Mar del Plata, 23 de abril de 2021
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Martínez Bordaisco Ariel
S-------------/-------------D
VISTO:
La actualización semanal del sistema de fases y el aumento de casos en las últimas semanas que hicieron que el Partido de General Pueyrredon entrara en fase 3, y;
CONSIDERANDO
Que, en el marco de la segunda ola del coronavirus, el Gobierno Provincial oficializó la actualización del sistema de fases, incorporando nuevas restricciones, en algunos casos, o modificaciones en restricciones ya vigentes desde hace algunas semanas, en otros.
Que, el Ministerio de Salud bonaerense, elevó un informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de Covid-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.
Que de esta manera se estableció, que 38 municipios se categoricen sanitariamente en fase 2, 45 municipios en fase 3, 51 en fase 4 y 1 municipio en fase 5.
Que, desde el miércoles 21 de abril, el Partido de General Pueyrredon se categorizó en fase 3, decisión política que toma el Gobierno Provincial con el objetivo de disminuir la circulación y así frenar el aumento de casos de coronavirus.
Que la fase 3 implica un incremento de las restricciones para todas aquellas personas y actividades que no son consideradas esenciales. En fase 3, se ha establecido que las restricciones comerciales rigen entre las 20hs y las 6hs, el cierre de locales gastronómicos sumará una hora y será entre las 23hs y las 6hs, en tanto que la restricción de circulación de personas rige entre las 00hs y las 6hs.
Que toda actividad, esencial o restringida, debe cumplir con sencillos pero estrictos protocolos sanitarios que se han debido ir implementando protocolos para la habilitación y el funcionamiento de distintas actividades (económicas, deportivas, sociales, etc) de forma segura.
Que estos protocolos implican una serie de cuidados como garantizar el distanciamiento social, la higiene adecuada de los espacios, la ventilación y la disponibilidad de elementos de desinfección permanente. Ello, con el principal objetivo de resguardar la situación sanitaria y epidemiológica y prevenir el incremento de los contagios de coronavirus.
Que, ahora bien, esta segunda ola posee particularidades propias que merecen cuidados aún más estrictos. A la cepa original del Covid 19, se agrega también ahora las dos variantes (Manaos y británica), que ya están circulando en la provincia resultan mucho más contagiosas y agresivas.
Que ayer, el director de Hospitales de la Provincia, Juan Sebastián Riera, aseguró que en el Partido General Pueyrredon están ocupadas el 67,5% de las camas de terapia intensiva.
Que según Juan Sebastián Riera se observa una disminución en la edad promedio de los pacientes que requieren de internación, por varios motivos, “una son las nuevas cepas –estamos viendo que la de Manaos está siendo muy agresiva-; otra, que los jóvenes se movilizan mucho más que los adultos mayores y, finalmente, que ese grupo de adultos mayores en gran medida está vacunado”.
Que unos de los principales problemas lo constituyen las fiestas clandestinas o encuentros sociales masivos, ya que son un gran foco de contagios por incumplir, no sólo las restricciones vigentes sino cualquier tipo de cuidado sanitario.
Que, a principios de enero del corriente año, el Ejecutivo Provincial le dio la potestad a cada distrito de imponer multas de hasta 3.364.000 de pesos contra los organizadores de fiestas, los propietarios de inmuebles y sus asistentes. Dicho monto aumentó considerablemente los valores propuestos por la ordenanza Nº23.353, sancionada el 06 de noviembre del 2020.
Que, la Ordenanza Nº 24927 incorpora el artículo 6º a la Ordenanza 23353, donde prescribe que “…Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y/o del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) lo recaudado en concepto de multa conforme al artículo 3° será destinado a la Secretaria de Salud para solventar exclusivamente los gastos sanitarios que la atención de la COVID-19 requiera…”
Que ello tuvo su razón de ser en la imperiosa necesidad de desalentar de manera efectiva las fiestas clandestinas y reuniones sociales masivas, lo que requiere un estricto y eficiente control.
Que según una nota publicada en el medio digital 0223, el día 17 de abril del 2021, se indica que, hasta la fecha, se aplicó sólo una sanción de multa, a pesar de haberse desarticulado casi 700 fiestas clandestinas.
Que la única sanción habría sido por aproximadamente 160 mil pesos, impuesta por el Juzgado Municipal de Faltas Nº1, en la causa que lleva el número de trámite 695923.
Que unos de los desafíos que tienen los gobiernos municipales ante la suba de casos es poder desactivar encuentros sociales masivos, es por eso que es necesario no solo fortalecer y aplicar de manera efectiva las políticas de control de fases, sino también generar campañas de concientización para lograr una mayor sensibilización pública en los/as vecinos/as del Partido de General Pueyrredon.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo refuerce y fortalezca de manera urgente las medidas necesarias de control para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios de acuerdo a la fase que atraviesa el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2°: Asimismo se solicita intensificar las campañas de concientización por medios masivos de comunicación.
Artículo 3°: Por último, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo, informe:
Planificación de operativos de control de cumplimiento de protocolos.
Dependencias a cargo de controlar el cumplimiento de las fases establecidas en el marco de la pandemia Covid19 y cantidad de personal municipal afectado.
Cantidad de actas efectuadas y estado de cumplimiento del circuito administrativo.
Cuánto recaudó el estado municipal en el marco de la ordenanza 23353 y sus modificatorias.
Cuánto de lo recaudado se destinó a la Secretaria de Salud y para que fue utilizado en el marco de la ordenanza Nº 24927 que incorpora el artículo 6º a la Ordenanza 23353.
Artículo 4°: Comuníquese, etc.