Mar del Plata, Marzo de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón
Ariel Martinez Bordaisco
S/D
VISTO
La Ordenanza Nº 22562, sancionada en el año 2015, proyecto propuesto oportunamente por los concejales Cristian Azcona y Alejandro Ferro; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza establece como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales, espacios y/o eventos con concurrencia masiva de público, que alcance o supere las 1000 personas, contar con un plan de respuesta a emergencias que incluya capacitación de personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y como mínimo un Desfibrilador Externo Automático (DEA);
Que un Desfibrilador Externo Automático es un equipo de uso médico, electrónico, capaz de registrar la actividad eléctrica del corazón y emitir una o varias descargas eléctricas ante la detección de un paro o alteración en el ritmo cardíaco, capaz de restablecer un ritmo cardíaco efectivo en forma eléctrica y mecánica. Está pensando para ser utilizado por personas legas, sin formación sanitaria, de tal forma que siguiendo las instrucciones del equipo y con maniobras de RCP, puedan salvar una vida o sostenerlo hasta la llegada de la Emergencia;
Que los espacios cardioprotegidos que comprende la Ordenanza son:
• Aeropuertos, puertos, estación de ómnibus y ferrocarril
• Aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia
• Balnearios y parques recreativos.
• Los estadios, centros o complejos deportivos y/o turísticos.
• Centros comerciales
• Locales bailables, teatros, eventos artísticos, cines y restaurantes
• Casinos, bingos, salas de juego
• Bancos, financieras.
• Universidades privadas, colegios privados y en general establecimientos educativos privados, en todos los niveles.
• Industrias, fábricas, y parques industriales.
• Hoteles, residenciales, albergues en todas modalidades, salas de conferencias.
• Museos, exposiciones, ferias
• Establecimientos públicos
• Otros espacios que a mérito de la autoridad de aplicación requieran tal cobertura.
Que más del 70% de los PCS ocurren en la vía pública o en el domicilio, en personas con o sin enfermedad cardiaca. El momento y la forma como se producirá un PCS es impredecible. La mayoría se producen debido a ritmos cardíacos anormales (arritmias). Cuando ocurre un PCS, el flujo de sangre al cerebro se detiene y la víctima se derrumba y pierde el conocimiento;
Que, en casi todos los casos, tras un PCS ocurre la muerte, a menos que el ritmo normal se restablezca en pocos minutos. En estos eventos inesperados, el primer auxilio es prestado por las personas más cercanas, habitualmente no entrenadas. Es así como la comunidad toma un rol protagónico en la cadena asistencial o cadena de supervivencia (conjunto de acciones complementarias que permiten que las víctimas de emergencias médicas tengan mayores posibilidades de sobrevivir), y forma parte sistema de atención pre-hospitalario, voluntaria o involuntariamente;
Que la cadena de supervivencia tiene 6 eslabones fundamentales:
1- Reconocimiento inmediato del paro cardíaco y activación del sistemas de emergencias médicas (ambulancias),
2- Reanimación cardio-pulmonar (RCP) precoz con énfasis en las compresiones torácicas,
3- Desfibrilación rápida,
4- Soporte vital avanzado efectivo,
5- Cuidados integrados post-paro cardíaco.
6- Recuperación
Que la Ordenanza Nº 22562 reglamenta además las normas de habilitación, mantenimiento, protocolos de emergencia, capacitación de personal, procedimientos en casos de incumplimiento de la ordenanza, etc;
Que el municipio debe difundir y promover campañas atinentes a aprender RCP, y que deben ser destinatarios todos los vecinos de General Pueyrredón;
Que, además, actualizar esta Ordenanza ya sancionada hace 6 años es fundamental para garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes del Partido de General Pueyrredón y habiendo pasado tres años ya desde su reglamentación consideramos pertinente evaluar sus resultados;
Por todo ello, desde el Bloque Frente Renovador suscribimos el presente proyecto de ORDENANZA y RESOLUCIÓN para consideración en el Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 22562, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Establécese como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales y/o espacios y/o eventos con concurrencia masiva de público, donde exista una afluencia de público media diaria que alcance o supere las quinientas (500) personas, contar con un plan de respuesta a emergencias que incluya capacitación de personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y como mínimo un Desfibrilador Externo Automático (instrumento apto para que cualquier persona con conocimientos básicos en RCP, pueda asistir a otra persona que esté sufriendo una muerte súbita) que permitan asegurar el segundo y tercer eslabón de la cadena de supervivencia.
Artículo 3º.- De forma.
RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Encomiéndase al DE, a través de la Secretaría de Salud, la realización de campañas de difusión y capacitación de maniobras de RCP, que tengan como destinatario a toda la comunidad del partido de General Pueyrredón.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo