Mar del Plata, abril de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su Despacho
VISTO
La necesidad de instrumentar acciones que contribuyan a potenciar la posibilidad de contar con más recursos para inmunizar a los habitantes de General Pueyrredon a través de la adquisición de vacunas contra el Covid y,
CONSIDERANDO
Que es indudable que la prioridad hoy es además de asegurar el empleo y el sostenimiento de la actividad comercial poder avanzar rápidamente en programas masivos de vacunación que permitan cuanto antes inmunizar a la mayor cantidad de habitantes del Partido de Gral. Pueyrredon.
Que resulta necesario que el Estado Municipal profundice los procesos de colaboración entre municipios como estrategia para negociar la adquisición de vacunas de manera independiente y complementaria de los gobiernos Nacional y Provincial.
Que la posibilidad futura de avanzar en la celebración de acuerdos y contratos para la compra de vacunas e insumos a fin de fortalecer los Programas de vacunación Covid pondría al municipio de General Pueyrredon en cabeza de la zona permitiendo interactuar con referentes científicos, médicos e investigadores conjuntamente con Laboratorios privados, entendiendo a la Pandemia como un proceso largo que llevará un prolongado tiempo de intervención público/privado.
Que el esfuerzo mancomunado entre los Estados Municipales podrá favorecer la permanencia de la vacunación masiva para avanzar en la inmunización pronta de la población y además significaría un procedimiento logístico distinto de distribución de dosis alcanzando a diversos sectores que cada Municipio detectará como prioritario.
Que no está prohibido en la Argentina que las provincias o los municipios compren vacunas.
Que en diferentes medios el Jefe de Gabinete de la Nación Santiago Cafiero dio luz verde a los 24 distritos del país, además de los municipios, para que gestionen por su cuenta la llegada de inoculantes.
Que el Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició acciones tendientes a concretar la compra de inoculantes ante las farmacéuticas Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson de manera independiente, al igual que las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos ya tienen acuerdos para intentar adquirir vacunas en bloque pretendiendo reforzar así las condiciones transaccionales.
Que una estrategia similar es la que planean seguir las diez provincias norteñas: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes y La Rioja. Varios gobernadores realizaron gestiones con Astrazeneca y Johnson & Johnson.
Que Mar del Plata junto a otros Municipios de la región no puede seguir esperando solo la remisión de vacunas del Estado Nacional y/o Provincial y debe avanzar en la compra de inoculantes para mejorar las oportunidades de la ciudad de tener cuanto antes vacunada a su población que se encuentra aún más expuesta que muchas otras ciudades por su gran actividad turística que no puede menospreciarse en lo más absoluto por su aporte estratégico a la economía local.
Que por todo ello, este Bloque de Concejales estima razonable, conveniente y oportuno habilitar mediante las autorizaciones correspondientes al Estado Municipal para brindarle todas las herramientas necesarias para contar a la brevedad posible con la mayor cantidad de dosis que puedan distribuirse en los centros de atención primaria de la salud para asistir a la población y al gobierno central en esta materia.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°:Autorízase al Señor Intendente de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a impulsar procesos de contrataciones directas de vacunas contra el Covid que permitan inmunizar en el más corto plazo posible a la mayor cantidad de habitantes del Partido de General Pueyrredon complementando y colaborando con el Plan Nacional de Vacunación.
Artículo 2°:Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal realice acciones de vinculación con Intendentes de la región a los efectos de coordinar pool de compra que potencien no solo las oportunidades de adquisición sino los precios de compra.
Artículo 3°:Invítase a los Municipios que pertenecen a la Zona Sanitaria VIII, como por ejemplo Balcarce, Tandil, Necochea, Villa Gesell, Pinamar, y cualquier otro que el D.E. estime conveniente adherir a la presente ordenanza. remítase copia a sus efectos.
Artículo 4°:Remítase copia de la presente al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a la Señora Ministra de Salud de la Nación.
Artículo 5°: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
Mar del Plata