Información de Expediente

2021 - E - 1254
Fecha de Entrada: 17/03/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Instituyendo en el Partido de Gral. Pueyrredon el día 5 de junio de cada año, como el "Día de la Fertilización Asistida".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19319 24/06/2021 25186 06/07/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 22/03/2021 15/04/2021 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 15/04/2021 02/06/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 02/06/2021 22/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata 16 de Marzo de 2021






Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D






VISTO:



       La promulgación de la Ley 26.862 “Ley de Reproducción Medicamente Asistida” y su Decreto Reglamentario 956/13; y



CONSIDERANDO:



        Que el concepto “Fertilización Asistida” comprende todos aquellos procedimientos y técnicas medicamente asistidas o realizadas por intermedio de asistencia científica para lograr un embarazo, lo que permite GESTAR a todas aquellas personas que, por diversas razones, no pueden realizarlo sin la ayuda de estos mecanismos.


       Que dichas técnicas pueden ser de baja o de alta complejidad.


       Que, mientras las primeras buscan la unión del óvulo y del espermatozoide dentro del aparato reproductor femenino (como por ejemplo el procedimiento conocido bajo la denominación “estimulación ovárica” o también “inseminación intrauterina”), las técnicas de alta complejidad, en cambio, buscan la unión de gametos pero por fuera del sistema reproductor femenino; lo que incluye por ejemplo el procedimiento conocido bajo la denominación “in vitro”, entre otros.


        Que en nuestro país hasta el 5 de junio del 2013 los tratamientos de reproducción médicamente asistida eran algo económicamente inalcanzable o muy lejano, pero con la sanción de la Ley 26.862, que fuera aprobada con 203 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones, muchos argentinos y argentinas vieron sus sueños, derechos y oportunidades convertidos en norma nacional.


       Que la nueva legislación se inscribió en el marco de ampliación de derechos que caracterizó numerosos avances dispuestos por el Gobierno Nacional en esos años, tanto en materia de género, como así también de otras libertades civiles, ya que se contempló de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad, a formar una familia y a poder servirse de los avances de la tecnología; sustentados en derechos de raigambre constitucional.


              Que la Ley de Reproducción Medicamente Asistida (26.862) y su Decreto Reglamentario N° 956/13, establece entre otras cosas, que las técnicas de fertilización tendrán cobertura obligatoria por parte del Estado, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga, así como también, todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.


       Que, asimismo, la Ley 26.862 establece que toda persona mayor de edad cualquiera sea su orientación sexual, estado civil o género, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para poder lograr el embarazo.


       Que, en su artículo 8°, se establece la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.


       Que tales procedimientos resultan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.


       Que el Decreto Reglamentario 956/2013, determina que una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos, así como la prelación de los primeros, salvo causa médicamente justificada.


       Que, ni la ley ni su decreto reglamentario, establecía límites etarios excluyentes para solicitar este tipo de tratamientos, pero a través de la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación, se estableció que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a mujeres de hasta 44 años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, y los tratamientos con óvulos donados se realizarán a mujeres de hasta 51 años. Asimismo, para el supuesto de que la mujer de entre 44 años y 51 años de edad hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de 44 años, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con dichos óvulos propios criopreservados.


       Que, sin perjuicio de la claridad de la norma de fondo y las resoluciones ministeriales dictadas en consecuencia y la incorporación de las técnicas de fertilización asistida de alta complejidad al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) por el que se contribuye al financiamiento de las mismas con el objetivo de asegurar su accesibilidad a los beneficiarios (Resolución 1709/2014 del Ministerio de Salud), se conocen innumerables denuncias, reclamos y hasta recursos de amparo de muchas personas a las que la accesibilidad no les ha sido tan sencilla, por la resistencia y denegatorias –parciales o totales- que muchas instituciones que brindan servicios médicos imponen a sus beneficiarios.


      Que, asimismo, la autoridad de aplicación ha ido determinando con la mayor especificidad posible, las prestaciones que los operadores de salud deben cubrir, a los fines de evitar “interpretaciones divergentes” respecto a los alcances de las coberturas.



      Que, en ese sentido, la Resolución 1 E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, especifica el momento de inicio y cierre de cada intervención de alta complejidad prevista por la Ley 26.862 y suma precisiones sobre los distintos tratamientos, métodos y alcances que éstos incluyen, así como el tratamiento para las personas que deciden hacerlo, cuando comienzan y concluyen los distintos procedimientos.



      Que los costos de estos tratamientos siempre han sido elevados, no tanto por los de baja complejidad, pero sí por los de alta que, no sólo tienen un alto valor sino que, en la mayoría de los casos, requiere de varios intentos.



      Que, dado los elevados costos de los tratamientos y hasta la llegada de la Ley 26.862, sólo podían acceder a una planificación familiar deseada por medios asistidos quienes pudieran costear los tratamientos de forma privada. Sin embargo, desde el año 2013, ésta normativa que marcó un hito en la legislación sanitaria, establece que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben otorgar la debida cobertura, así como el sistema público de Salud debió -y debe seguir- adaptándose también para poder brindar este servicio en Hospitales Nacionales y Provinciales.



      Que, según el artículo 4° de la norma, "el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES), dependiente de la subsecretaria de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación”.



      Que solo en el año 2013, cuarenta y ocho (48) establecimientos de salud pertenecientes a diferentes provincias fueron registrados y, por ende, habilitados para realizar las prácticas de fertilización asistida contempladas en la Ley Nº 26.862.



      Que allí se aclaraba que, las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serían las responsables de registrar los establecimientos que fueran habilitados a tal fin.



      Que ya en el año 2013, en la Provincia de Buenos Aires se registraron veinticuatro establecimientos y que en nuestra ciudad se habilito desde el campo público al Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar Allende y en el ámbito privado al Instituto CRECER.



      Que más tarde se sumará a la oferta del sistema público también el Hospital Materno Infantil (HIEMI).



      Que es necesario que toda la población de nuestro Partido esté informada de las posibilidades actuales que brinda el sistema público local y de los derechos adquiridos mediante la Ley y su marco normativo.



      Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva siguiente proyecto de:







                                                     ORDENANZA



Artículo 1: Institúyase en el Partido de General Pueyrredon, el día de 5 de Junio de cada año como el “Día de la Fertilización Asistida”.



Artículo 2: Convóquese, todos los años y en el marco de la celebración municipal de este día, a una Jornada de Trabajo en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con el objeto de realizar un seguimiento local de la temática y llevar adelante las acciones que se  estime corresponder.



La convocatoria anual de la Jornada de Trabajo establecida precedentemente será realizada por la Presidencia de la Comisión de Salud Comunitaria y Desarrollo Humano del Honorable Concejo Deliberante o la que en el futuro la reemplace.



Artículo 3: Serán convocados a participar de la misma las áreas municipales, organismos provinciales, efectores de salud y las entidades que se detallan a continuación:



-Secretaria de Salud



-Secretaría de Desarrollo Social



-Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar Allende”



-Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil



-Universidad Nacional de Mar del Plata



-Instituciones privadas de fertilización asistida con asiento en el Partido de General Pueyrredón



-Delegación local de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 4: Encomiéndese a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social la promoción de los alcances y derechos que establece la Ley 26.862 mediante la implementación de campañas en el sistema Municipal de Salud y en la vía pública que ayuden a informar, difundir y concientizar de manera audiovisual sobre las posibilidades de accesibilidad pública y de cobertura estatal a los tratamientos de reproducción médicamente asistida en nuestra ciudad.



Artículo 5: De forma.


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