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Honorable Concejo Deliberante
Presidencia
Concejal Ariel MartinezBordaisco
S/D
Visto:
La Ordenanza 6345 que regula la habilitación y funcionamiento de los "Centros de Atención Infantil" (Guarderías) y "Casas de cuidado infantil; y
Considerando
Que la mencionada norma se sancionó en 1985 cuando aún no regían normas nacionales y provinciales específicas;
Que la Ley Nacional de Educación 26.206, sancionada en diciembre de 2014, contempla el nivel inicial como una unidad pedagógica, estableciendo los objetivos para el nivel en su título II, capítulo II;
Que el 9 de enero de 2015 se promulga a ley nacional 27.064 que establece disposiciones generales para la Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial;
Que la Ley Educación Provincial 13.688 regula el derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires a través del Sistema Educativo integrado por los establecimientos de todos los ámbitos, niveles y modalidades de gestión estatal y privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, conforme los principios, objetivos y fines educativos provinciales;
Que la ley aludida, en su artículo 61, establece que corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia educativa lo atinente a los modelos de gestión y su inciso b) define específicamente: “La supervisión, el contralor y la dirección técnica de la tarea educativa que prestan las instituciones de Gestión Privada”;
Que considerando la legislación posterior a la ordenanza 6345/85 (Leyes de Educación Nacional y Provincial, Reglamento de las Instituciones Educativas de la Pcia. de Buenos Aires Decreto 2299/11) resulta necesaria una adecuación normativa local que unifique la normativa nacional y provincial vigente;
Que se ha tenido en cuenta para la elaboración de este proyecto, no sólo la normativa de fondo y de forma para el trámite de apertura y reconocimiento de los Jardines Maternales, y los principios fundamentales protectorios de los derechos de niños y niñas, sino que se ha contemplado también la situación de aquellos espacios que hoy permanecen en funcionamiento bajo la aplicación de la ordenanza 6345, para quienes se brinda un plazo razonable de adecuación progresiva a las disposiciones vigentes, como asimismo la opción de permanecer en funcionamiento bajo otro marco regulatorio;
Que esta preocupación por la necesidad de armonizar criterios y procedimientos conforme a las normas, ha sido materia de trabajo en este Honorable Concejo Deliberante a través de la Mesa de Trabajo creada por Decreto 2111 de 2018, en la cual se recibieron los aportes de todos los sectores involucrados en la problemática, siendo la sanción de una ordenanza armonizadora la conclusión final a la cual se arribó luego de los diferentes encuentros;
Que a la presente se le adjunta un Documento elaborado desde la Jefatura Regional de DIEGEP junto al Equipo de Inspectoras del Nivel Inicial de DIEGEP, que ha sido tenido en cuenta a modo de fundamento;
Por las razones expuestas, se eleva para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1 Dispóngase que para la habilitación y el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada de General Pueyrredon, que no se encuentren incluidos en la enseñanza oficial, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones educativas que emanen de la autoridad administrativa competente del poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se deberá contar con la correspondiente autorización del uso de suelo por parte de la Municipalidad y dar cumplimiento a todas las normativas de seguridad e higiene para la habilitación comercial municipal.
La Municipalidad solo procederá a otorgar la habilitación correspondiente una vez que la persona solicitante haya obtenido la autorización correspondiente de la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP).-
Art. 2 Entiéndase por “Jardín maternal” todo establecimiento que brinde educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad, en los términos y alcances establecidos en la ley nacional 27.064.
Quedan incluidos y se regirán por las disposiciones de la presente, todos los establecimientos que tengan el objeto descripto, independientemente de la denominación y/o nombre comercial y/o de fantasía que posean.
Aquellos establecimientos que brinden otros servicios dirigidos a niños y niñas, y cuyo objeto no sea el descripto en el primer párrafo, funcionarán conforme el giro objeto del establecimiento, y se regirán por las disposiciones generales aplicables. No serán considerados ni podrán ser presentados públicamente como jardines maternales, o cualquier otra denominación que se preste a error o confusión tales como “Guardería”; “espacio de cuidado infantil”, “Casa de cuidado infantil”, “Centro de Atención Infantil”, y/o cualquier otro término que se asimile a estos.-
Art.3El Departamento Ejecutivo, llevará un Registro Público de Jardines Maternales que cuenten con autorización de la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) para funcionar como tales, el cual se confeccionará a partir de los datos brindados por la mencionada Dirección. Este registro será actualizado semestralmente y se publicará en la página web oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon en forma clara y accesible, así como en cualquier otro sitio que, a criterio del Departamento Ejecutivo resulte de utilidad y conveniencia.
Art.4 Deróguese la Ordenanza N ° 6345 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Art.5 Disposiciones transitorias. Aquellos establecimientos que actualmente brindan servicios de educación y cuidado de la primera infancia, con las características establecidas en el artículo 2º, que no cuenten con la habilitación de Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) , y opten por continuar bajo la modalidad Jardín Maternal, contarán con un plazo de cinco (5) años, contados desde la promulgación de la presente ordenanza, para realizar las adecuaciones necesarias y progresivas para dar cumplimiento a la presente.
Art.6 De forma