Información de Expediente

2021 - E - 1487
Fecha de Entrada: 01/06/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 12/08/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 91 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, proceda a implementar un mecanismo de fácil acceso para toda la población que visualice el estado de situación actualizada en forma periódica de varios puntos referidos a la vacunación contra el COVID- 19

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5840 24/06/2021
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2536 12/08/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 04/06/2021 16/06/2021 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 23/07/2021 28/07/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto








Mar del Plata,  de mayo de 2021.-









Sr. presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D











              VISTO el monitor público de vacunación del Ministerio de Salud de la Nación y la sala de situación que monitorea la evolución del covid-19 en la Provincia de Buenos Aires;







CONSIDERANDO:


                 Que, la ley nacional N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública;


                 Que, el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información


                 Que la ley provincial Nº 12.475, reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho a acceso a documentos administrativos representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Estado Provincial, cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente, siendo su examen de carácter gratuito;


                 Que la Ley provincial Nº 13.175 establece en su Artículo 9º, entre las funciones comunes de los Ministros Secretarios, facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia, organizando áreas para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, reclamo, pedido y opinión útil para la formulación, implementación, control de gestión y evaluación de políticas, planes y cursos de acción que provengan de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular; confeccionar y difundir la agenda sistémica de su cartera; asegurar la transparencia de la función pública, difundiendo el detalle de la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción; y facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación ciudadana;


                 Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dicto el decreto provincial 2549/04, el cual ha definido entre sus políticas prioritarias la democratización de la Administración Pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;


                 Que el acceso a la información pública es uno de los más importantes componentes del derecho humano a la información, reconocido por los Estados latinoamericanos desde hace más de 20 años, siendo su propósito que los ciudadanos tengan la potestad de requerir cualquier documentación o información en poder del Estado y, a su vez, implica la obligación de los funcionarios y organismos públicos de ofrecer las condiciones y garantías para el ejercicio libre de este derecho;


                 Que mediante el decreto provincial 2549/04 se aprobó el Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos para el Poder Ejecutivo;


                 Que el reglamento general, tiene por objeto regular el procedimiento para acceder a documentos públicos en el marco de las Leyes Nº 12.475 y Nº 13.175 y lo dispuesto en este decreto;


                 Que el presente Reglamento General es de aplicación a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo;


                 Que el citado decreto determina que la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento General son la SECRETARIA GENERAL de la GOBERNACIÓN y el MINISTERIO DE GOBIERNO;


                 Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dicto el decreto provincial 41/2021, el cual designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.


      Que dicho Plan, aprobado por resolución 2883/2020 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, indica que el criterio de distribución de las vacunas se establece en consenso con las provincias de acuerdo a la población -objetivo definida en los planes operativos provinciales y la disponibilidad de vacunas que puede afectar las estimaciones iniciales.


Que los ministerios de salud provinciales serán los responsables de la conducción e implementación de la estrategia a seguir, a través de la elaboración de un plan de acción que incluya la planificación por componente, organización, ejecución y evaluación de la introducción de la vacuna contra SARS-CoV-2, según objetivos.


      Que el mencionado plan debe consolidar las acciones por municipios y debe considerar: análisis e identificación de la población objetivo según condiciones de riesgo; elaboración de estrategias individualizadas acordes a la población a vacunar para realizar un abordaje integral e intensivo; programación, cronograma y distribución de vacunas e insumos relacionados; requerimiento y disponibilidad de recursos humanos, físicos y financieros para la implementación de las tareas de vacunación; registro y supervisión; y tareas de supervisión provincial, departamental y municipal.


      Que el Plan Estratégico plantea que para monitorear la estrategia de vacunación es esencial contar con registros adecuados que garanticen que los datos de vacunación se recopilen adecuadamente y que permitan realizar en forma oportuna y con datos de calidad las tareas de registro nominal, vigilancia de seguridad en vacunas y las actividades de seguimiento.


                 Que la sala de situación que monitorea la evolución del covid-19 en la Provincia de Buenos Aires impide el acceso en muchas ocasiones, dificultando el acceso a la población del estado de avance de la vacunación en la provincia;


                 Que las veces que se ha podido acceder se han observados datos de interés y la ausencia de datos relevantes para el análisis completo del estado de situación de la provincia y el municipio de Gral. Pueyrredon;


                 Que, en relación con lo expuesto, cabe mencionar que en la informacion publicada por el Gobierno Provincial se excluye de forma evidente la cantidad de vacunas entregadas a cada Municipio, el tipo o marca de las vacunas que llegan y las fechas de dichas entregas; así como tampoco se publican ni menciona los criterios empleados por la Provincia para decidir, ante el ingreso de vacunas, la cantidad de vacunas que se destinan a cada municipio.


                 Que, la falta de dichos datos, además de ir en contra del derecho de acceso a la informacion pública mencionado, implica enormes dificultades para el gobierno local, impidiendo la generación y planificación de mejores políticas públicas desde la ciudad, más aun considerando que somos un Municipio al que no se le permitió participar en nada en el plan de vacunación;


                 Que, en virtud de ello, corresponde solicitar al Gobierno Provincial la provisión de la informacion referida, no solo respuesta al presente, sino también su publicación a través del portal referido, para permitir su consulta a la ciudadanía en general;


                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:






COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, proceda a implementar un mecanismo de fácil acceso para toda la población que visualice el estado de situación actualizada en forma periódica de los siguientes puntos referidos a la vacunación contra el coronavirus:



   1) Estado de situación de los vacunados a la fecha en la Provincia;



   2) Cantidad de primera y segunda dosis aplicadas en los 135 municipios;



   3) Cantidad de dosis aplicadas en la provincia, diferenciando la primera respecto de la segunda dosis;



   4) Cantidad de vacunas entregadas a cada Municipio;



   5) Tipo y/o marca de las vacunas entregadas a cada municipio y fechas de dichas entregas.-



   6) Criterios utilizados para la distribución de las vacunas en la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


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                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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