Mar del Plata, 22 de abril de 2021.-
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO la Ley Nacional 26.370; la Ley Provincial 13964 y su Decreto Reglamentario 1096/2009;
CONSIDERANDO:
Que, le Ley Nacional 26.370 tiene por objeto “establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general…” (Artículo 1°);
Que, el artículo 9°, establece las obligaciones del personal de admisión y permanencia, entre las que enumera: dar un trato igualitario a las personas (inc. a); respetar la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral (inc. b); no discriminar a los concurrentes ni colocarlos en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales (inc. c); auxiliar a personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas (inc. g), entre otras;
Que, con miras a unificar criterios, el artículo 33 de la ley invita a las Provincias a la adherir al régimen establecido;
Que, en virtud de ello y con fundamento en la importancia que reviste esta temática, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional, mediante el dictado de la Ley Provincial 13964, promulgada el día 22/01/2009;
Que, posteriormente, mediante Decreto 1096/2009 del 20/07/2009, dictó la reglamentación pertinente, estableciendo como Autoridad de aplicación al Ministerio de Seguridad, de Trabajo y la Secretaría de Derechos Humanos, otorgando funciones específicas para cada uno de ellos
Que, el Decreto crea un Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia a cuya organización, implementación, funcionamiento y administración pone a cargo del Ministerio de Seguridad, con el objetivo de habilitar a las personas que quieran desempeñarse como personal de admisión y permanencia de público en general (arts. 3° y 2° del Anexo único);
Que, por otro lado, pone a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos todo lo atinente al juzgamiento administrativo de los incumplimientos establecidos en las normas citadas, estableciendo que también debe: comunicar al Registro las inhabilitaciones y todo tipo de sanción firme que se imponga; disponer de un sitio Web y una línea telefónica gratuita para recibir denuncias de las personas, para su posterior verificación y juzgamiento en caso de comprobarse incumplimiento a la normativa; y coordinar la Comisión Sectorial, creada también por el decreto y ubicada dentro de su jurisdicción, y ejecutar las acciones que se decidan en el seno de la misma (art. 3° del Anexo único);
Que, entre las funciones principales de la Comisión Sectorial, cuya conformación también se encuentra prevista en la reglamentación (art. 4°), encontramos las de: Intervenir, elaborando y asesorando, en los proyectos de normativa relacionada con esta temática; promover estudios e investigaciones para capacitación de los controladores de admisión y permanencia; evaluar los programas interministeriales relacionados con la actividad regulada por las mencionadas; requerir información y evaluar el funcionamiento del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia y los procedimientos sancionatorios; llevar estadísticas relacionadas con el funcionamiento del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia; evaluar las entidades que dicten los cursos de capacitación previstos en la Ley y en esta reglamentación; y elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas que deberá remitirse al Poder Ejecutivo (art. 5° del Anexo único);
Que, sin perjuicio de la existencia de las normas citadas, son constantes y frecuentes los actos de abuso y violencia que se originan por parte del personal de seguridad de locales nocturnos contra jóvenes que suelen terminar con lesiones, en muchos casos de gravedad notoria, con secuelas prácticamente imposibles de superar; y en algunos casos hasta se ha cobrado vidas;
Que, una muestra de ello resultan ser los hechos suscitados hace solo unas semanas en la cuidad, que terminaron con un joven con fractura de la mandíbula y pérdida de piezas dentales originadas por golpes perpetrados por personal de control de un local nocturno marplatense;
Que, el caso descripto es solo un ejemplo de la larga lista de casos de violencia en locales nocturnos que han tomado relevancia pública a raíz de la crueldad y gravedad de los daños ocasionados a jóvenes;
Que, también son usuales los casos de discriminación en las puertas de boliches, impidiendo la entrada a personas por motivos puramente arbitrarios y en clara violación a los derechos y garantías fundamentales, tales como la igualdad, la dignidad humana y la integridad física y moral;
Que, en virtud de ello, corresponde solicitar al Gobierno Provincial información acerca de la aplicación de las normas mencionadas, para conocer, luego de más de 10 años de vigencia, la eficacia de las mismas, así como también, para poder plantear nuevas soluciones acordes a los problemas actuales;
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires que informe acerca de los siguientes puntos referidos a la aplicación de la Ley Provincial 13.964 y su Decreto Reglamentario 1096/2009:
Detalle y cantidad de los procedimientos de inspección y control llevados a cabo por la Secretaría en el Partido de General Pueyrredon;
Sitio web y línea telefónica gratuita para recibir denuncias de la población;
Cantidad de denuncias recibidas por ese medio y cualquier otro acerca de incumplimientos a la Ley Nacional 26.370 y la Ley Provincial 13964 en el Partido de General Pueyrredon;
Cantidad de sanciones impuestas a personas que se desempeñen como empleadores y/o personal de Control de Admisión y Permanencia en el Partido de General Pueyrredon;
Cantidad de procedimientos sancionatorios iniciados de oficio por incumplimientos detectados en el Partido de General Pueyrredon;
Número y tipo de sanciones impuestas por incumplimientos detectados en el Partido de General Pueyrredon;
Artículo 2º.- Se solicita asimismo que informe acerca de los siguientes puntos referidos al funcionamiento de la Comisión Sectorial:
Conformación actual y forma de funcionamiento;
Cantidad de reuniones realizadas en los últimos dos años;
Cantidad de proyectos de normativa relacionada con las Leyes Nacional Nº 26.370 y Provincial Nº 13.964 elaborados;
Detalle de estudios e investigaciones para capacitación de controladores de admisión y permanencia promovidos;
Estadísticas relacionadas con el funcionamiento del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia;
Entidades que dicten los cursos de capacitación previstos en la Ley y en la reglamentación que funcionen en el Partido de General Pueyrredon;
Cantidad de cursos dictados en el Partido de General Pueyrredon en los últimos 2 años;
Cantidad de personas que han obtenido el certificado de finalización del curso de capacitación en el Partido de General Pueyrredon en los últimos 2 años;
Ultima memoria anual de las actividades desarrolladas que remitió al Poder Ejecutivo Provincial;
Artículo 3º.- Asimismo, para el caso en que los cursos de capacitación se estén dictando de forma virtual, se solicita a la Secretaría que tengo a bien tomar las medidas necesarias a los fines de volver a la presencialidad para el dictado de los mismos.-
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-