Mar del Plata, 06 de julio de 2021.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Martínez Bordaisco Ariel
S-------------/-------------D
VISTO:
La sanción el 24 de junio del 2021 de la Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis y trans “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, dictada por el Congreso de la Nación, por medio de la cual se estableció que los cargos de personal en la administración pública nacional deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, nuestro país asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que, sin perjuicio de encontrarse vigente en nuestro país desde el 23 de mayo de 2012 la Ley 26.743 de Identidad de Género y sus Decretos Reglamentarios Nros. 1007/12 y 903/15, la comunidad travesti y trans continúa siendo la más estigmatizada social y culturalmente dentro de las diversas identidades de género. Esa estigmatización suele operar como una barrera o límite para el acceso a los derechos humanos básicos, agravando la crítica situación social que atraviesan.
Que, en ese sentido, resulta relevante compartir algunos datos sobre la comunidad travesti - trans. En Argentina se estima que esta comunidad está conformada por entre 7 mil y 10 mil personas. Además, la esperanza de vida promedio en esta población se encuentra alrededor de los 40 años, cuando el promedio de vida en América Latina se sitúa en los 70 años, y cerca del 90% de las personas trans se encuentra por fuera del mercado formal, vive en la pobreza y el 95% ejerce la prostitución en situaciones de extrema marginalización.
Que en la “Primera Encuesta Sobre Población Trans”, realizada en un trabajo conjunto entre el INDEC y el INADI en 2012, el relevamiento concluyó que la comunidad trans de La Matanza reúne un 84% de mujeres y un 16% de hombres. Allí, la esperanza de vida de una persona trans es de 39 años y el 98% de quienes viven en el municipio, son de nacionalidad argentina. Cuya formación educativa alcanza la primaria de forma completa, siendo un 7% quienes pudieron comenzar sus estudios superiores del cual, el 2%, terminó el terciario o la universidad.
Que, teniendo en cuenta todo lo mencionado, siendo esta población un grupo altamente vulnerado, la aplicación del principio de igualdad y no discriminación conlleva a la adopción de medidas tendientes a dar una atención o protección especial por parte del Estado a fin de reducir desigualdades, vulneraciones y discriminaciones a las que se ven expuestas.
Que en el marco de esas obligaciones y como antecedentes a la Ley recientemente sancionada, encontramos el Decreto N° 721/2020 firmado el 3 de septiembre del 2020 por el presidente de la Nación Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, por el cual se estableció, en su artículo primero, que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Que también podemos nombrar otras medidas similares adoptadas en distintos ámbitos de la administración pública. Por ejemplo, el Banco de la Nación adoptó la medida del cupo laboral travesti - trans en el mismo sentido que la vigente Ley Nº 14.783 Diana Sacayán, aprobada en la Provincia de Buenos Aires en 2015 y reglamentada a finales del 2019.
Que, en nuestra ciudad, la Universidad Nacional de Mar del Plata también implementó el cupo laboral travesti - trans.
Que mediante la Ordenanza N° 23.237, sancionada el 06 de Julio de 2017, el Municipio de General Pueyrredon adhirió a la Ley Provincial Nº 14.783 estableciendo así el cupo laboral dentro del ámbito del sector público municipal para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo.
Que a la fecha dicha ordenanza no se encuentra reglamentada y ello representa una gran preocupación para las y los concejales firmantes como para el colectivo travesti - trans de la ciudad. Con relación a ello se encuentra pendiente de su tratamiento en este Honorable Concejo Deliberante el Expediente 1522-E-2018 en el cual se requiere al Departamento Ejecutivo tenga a bien reglamentar e implementar la Ordenanza N° 23.237 y que informe las contrataciones que se hayan hecho en cumplimiento de la norma que se sancionó en el año 2017.
Que, con esos y otros muchos antecedentes, la ley sancionada por el Congreso de la Nación el 24 de junio de 2021 establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en toda la Argentina.
Que, en ese sentido, busca garantizar derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales; las recomendaciones específicas establecidas en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; la Opinión Consultiva N° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas de mismo sexo y la ley 26.743, de identidad de género.
Que respecto de la inclusión laboral en el Estado Nacional dispone que ello implica ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero. Se establece, asimismo, que, a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar obstáculo debiendo la autoridad de aplicación arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.
Que también contempla medidas que hacen a la no discriminación a fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo, otras para que la inclusión sea transversal y federal y acciones de tendientes a la sensibilización en perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales con el fin de una efectiva integración de las personas trans en los puestos de trabajo.
Que, respecto de los sectores privados, establece una serie de incentivos para promover la inclusión de personas trans en dicho ámbito. En concreto, da prioridad en las contrataciones del Estado para aquellas personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas trans, y las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales en la medida y forma que lo establece la ley.
Que, también, el Banco de la Nación Argentina deberá promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.
Que, en base a todo lo dicho, el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas travestis, transexuales y transgénero hace a la construcción de una sociedad más igualitaria, que promueve la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna por motivos de género, identidad u orientación sexual.
Que esta decisión del Congreso de la Nación retoma y concreta años de lucha de movimiento feminista y de la diversidad apuntando a reconocer y reparar la histórica deuda social con el colectivo travesti y trans. Marca un camino en el sector público pero también para el sector privado, sentando un nuevo precedente en la conquista de más derechos que debe ser motivo de reconocimiento por parte de este Honorable Concejo.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frente de Todos eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito por la sanción de la Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis y trans “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, sancionada el 24 de junio de 2021 por el Congreso de la Nación, por medio de la cual se establecen medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2.- Comuníquese, etcétera.-