Información de Expediente

2021 - E - 1511
Fecha de Entrada: 04/06/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando a los titulares de licencias de "transportes escolares" a que en el marco de la emergencia sanitaria, puedan suscribir convenios privados de servicios con particulares, a fin de garantizar la circulación de personas exceptuadas de cumplir con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19351 12/08/2021 25224 26/08/2021
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-159 29/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 04/06/2021 22/06/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 22/06/2021 28/06/2021 Decreto de la Presidencia
050 MOVILIDAD URBANA 30/06/2021 26/07/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 26/07/2021 02/08/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE VAMOS JUNTOS

Mar del Plata, 03 de JUNIO de 2021.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Ordenanza “Autorizando a los transportistas habilitados para el Transporte Escolar a desarrollar actividades, excepcional y especialmente contratadas, a fin de garantizar la circulación de personas exceptuadas de cumplir con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.-

De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a Ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:

PROYECTO DE ORDENANZA:

      VISTO:

      La situación de “emergencia sanitaria” producida a consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y su enfermedad provocada denominada COVID-19.

      La declaración de “Pandemia” efectuada al respecto por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) con fecha 11-03-2020.

      La declaración de Emergencia Pública Sanitaria establecida en nuestro país por Ley Nro.  27.541, prorrogada en el tiempo por el Poder Ejecutivo Nacional mediante D.N.U. 260/20, y nuevamente prorrogada mediante D.N.U. 167/21 hasta el día 31-12-2021.

      La declaración de Emergencia Sanitaria establecida  en el territorio de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Nro. 132/2020, posteriormente prorrogada mediante Decreto Nro. 178/2021.

      La determinación del Gobierno de la Nación Argentina de establecer Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio como herramienta de resguardo de la salud pública, dispuesto mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020 y sus posteriores prórrogas temporales establecidas por D.N.U. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021.

      Lo normado y dispuesto por el D.N.U. 235/2021, que en lo medular, dejó sin efecto a partir del día 09-04-2021 la vigencia del  D.N.U. 168/2021, pasando a establecer medidas de prevención, focalizadas, basadas en evidencia científica y fundadas en la dinámica epidemiológica.

      y CONSIDERANDO:

      Que la legislación aludida en los vistos hace especial referencia a la obligación de cumplimiento de determinados “protocolos sanitarios”, establecidos con el fin de bregar por la seguridad de las personas excepcionalmente autorizadas para desarrollar su actividad.

       Que respecto de estos ciudadanos, ha quedado determinada la metodología de trabajo y de traslado a sus puestos de trabajo, a fin de permitir el distanciamiento e higiene necesarios para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

      Que en este sentido sigue siendo importante evitar la utilización del transporte público para disminuir los riesgos de contagio y buscar nuevas alternativas de movilidad para personas que desarrollan actividades esenciales.

      Que normativamente se ha configurado también la responsabilidad de los empleadores, respecto de las condiciones de higiene y seguridad en las que se desarrollen las actividades laborales de sus empleados.

      Que arribados a ésta nueva normalidad, es del caso considerar la implementación de medios alternativos de traslados de personas a sus puestos de trabajo, y en tal sentido, surge la posibilidad concreta de autorizar a los medios de Transporte Escolar (regulados mediante Ordenanza Nro. 20.867), hoy con capacidad ociosa atento la suspensión de clases presenciales para todos los niveles de nuestro medio (excepción hecha para la educación especial), a fin de brindar asistencia a aquellos empleadores o particulares que opten por contratar éstos servicios.

      Que la habilitación excepcional de éstos medios de transporte se enmarca en la necesidad de contar con la mayor cantidad de recursos materiales disponibles a fin de afrontar la coyuntura actual; ello, sin descuidar las reglas de higiene y seguridad sanitarias que deberán observarse ante el eventual desarrollo de éstos servicios especialmente contratados.

      Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:

Artículo Nro. 1: Autorícese a los titulares de licencias de “transportes escolares” (regulados mediante Ordenanza Nro. 20.867) a que en el marco de la emergencia sanitaria establecida a nivel nacional y provincial, puedan suscribir convenios privados de servicios con particulares que, estando habilitados a realizar actividades regulares (aun en circunstancias de A.S.P.O. eventualmente decretado en el Partido de Gral. Pueyrredon), requieran de estas prestaciones a fin de garantizar la seguridad y celeridad de los traslados de las personas de las que se valgan para el cumplimiento de su cometido.

Artículo Nro. 2: Establézcase, que los vehículos de Transporte Escolar supra aludidos, solamente podrán trasladar a personas habilitadas a reanudar sus actividades (denominados esenciales o autorizados), respetando una capacidad máxima de ocupación de sus respectivas unidades equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de los asientos asignados a pasajeros, sin considerar el espacio del conductor, ello, a los fines y efectos de garantizar el distanciamiento social preventivo necesario entre personas.

Artículo Nro. 3: Se deja establecido que, el responsable del transporte escolar especialmente contratado a los fines y efectos de la presente, deberá velar por el debido cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias dentro del interior de su vehículo, en el marco del desarrollo de los servicios contratados. A tales efectos, deberá impedir el acceso de personas que no cuenten con barbijos – tapa bocas debidamente colocados y que previamente no se hayan sometido a un proceso de desinfección de sus manos, ropas, calzados y demás elementos personales transportados, mediante la aplicación de una solución de alcohol (diluido en agua en una proporción del SETENTA POR CIENTO (70%)), mediante un rociador, antes del ingreso al vehículo, la que estará a cargo del propio conductor.

Artículo Nro. 4: Considérese al transportista aquí aludido como un “colaborador especial del sistema de salud pública”, y en tal sentido, se lo compele a denunciar en forma inmediata por ante las autoridades sanitarias cualquier situación anómala detectada, compatible con la presencia de síntomas vinculados a la enfermedad COVID 19 (vrg. tos seca, fiebre, etc.). Asimismo, se requerirá la denuncia de cualquier episodio relativo a la denegatoria de alguno de sus pasajeros a realizar el proceso de desinfección aludido en el artículo precedente. También, deberá poner sobre aviso de las autoridades correspondientes, la presencia de personas que, a simple vista, pertenezcan a grupos de riesgo de contagio de COVID 19, y pretendan ser transportadas. En todos estos casos, el transportista no deberá permitir el ingreso al interior de su vehículo de la persona afectada ni del resto de las personas que requieran traslado, no realizará el servicio específico y aguardará a que las autoridades tomen intervención en el episodio denunciado.

Artículo Nro. 5:  Será responsabilidad del titular del servicio de Transporte Escolar bregar diariamente por el estricto contralor del estado de su salud de los choferes (debidamente habilitados) de los que se valga, quedándole terminantemente prohibido el cumplimiento de los servicios contratados mediante conductores que presenten síntomas compatibles con la enfermedad COVID 19.

Artículo Nro. 6: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, todas las unidades vehiculares afectadas a la presente, deberán cumplir con los protocolos establecidos por la Secretaria de Salud Municipal, a fin de garantizar las normas de sanidad establecidas para el transporte de pasajeros.

Artículo Nro. 7: El titular de los servicios de Transporte Escolar será responsable de la desinfección permanente de su unidad vehicular a lo largo de toda la jornada, debiendo proceder a rociar el interior de la misma con alguna de las soluciones desinfectantes abaladas por el Ministerio de Salud de la Nación, una vez finalizado cada recorrido. Asimismo, deberá articular la implementación de elementos fijos y móviles de seguridad y aislamiento del conductor, respecto de sus circunstanciales pasajeros.

Artículo Nro. 8: Queda terminantemente prohibido el traslado de personas distintas a las que, por su actividad especial, se encuentran habilitadas a retomar sus actividades laborales o profesionales. Concretamente, el particular que contratare éste tipo de servicios, tendrá vedada la posibilidad de disponer el traslado de clientes, proveedores y cualquier otro tipo de personas vinculadas o no a su actividad.

Artículo Nro. 9: Se deja establecido que la contratación de los servicios que por la presente se autorizan, será de carácter libre y privada entre las partes involucradas.

Artículo Nro. 10: Será autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente la Secretaria de Gobierno del Municipio de Gral. Pueyrredon.

Artículo Nro. 11: A todo evento, la presente tendrá una vigencia temporal hasta el día 31 de Diciembre del año 2021.

Artículo Nro. 12: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

                                                 Sin mas, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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