06 de julio de 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D


VISTO:

El histórico y constante menoscabo a los derechos con jerarquia constitucional de las personas trans, entre los que podemos enumerar el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la identidad de género, al trabajo, a la seguridad física y a la seguridad social; también el derecho a la privacidad, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida y a la dignidad personal.

La sistemática vulneración de estos derechos que coloca a las personas trans en una situación estructural de desigualdad requiere de medidas especiales por parte del Estado que tiendan a garantizarlos, y;


CONSIDERANDO:

Que la introducción a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género postura que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.

Que, en ese marco de reconocimiento de derechos, el Estado Argentino inició, a través de diversas leyes, un camino para dar cumplimiento a las disposiciones de la comunidad internacional estableciendo un conjunto normativo que receptó las demandas históricas contra la discriminación.

Que si bien se podrían nombrar varias, es oportuno destacar la Ley Nº 26.618 de Matrimonio igualitario, sancionada el 15 de julio de 2010; la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 y representó un histórico avance social y jurídico en el reconocimiento de más y mejores derechos para las relaciones de familia; y la Ley Nacional N° 26.743, de “Identidad de Género”, que marcó un punto trascendental en materia de reconocimiento de derechos vinculados a la identidad de género y la orientación sexual, en sintonía con derechos contemplados en la Constitución Nacional en relación a la igualdad y la no discriminación.

Que dentro del universo de identidades de género, en este proyecto hacemos hincapié -especialmente- en la situación de la población trans entendiendo, por tales a quienes se autoperciben y/o expresan un género distinto al sexo que les fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino. En particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, hayan o no accedido al cambio registral establecido por la Ley 26.743.

Que, aún con estos avances, las personas pertenecientes a la comunidad trans, tanto en nuestro país como en gran parte del mundo, continúan siendo las más estigmatizadas social y culturalmente dentro de las diversas identidades de género. Esa estigmatización suele operar como una barrera o límite para el acceso a los derechos humanos básicos, agravando la crítica situación social que atraviesan.

Que todas estas dificultades se ven agravadas por la situación excepcional que transitamos por la pandemia por el Covid-19, ya que la mayor parte de la población trans depende de ingresos que genera de forma diaria: son muy pocas las que acceden a un trabajo formal. En su mayoría viven en habitaciones de hotel o en pensiones, en muchos casos hacinadas.

Que para ilustrar esta situación citamos algunos datos de la investigación realizada -en 2015- por la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (Redlactrans) titulada “La transfobia en América Latina y el Caribe”. Mediante este trabajo se buscó aumentar el conocimiento sobre acceso a la salud y a la justicia de las personas trans en América Latina y el Caribe:

Que sobre la esperanza de vida de la comunidad trans, la investigación revela que los promedios oscilan entre un mínimo de 35,5 y un máximo de 41,25 años. En este sentido, vale decir que la expectativa de vida en Latinoamérica -en líneas generales- es de 75 años.

Que las principales causas de muerte en la comunidad trans son: A) VIH/SIDA. B) Homicidios transfóbicos. C) Abusos policiales. D) Mala atención en hospitales y centros de salud. E) Nulas oportunidades laborales. F) Mal uso de silicona industrial. G) Contexto de pobreza. H) Violencia social y política.

Que teniendo en cuenta lo anteriomente mencionado, siendo esta población un grupo altamente vulnerable, la aplicación del principio de igualdad y no discriminación conlleva a la adopción de medidas tendientes a dar una atención o protección especial por parte del Estado a fin de reducir desigualdades, vulneraciones y discriminaciones a las que se ven expuestas.

Que con relación a la asistencia económica, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de la Nación -junto al de Desarrollo Social- impulsaron una inscripción exclusiva para esta poblaciòn al programa “Potenciar Trabajo”, además de garantizar la posibilidad de inscribirse -en cuanto les corresponda- en el Ingreso Familiar de Emergencia.

Que en General Pueyrredon este tipo de medidas de especial protección se han visto reflejadas en las ordenanzas Nº 18.503, N° 18.486, N° 19.130, N° 20.308, N° 23.280 -recientemente modificada- y especialmente en la Nº 23.237, por medio de la cual se estableció el cupo laboral trans dentro del ámbito municipal pero que a la fecha no se encuentra reglamentada. El contexto actual, además del necesario inminente cumplimiento del cupo, requiere de otro tipo de normas que también apunten a revertir la desigualdad estructural de esta comunidad, y respecto de las cuales fue intención consultar y recomendar mediante la comunicación propuesta en el Expediente 2020-E-1333.

Que en el mismo sentido, la preocupante situación de las violencias por motivos de género se manifiesta en el ámbito institucional -por ejemplo- a través de la Emergencia contra la Violencia por Motivos de Género y Diversidad que fue declarada por este Honorable Concejo Deliberante en 2016 a través de la Ordenanza Nº 22.739 y prorrogada todos los años siguientes (la última prórroga fue en 2020, vía Ordenanza N° 24.876).

Que, asimismo, en nuestra ciudad diversas organizaciones conformaron el Comité de Emergencia LGBTIQ+ con el objetivo de asistir a esa población en el marco de la pandemia. Desde allí realizaron colectas y asistieron con alimentos y elementos de higiene a cerca de 120 personas en situación de emergencia en 8 oportunidades en lo que va de la pandemia.

Que, si bien no hay un censo o registro municipal que dé cuenta con certeza de distintos aspectos cualitativos y cuantitativos de esta comunidad, las organizaciones que integran el Comité mencionado estiman que se trata de cerca de 400 personas trans en nuestro Partido.

Que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal tiene bajo su órbita áreas involucradas en la atención y protección de esta población (Subsecretaría de Derechos Humanos, Atención a personas en situación de calle, Dirección de Políticas de Género, etc.). En particular, desde la Subsecretaría de Derechos Humanos, según manifestaron sus autoridades a instancias de tratar el presupuesto 2021, asisten a parte de la comunidad trans con insumos -alimentos principalmente-, como también canalizando o evacuando consultas vinculadas al acceso de otros derechos económicos y sociales. En este marco, también se impulsó un espacio de salud destinado principalmente a esta población.

Que, sin perjuicio de la valoración que se pueda hacer respecto de las políticas mencionadas y otras que pueda estar llevándose a cabo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, entendemos que de lo que se trata es de que las personas trans sean parte de una política de Estado y no de un Gobierno o gestión, entendiendo que el objetivo debe ser, siempre, revertir y reparar la vulneración histórica de derechos principalmente de aquellas que se encuentran ejerciendo la prostitución en distintas zonas de nuestro Partido en la vía pública.

Que si bien se puede entender que los derechos o aspectos mencionados en el siguiente proyecto parecen obvios para el resto de la comunidad, no lo son para las personas trans, toda vez que su exclusión, discriminación y segregación ha sido sistemática e histórica en todos los ámbitos de la vida política-social. Entendemos así que su reafirmación resulta imprescindible a los fines del reconocimiento de la igualdad real.

Que, en este contexto, en el entendimiento de que la protección de toda la comunidad solo puede pensarse comenzando por los últimos y las últimas, que son -decididamente- los y las más vulnerables, resulta indispensable que la intervención y acción del Estado Municipal sea en el marco de una política pública integral y focalizada que tienda a reparar y restituir derechos de las personas trans, en sintonía, coordinación y/o articulación con las acciones que llevan adelante el Estado Nacional y Provincial como también la sociedad organizada que trabaja al mismo sentido.


Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Instituyese el Programa Reparar, destinado a promover políticas públicas integrales y focalizadas para garantizar el acceso a derechos humanos de personas trans en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, con miras a resolver la vulneración y desigualdad estructural de dicha comunidad.



Artículo 2.- Definición. Entiéndase por personas o comunidad trans a quienes se autoperciben y/o expresan un género distinto al sexo que le fue asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino. En particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, hayan o no accedido al cambio registral establecido por la Ley 26.743 de Identidad de Género.



Artículo 3.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación a los efectos de la implementación de la presente ordenanza, la Subsecretaría de Derechos Humanos del Municipio de General Pueyrredon o el organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 4.- Registro Único. Establézcase un Registro único y voluntario, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, para la inscripción de aquellas personas trans que deseen acceder al presente programa. El Registro servirá de base para establecer un seguimiento pormenorizado y personalizado de las diversas situaciones que las mismas atraviesen. El Registro será confeccionado en articulación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con dicha población y la Mesa de la Diversidad creada por Ordenanza Nº 20.308. Asimismo, el registro tendrá como objetivo secundario aportar datos para construir un diagnóstico pormenorizado que permita mejorar la planificación y ejecución de políticas públicas situadas.



Artículo 5.- Privacidad y respeto a la identidad de género. Se protegerá la privacidad de la información personal de las personas trans, en igualdad de condiciones con las demás personas y con especial recaudo de los datos identitarios de las mismas ajustándose a lo dispuesto por la Ley Nº 25.326 sobre la Protección de los Datos Personales.

De acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 24.818, con el objeto de promover la utilización de lenguaje no sexista inclusivo, se deberá armonizar la terminología que se utilice en el marco del presente -sea de forma oral o escrita-, a fin de respetar la identidad de género. Para el caso de personas trans que no hayan iniciado o rectificado la totalidad de los documentos que contuvieran el nombre y sexo asignado al momento de nacimiento, se deberá respetar la identidad de género y el nombre de pila declarado a la sola manifestación expresa por la persona en concordancia con lo establecido en el art. 12 de la Ley Nº 26.743.


Artículo 6.- Inclusión educativa. En el marco del presente, se deberá promover que las personas trans que así lo requieran se encuentren incluidas en el sistema educativo y no se les restrinja el acceso o permanencia por razones de identidad y/o expresión de género. En particular, se buscará incorporar a las personas trans en programas para culminar estudios en los diferentes niveles, facilitándoles el acceso mediante cupos y becas que se generen y otorguen a tal efecto.


Artículo 7.- Nivel de vida adecuado y vivienda digna. En atención a las situaciones habitacionales que surjan del Registro creado en el artículo 4, en el marco del presente se deberán diseñar planes, programas y acciones destinados a promover respuestas habitacionales concretas de la población trans, facilitando el acceso a una vivienda digna. En particular, ello deberá incluir:

a) Refugio para la Integración Social. Destinado a aquellas personas trans en situación de calle o en riesgo de estarlo en forma inminente. Será de acceso voluntario e irrestricto, con una prestación continua y permanente, veinticuatro horas por día, todos los días del año. Desde allí se promoverá la integración social respetando las características propias de las personas y de los grupos familiares, articulando las acciones e intervenciones que correspondan según cada situación. Proveerán prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de la salud, espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptados a los conocimientos e intereses de las personas destinatarias. Tendrán una metodología de trabajo interdisciplinaria y colectiva.

b) Asistencia por desalojos. Se creará una línea de asistencia telefónica gratuita a los fines de atender situaciones de vulnerabilidad habitacional y/o riesgo de desalojo de la comunidad a la que hace referencia el presente, e intervenir en las mediaciones necesarias para evitar que las mismas queden en situación de calle.

c) Otorgamiento de subsidios habitacionales. Se deberá tener especial consideración y/o prioridad a las personas contempladas en el Registro del artículo 4º que se encuentren en situación de calle o en riesgo de estarlo, en el otorgamiento de subsidios habitacionales en tanto se trate de personas que no tengan un trabajo en relación de dependencia ni ingresos laborales registrados.

d) La creación de líneas de subsidios, créditos y/o garantías que permitan afrontar el anticipo y depósito de garantía, a fin de facilitar el acceso de la población objeto de la presente al alquiler formal.


Artículo 8.- Protección contra la violencia, la explotación, la trata y el abuso. Reconociendo a la población trans como colectivo en situación de vulnerabilidad por haber sido históricamente víctima de discriminación, estigmatización y persecución, un aspecto central del presente programa es la constitución de espacios u oficinas de contención y asesoramiento especializadas para brindar información y asistencia a personas trans sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar situaciones de discriminación, explotación, violencia, trata y abuso con el objetivo de que los mismos sean prevenidos, detectados, investigados y juzgados en caso de corresponder.  Asimismo, deberá incluirse en el marco de las mismas todo tipo de orientación y asesoramiento vinculado a la documentación, identidad y cambio registral, y trámites en general.



Artículo 9.- Instancia de seguimiento, control y participación. En el marco de sus objetivos, será la Mesa de la Diversidad creada por Ordenanza Nº 20.308 la instancia de seguimiento y control del presente programa buscando, en específico, orientar y mejorar su aplicación para lograr la efectiva y real implementación.


Artículo 10.- Presupuesto. Encontrándose vigente la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad” por Ordenanza Nº 24.876, autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del Programa Reparar durante el ejercicio presupuestario actual, debiendo ser incluido con una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central desde el 2022.



Artículo 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el plazo máximo de treinta días contados a partir de su promulgación.



Artículo 12.- De forma, etc.


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